VISTO:
La necesidad de colocar carteles con la leyenda “Despacio Escuela” en las calles de acceso a todos los establecimientos educativos de nuestra ciudad, con el objetivo de prevenir accidentes y resguardar la seguridad de los estudiantes y docentes; y
CONSIDERANDO:
Que, si bien en las escuelas primarias e iniciales de nuestra ciudad, en el horario de salida de alumnos, se cuenta con personal municipal que regula el tránsito de vehículos, lo cierto es que esta medida a veces resulta insuficiente, ya que los establecimientos de los demás niveles quedan excluidos de dicha actividad;
Que, sería aún más eficaz como medida tendiente a prevenir accidentes en las inmediaciones de todos los centros educativos de Villa Cañás reforzar la cartelería que designa el “Despacio Escuela” en cada uno de los edificios educativos;
Que, dos de las escuelas cañaseñas están cercanas al acceso a nuestra ciudad desde la ruta y que la velocidad de los vehículos que por allí circulan es altamente peligrosa;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Dispóngase la colocación de carteles indicadores que anuncien la cercanía del edificio escolar con la leyenda “Despacio Escuela” a una distancia de cincuenta (50) metros a cada lado de la puerta de entrada de las escuelas, colocando además un cartel indicador adicional donde se especifique la velocidad máxima permitida.-
Artículo 2do..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los montos de las multas a aplicar por la violación de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.-