VISTO:
La necesidad de contar con un sistema de protección integral para personas discapacitadas; y
CONSIDERANDO:
Que, en Marzo de 1.981 se dicta el Decreto - Ley Nº 22.431, primera norma de orden nacional en Sudamérica que establece un sistema de protección integral para personas con discapacidad, la cuál abre un nuevo paradigma sobre la legislación en la materia en Argentina;
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo , ratificado por nuestro país mediante la Ley Nº 26378 , introduce un cambio sustantivo en el tratamiento de la discapacidad, que pasa de abordar exclusivamente desde la óptica de la salud, ha considerarse como una cuestión de Derechos Humanos;
Que, la Ley Provincial Nº 9.325 adopta para la Provincia de Santa Fe una nueva visión en la materia, alineándose con la legislación nacional;
Que, en éste sentido podemos resumir los principales rectores de la nueva normativa en los siguientes puntos:
-La política legislativa en materia de discapacidad ha de estar inspirada en los principios fundamentales de respeto a la dignidad humana y a la libertad individual y de solidaridad e integración social.-
-El concepto social de la discapacidad, entendida como limitación, debe transformarse en concepto jurídico, en el sentido de forma especial de ejercer la capacidad.-
-El concepto de “vida autónoma” debe entenderse como posibilidad del ejercicio de los derechos individuales sin barreras discriminatorias y no como “vida independiente”, pues todos somos dependientes, en mayor o menor medida, del entorno social y ambiental.-
-El principio de “accesibilidad universal” no significa necesariamente que las ciudades, entornos y medios deban construirse pensando únicamente en las personas con discapacidad, sino que han de adaptarse a las distintas capacidades para asegurar la autonomía personal de éstas.-
-Hay que tener especial cuidado en la redacción de las normas legislativas, exigiéndose soluciones especiales para situaciones especiales, mediante la adopción de medidas de acción positivas tendientes a eliminar barreras discriminatorias.-
-Una sociedad solidaria está obligada a proteger a las personas más vulnerables que no siendo susceptibles de incapacidad legal, están en casos de dependencia o capacidad límite, por lo que es necesario ayudarlas a superar las limitaciones que las aíslan personal y socialmente.-
-Es preciso desarrollar una política legislativa de sensibilización que supere las llamadas barreras psicológicas y culturales, estimulando el trabajo solidario y voluntario y el tejido de nuevas relaciones sociales que entiendan a la sociedad como la convivencia de múltiples diversidades.-
Son entonces estos principios sobre los cuales debe encararse la legislación en materia de discapacidad, las necesarias reformas sobre la legislación vigente;
Que, a la fecha a nivel local no se ha abordado el tema, desde la legislación local, con la importancia que requiere, dando un tratamiento global al mismo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Instituyese por la presente Ordenanza un Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidades, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas sin discapacidades.-
Artículo 2do..- A los efectos de ésta norma, se consideran persona con discapacidad a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física, sensorial y/o intelectual, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, educacional, o laboral.-
Artículo 3ro..- Los poderes municipales promoverán la información necesaria para la completa concientización de la sociedad, especialmente en los ámbitos escolares y profesionales, con el objeto de que ésta, en su conjunto, colabore al reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad para su integración.-
Artículo 4to..- La Municipalidad de Villa Cañás a través de sus Secretarías prestará a las personas con discapacidad, en la medida que éstos, o las personas de quienes dependan, o los entes de obras sociales a los que estén afiliados, no puedan afrontar, los siguientes servicios:
a- Rehabilitación integral, desarrollando su capacidad potencial.
b- Formación y/o capacitación laboral y/o profesional permanente.
c- Préstamos, becas y subsidios destinados a facilitar la actividad corporal e intelectual.
d- Orientación y asesoramiento legal individual, familiar o social.
Artículo 5to..- Asígnase al Departamento Ejecutivo Municipal las siguientes funciones:
a- Actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ordenanza.
b- Reunir toda la información mediante censos, sobre el problema y situaciones que plantea la discapacidad.
c- Desarrollar planes municipales en la materia y dirigir la investigación en dicha área.
d- Realizar estadísticas.
e- Apoyar y coordinar la actividad de las entidades públicas y privadas, ONG sin fines de lucro, escuelas especiales, que orienten sus acciones a favor de las personas con discapacidad.
f- Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de la solidaridad social en ésta materia.
g- Efectuar periódicamente relevamientos en la jurisdicción del municipio de Villa Cañás, que determinen fehacientemente la cantidad de personas con discapacidades existentes y todos los datos que resulten de interés para el mejor cumplimiento de ésta norma.
h- Coordinar con los entes nacionales y provinciales competentes en materia de discapacidad planes que favorezcan éste cometido.-
Artículo 6to..- La Municipalidad de Villa Cañás está obligada a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no menor al 4 % (cuatro por ciento) de la totalidad de su personal activo y en un todo de acuerdo con las coberturas de vacantes.-
Artículo 7mo..- Las personas que se desempeñen dentro de los beneficios del artículo 6º gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación prevé para el trabajador municipal.-
Artículo 8vo..- El monto de las asignación familiar por escolaridad inicial, primaria , media, superior y de ayuda escolar, se cuadruplicará cuando el hijo a cargo del trabajador o empleado municipal, de cualquier edad, fuere discapacitado y concurriere a establecimiento oficial o privado, reconocido por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial, centros de día y centros educativos terapéuticos.-
Artículo 9no..- El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la creación de talleres protegidos, talleres terapéuticos, centros de día y centros educativos terapéuticos y tendrá a su cargo la habilitación, registro y supervisión de los mismos.-
Artículo 10mo..- Asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal apoyará la labor de personas con discapacidad a través del régimen de trabajo a domicilio y la constitución de cooperativas de trabajo y producción de las cuales tomen parte personas con discapacidad.-
Artículo 11ro..- En todos los casos en que se conceda u otorgue el uso de bienes del dominio público o privado de la municipalidad para la explotación de pequeños comercios, se dará prioridad a personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades siempre que las atiendan personalmente aún cuando para ello necesiten del auxilio de terceros, ocasional o permanente.-
Artículo 12do..- La Municipalidad a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos especificará las normas precisas para el diseño, construcción, ampliación y reformas de los edificios de propiedad pública o privada , destinados al uso que implique concurrencia de público, de ordenamiento vehicular y peatonal, así como la planificación y/o urbanización de la vía pública, parques y todo espacio libre de equipamiento comunitario , de manera que no dificulten el necesario desenvolvimiento de aquellas personas que sufran cualquier tipo de discapacidad , permanente o circunstancial.-
Artículo 13ro..- Créase el Compendio Normativo en Materia de Personas con Discapacidad, el que estará conformado por las normas de carácter nacional, provincial, y municipal que integran el Anexo, que forma parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 14to..- Serán incorporadas al Compendio las futuras Ordenanzas, Decretos y Resoluciones que se sancionen en relación al tema de Personas con Discapacidad, así como también comentarios volcados a la normativa contenida en ella.-
Artículo 15to..- El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá el Compendio Normativo en Materia de Personas con Discapacidad en el sistema digital de la página web oficial.-
Artículo 16to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.-