Ordenanza Nº 1069/16

VISTO:

La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual ésta Municipalidad de VILLA CAÑAS se compromete a realizar la CONSTRUCCION DE UNA ALCANTARILLA DE MODULOS PREMOLDEADOS en la Ruta Prov. Nº 94, Tramo: INT. CALLE 56 BIS, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2.016; y

 

CONSIDERANDO:

Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las Obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

 

Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Norberto R. Gizzi, D.N.I. 11.575.222, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

 

Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

Que, la ejecución de la Obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, quien se compromete a realizar la CONSTRUCCION DE UNA ALCANTARILLA DE MODULOS PREMOLDEADOS en la Ruta Prov. Nº 94, Tramo: INT. CALLE 56 BIS, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2.016.-

 

Artículo 2do..- Facultase al Sr. Norberto R. Gizzi D.N.I: 11.575.222, Intendente de la Municipalidad de VILLA CAÑAS, a realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

 

Artículo 3ro..-  Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-

 

Artículo 4to..-  Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de VILLA CAÑAS, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 646.I.16

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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