Ordenanza Nº 1014/15

VISTO: 

           El requerimiento efectuado por el señor Juan Andrés Gomez, beneficiario del Programa Primer Terreno (Ordenanza Nº 909/12); y

 

CONSIDERANDO:

           Que, el señor Juan Andrés Gomez, junto a su hermano, Juan Ignacio Gomez resultan beneficiarios del Programa Primer Terreno para la construcción de vivienda propia; que ello consta en el boleto de compra venta suscripto en fecha 01 de octubre de 2.013;

           Que, por su parte el señor Juan Andrés Gomez, resulta así mismo beneficiario del PROCREAR, pero en este caso lo es de manera unipersonal;

Que, por la situación antes descrita y a los fines de que el señor Juan Andrés Gomez pueda afectar el lote al “Programa Crédito Argentino”, el señor Juan Ignacio Gomez ha decidido efectuar la cesión de los derechos derivados del boleto de compra venta a favor de su hermano, de modo que al momento de materializar la escritura traslativa de dominio aquel sea el único titular registral del inmueble;

           Que, la Ordenanza Nº 909/12 dispone en sus artículos 11º y 12º que es obligación de los beneficiarios destinar el lote a la construcción de su vivienda, quedando prohibida la venta del mismo bajo apercibimiento de perder todos los derechos que el programa otorga;

            Que, dichas restricciones se fijaron en miras de respetar el espíritu de la Ordenanza que tiene por objeto la construcción de la vivienda propia, evitando la reventa del inmueble con fines lucrativos;

Que, la operatoria propuesta, no implica de modo alguno la disposición del terreno con fines comerciales y/o de lucro, muy por el contrario, resulta necesaria para que uno de los beneficiarios acceda al PROCREAR, materializando por ese medio la construcción de la vivienda propia;

            Que, por otra parte, resulta previsible, que en lo sucesivo se presenten casos de características similares, debiendo contar con las herramientas que permitan dar una adecuada solución en tiempo y forma;

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. JUAN IGNACIO GOMEZ, DNI 35.032.173, a ceder en favor del Sr. JUAN ANDRES GOMEZ, DNI 33.021.090, los derechos que le corresponden derivados del boleto de compra venta celebrado en fecha 01 de octubre de 2013 en el marco de la Ordenanza 909/12.-

 

Artículo 2do..- Facúltese a la Comisión de Seguimiento a autorizar la cesión de derechos en los casos que puedan presentarse en lo sucesivo, siempre que el motivo de la cesión no se aparte de los objetivos del Programa cual es la construcción de la vivienda única.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.- 

Info adicional

  • Expediente Nº: 591.I.15

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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