VISTO:
La gran actividad de las empresas prestadoras de servicios públicos y no públicos, que conlleva a la realización de obras de importancia en el espacio público de la Ciudad, a los efectos de la reparación, mantenimiento y/o ampliación de sus redes e infraestructura;
La importante cantidad de empresas y trabajadores de la construcción, tanto de nuestra ciudad como de localidades vecinas, que realizan tareas en la vía pública;
El accidente acaecido en el mes de Enero de 2009 en Villa Cañás, en oportunidad de la realización de tareas de perforación en la vereda por parte de un particular, y sus trágicas consecuencias;
La intención de dictar una normativa local que regule en forma completa, detallada y previendo las medidas de seguridad necesarias, la realización de trabajos que impliquen roturas y/o excavaciones en la vía pública, tanto por parte de las diferentes reparticiones del Municipio, como por parte de los concesionarios de servicios públicos, otras empresas y particulares;
El Decreto 032/09, que prevé la suspensión de los trabajos que impliquen roturas y/o excavaciones en la vía pública por el plazo de 60 días corridos o hasta tanto se dicte la normativa necesaria, y el Decreto 042/09, que regula los supuestos de excepción a la suspensión dispuesta por el Decreto 032/09;
La actividad de empresas y particulares quienes comúnmente realizan excavaciones o roturas de acera y hasta de calles con el objeto de efectuar construcciones o reparaciones, obras que en muchos casos son finalizadas o bien abandonadas sin ejecutar los trabajos tendientes a volver a su estado original las aceras o calzadas; y
CONSIDERANDO:
Que, es intención de esta Administración velar por la seguridad de la población, así como por el mantenimiento y conservación de los bienes de dominio público, tales como aceras, calles y calzadas de todo tipo;
La importancia de acrecentar el papel del Municipio en el ordenamiento de los trabajos que se realizan en el espacio público;
La necesidad de establecer una normativa que contemple aspectos relevantes en materia de prevención de daños y seguridad de la población;
La importancia de que el Municipio posea la más completa y específica información acerca de las obras y construcciones que tanto los particulares como las empresas, pretenden realizar en la vía pública;
La conveniencia de establecer claramente los pasos a seguir, tanto por parte de empresas como de particulares, a los efectos de obtener la autorización municipal para la realización de trabajos que impliquen roturas y/o excavaciones en la vía pública, a fin de posibilitar el conocimiento y seguimiento por parte del Municipio;
La necesidad de diseñar los mecanismos adecuados para la coordinación entre el Municipio y las empresas prestadoras de servicios públicos, con el fin de evitar conflictos de carácter técnico y/o funcional, propendiendo a una mayor seguridad tanto del ejecutante de los trabajos, como de la comunidad en general, en cada obra y en el proceso de ejecución de las mismas;
Lo oportuno de regular, mediante la presente, no sólo aquellos trabajos que permiten una previa planificación, sino también, las situaciones de emergencia;
Que, en muchos casos de ejecución de obras en la vía pública, finalizados o abandonados los trabajos por los que se procedió a la rotura de aceras o calzadas, no se las repara ni retorna a su estado anterior, situación que se agrava cuando las trabajos carecen de plazos máximos de ejecución, todo ello con el consecuente deterioro, recurrente perjuicio, afectación de la imagen pública y estética de la ciudad, y peligro para peatones, ciclistas y automovilistas;
Que, se hace necesario disponer de un ordenamiento general en lo que se refiere a la conservación, higiene y seguridad de todo aquello que conforma el patrimonio municipal, para lo cual es conveniente contar con instrumentos idóneos, efectivos y prácticos, para preservar y proteger los derechos, la seguridad y el bienestar de la ciudadanía;
Que, es necesario dictar una norma al respecto a la que se deberán ajustar los organismos públicos, empresas privadas, concesionarias de servicios públicos y/o particulares, que efectúen trabajos en la vía pública que impliquen roturas o excavaciones de veredas, calles y/o calzadas de todo tipo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Esta norma alcanzará las obras vinculadas con trabajos de construcción, reparación o cambio de veredas; colocación y/o extracción de artefactos, tanto en la vereda como en el espacio verde; la plantación de especies arbóreas en el espacio verde de la vereda; como así también toda obra que implique reparaciones y/o roturas en la vía pública, sean las mismas tendientes a la realización de Conexiones Domiciliarias a las redes de Servicios Públicos y/o no Públicos, a la Reparación y/o Mantenimiento de Redes ya existentes y/o a la ampliación de tales redes que no superen los cien (100) metros lineales de longitud; y/o cualquier otra.-
Artículo 2do..- La presente normativa no resultará aplicable en los casos de construcción de nuevas redes troncales ni de ampliaciones de las ya existentes que superen los 100 (cien) metros lineales de longitud, salvo en lo atinente a medidas de seguridad, reparación y restitución de la vía pública a su estado anterior una vez finalizadas las obras.-
Artículo 3ro..- Para la realización de las obras excluidas de los alcances de la presente, se deberá presentar por escrito el correspondiente pedido con más los antecedentes y documentación pertinente en la Mesa de Entradas de la Municipalidad y cumplimentar los demás requisitos que se establezcan en la respectiva norma.-
Artículo 4to..- Toda obra que implique roturas o excavaciones en veredas, calles o calzadas de todo tipo y cualquier otro espacio público, tendiente a la conexión domiciliaria de cualquier servicio público (gas natural, energía eléctrica, agua potable, desagües cloacales, telefonía, televisión, Internet, y todo otro servicio que se puedan prestar en el futuro en nuestra ciudad), deberá ser ejecutada exclusivamente por los concesionarios de dichos servicios, sea con personal propio o contratado, bajo su total responsabilidad.-
Artículo 5to..- En consonancia con el artículo cuarto, se establece que los propietarios y/o responsables de inmuebles podrán realizar en los mismos los trabajos vinculados con la conexión a redes de servicios públicos, es decir las denominadas “instalaciones internas”, por si o por terceros, sólo hasta la línea de edificación municipal, luego de la cual deberá operar, para realizar la conexión domiciliaria a la red del servicio, exclusiva y excluyentemente el concesionario del mismo.-
Artículo 6to..- Para toda obra a ejecutarse en la vía pública que implique roturas de veredas, pavimento, calles y/o calzadas de todo tipo, o requiera excavaciones de cualquier naturaleza, el propietario y/o responsable del inmueble deberá tramitar previamente el permiso municipal, ya sea que las obras sean realizadas por particulares o por empresas concesionarias de servicios públicos.-
Artículo 7mo..- Quedan exceptuados del alcance del artículo sexto los casos de emergencias, es decir, aquellas situaciones vinculadas con roturas en las instalaciones o infraestructura de gas, agua, cloacas, energía eléctrica, telefonía, Internet, televisión por sistema de cable y/u otros servicios que en el futuro se suministren, o bien fugas o pérdidas de los fluidos o gases que dicha infraestructura transporta, que impliquen grandes riesgos para la seguridad de la población o bien la posibilidad de daños materiales de magnitud, que requieran de reparación inmediata y no posibiliten la programación de los trabajos.-
Artículo 8vo..- Para los casos previstos como “Emergencias”, se procederá de la siguiente manera: una vez detectada la emergencia por parte de los prestadores de servicios públicos, ya sea por el reclamo de particulares o por parte del propio personal, la concesionaria del servicio deberá comunicar al Municipio (independientemente de que cada una lleve adelante normalmente sus procedimientos internos para el abordaje de la emergencia), en forma inmediata, dicha situación y las características que prima facie la revisten, por vía telefónica. A tal efecto se dispondrá de un número telefónico específicamente afectado para estas emergencias, disponible las 24 horas del día, todos los días, que estará a cargo del Veedor y Coordinador de Trabajos en la Vía Pública, que designe el Departamento Ejecutivo Municipal. Las funciones de este agente, para los casos de emergencia, consistirán en la toma de medidas concretas a los efectos de resguardar la seguridad de la población, mediante la comunicación y coordinación con otros sectores de la Municipalidad, tales como Tránsito, Maestranza, Acción Social, etc., así como con entidades vinculadas, directa o indirectamente, con la seguridad pública: S.A.M.Co., G.E.MED., Bomberos, Policía, empresas prestadoras de servicios públicos, etc.-
Artículo 9no..- Crease el Registro de Particulares y Empresas Autorizados para Ejecutar Obras en la Vía Pública, con el objetivo de conocer las personas que intervienen en los espacios públicos, y contar con la información necesaria a los efectos de una fluida comunicación, con miras también a objetivos de tipo formativos y de capacitación, procurando asimismo evitar la competencia desleal. En este Registro deberán inscribirse todas las personas físicas y/o jurídicas, tanto de la ciudad como de localidades vecinas, que pretendan tramitar y/u obtener, directa o indirectamente la autorización para realizar trabajos en la vía pública, sea que requieran o no de roturas y/o excavaciones de veredas o calzadas. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la puesta en funcionamiento de dicho registro dentro de los 30 días de la promulgación de la presente y dar debida publicidad a la implementación del mismo. En caso de incumplimientos por parte de los ejecutantes de las obras, los mismos podrán ser suspendidos en formas temporales y hasta excluidas del Registro, quedando imposibilitados así de operar en los espacios públicos. Tanto la suspensión como la exclusión deberán ser dispuestas por Resolución fundada de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad y notificarse al interesado.-
Artículo 10mo..- Dado que la presente Ordenanza Municipal tiene por objetivo “ordenar” la realización de roturas en calzadas y veredas, una vez cumplido el primer paso relativo a la autorización, deberá atenderse muy especialmente durante toda la ejecución de trabajos en la vía pública a: la señalización, el vallado, el balizamiento nocturno, los pasos o puente de acceso, y la delimitación de las roturas en pavimento, de manera tal de garantizar las condiciones de seguridad necesarias para el tránsito vehicular y/o peatonal:
- Señalización: Deberán colocarse carteles indicadores del peligro existente, como asimismo de los posibles desvíos del tránsito vehicular. Los mismos deberán ser suficientemente visibles y pintados de color reglamentario, a fin de que cumplan en perfecta medida su función preventiva.-
- Vallado: Deberán colocarse vallas que circunscriban las zonas donde se realizan trabajos que puedan significar un peligro para la integridad física de las personas, de forma tal que estas zonas de obra no puedan ser traspasadas por transeúntes.-
- Balizamiento nocturno: Los lugares afectados por trabajos (zanjas o montículos) deberán estar perfectamente balizados con señales luminosas en cantidad suficiente, que garanticen su visibilidad nocturna.-
- Pasos y puentes de acceso: Las entradas a viviendas (peatonal o vehicular) afectadas por los trabajos, deberán salvarse con el montaje provisorio de elementos que permitan el traspaso. Deberán evitarse los montículos depositados sobre el cordón cuneta que interrumpan el normal escurrimiento pluvial ante la eventualidad de una lluvia, como asimismo no se autorizará interrupción total de calzadas o veredas.-
- Delimitación de las roturas en pavimento de hormigón: Cuando las roturas deban efectuarse en un pavimento de hormigón, las mismas se harán obligatoriamente de tal forma que sus bordes coincidan con las juntas del pavimento. Cualquier circunstancia especial que obligue al interesado a efectuar otro tipo de rotura, deberá ser consultada a la inspección municipal y obtener su aprobación, previo al daño del pavimento. No obstante ello, de no afectarse el pavimento de la manera señalada, la reparación deberá extenderse hasta la junta más próxima; o sea, ampliando la zona dañada originalmente.
El principio rector en materia de medidas de seguridad de toda obra que se realice en la vía pública será el de “razonabilidad”, de manera tal que los elementos que se utilicen sean el medio adecuado y suficiente para garantizar la finalidad de que no se vea afectada la integridad de personas y/o bienes.
En caso de falta o deficiencia en la señalización y demás medidas de protección en la obra se intimará fehacientemente al infractor para que regularice la situación, pudiendo ser los plazos de días u horas según la eminencia del peligro que la irregularidad conlleve, pudiéndose aplicar sanciones en caso de que el responsable no de cumplimiento a la intimación efectuada.-
Artículo 11ro..- Una vez finalizados los trabajos que se realicen en calles o calzadas de todo tipo, pavimentadas, asfaltadas, con mejorado o de tierra, el ejecutante de la obra deberá comunicar a la Municipalidad en forma inmediata la finalización de las mismas, de manera tal que el propio Municipio pueda proceder a la adecuada reparación de la calle intervenida, de forma tal de mantener la homogeneidad e integridad en cuanto a materiales, medidas, niveles, procedimientos, etc. En caso de que se trate de pavimentos de hormigón, y de no coincidir uno de los bordes de la rotura con la junta longitudinal del paño o de los paños afectados, se podrá disponer la reconstrucción de la totalidad de los paños objeto de la intervención. Todos los trabajos serán facturados por parte de la Municipalidad a la empresa o particular que ejecute la obra.-
Artículo 12do..- Una vez finalizados los trabajos que se realicen en las veredas o aceras, los ejecutantes deberán dejar en perfecto estado de reparación y conservación las zonas de las mismas que hubiesen sido afectadas por las construcciones y/o reparaciones efectuadas, observando la normativa vigente en cuanto a los materiales, medidas, niveles, procedimientos, etc. En caso de reparación deficiente de veredas el Municipio podrá realizar los trabajos necesarios, por si o por terceros, con cargo al responsable de la reparación.-
Artículo 13ro..- Una vez vencido el plazo de ejecución previsto, y en su caso la prórroga otorgada, y no habiendo cumplido el ejecutante con los trabajos de reparación de la vía pública, previstos en el artículo anterior, la Municipalidad lo intimará a regularizar la situación, dentro de los cinco (5) días corridos. Vencido el plazo de la intimación sin que el ejecutante cumpliese con la misma, el Ejecutivo Municipal podrá disponer la ejecución de los trabajos, por personal municipal o por terceros con cargo al ejecutante y/o al propietario del inmueble, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas o en la normativa que en el futuro se dicte y del ejercicio de las acciones legales que correspondan.-
Artículo 14to..- Son responsables solidarios por las transgresiones a la presente Ordenanza, tanto el ejecutor material de la obra, como el comitente, concesionario y/o permisionario de obra o servicio público y/o propietario del inmueble beneficiado. La responsabilidad alcanza tanto los conceptos de los costos en que hubiera incurrido el Municipio para garantizar la salud pública, los cargos por la ejecución por personal municipal o terceros dispuesta por la Administración, las multas y/o sanciones que pudieran aplicarse por transgresiones a deberes formales, los gastos y honorarios por su ejecución, como así también los eventuales daños causados a terceros.
Artículo 15to..- Publíquese, comuníquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.-

