VISTO:
El “Convenio Único de Colaboración y Transferencia” suscripto entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Subsecretaría de Obras Públicas, ad referéndum, respectivamente, del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás y de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el día 3 de Abril de 2009, cuyo objeto es la asistencia financiera de parte de la “Subsecretaría” a la “Municipalidad” para la realización de la obra denominada “Rotonda Ingreso Principal a la Ciudad”, cuya documentación técnica, cómputos y presupuesto obran en el Expediente Nº S01:0115920/2009 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, por un monto de hasta Pesos Quinientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres ($ 535.533,00);
El “Convenio Único de Colaboración y Transferencia” suscripto entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Subsecretaría de Obras Públicas, ad referéndum, respectivamente, del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás y de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el día 3 de Abril de 2009, cuyo objeto es la asistencia financiera de parte de la “Subsecretaría” a la “Municipalidad” para la realización de la obra denominada “Alumbrado Público”, en Avenida 51 entre calles 32 y 70 de Villa Cañás, cuya documentación técnica, cómputos y presupuesto obran en el Expediente Nº S01:0115945/2009 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, por un monto de hasta Pesos Ciento Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Veinte ($ 146.420,00);
El “Convenio Único de Colaboración y Transferencia” suscripto entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Subsecretaría de Obras Públicas, ad referéndum, respectivamente, del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás y de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el día 3 de Abril de 2009, cuyo objeto es la asistencia financiera de parte de la “Subsecretaría” a la “Municipalidad” para la realización de la obra denominada “Derivador de Tránsito Ruta Provincial Nº 94 – Club Studebaker”, cuya documentación técnica, cómputos y presupuesto obran en el Expediente Nº S01:0115975/2009 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, por un monto de hasta Pesos Trescientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cuarenta Y Tres ($ 347.143,00);
La necesidad de procurar, cada parte firmante de los aludidos convenios, la aprobación del organismo pertinente, en nuestro caso del Honorable Concejo Municipal, a fin de que se concreticen los fines e intenciones inicialmente convenidos, y el Municipio pueda recibir los fondos que resultan indudablemente necesarios y convenientes para el beneficio de la comunidad toda;
La situación de comunas y municipalidades de la provincia de Santa Fe que ya han logrado el depósito del anticipo de los fondos provenientes de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, lo que evidencia la viabilidad de los programas aludidos; y
CONSIDERANDO:
Que, la firma de los convenios anteriormente citados, implica la posibilidad cierta de obtener fondos no reintegrables, ya que será el Estado Nacional el que aporte los montos presupuestados para las obras a medida que se extiendan los respectivos certificados de avance de obra, no debiendo el municipio reintegrar suma alguna, sino rendir cuentas de las erogaciones e inversiones realizadas;
Que, dadas las características de los convenios a aprobar, los fondos recibidos no deben ser garantizados por los ingresos coparticipados que recibe la Municipalidad, tal como es común con convenios de similares características, por lo que la firma de estos convenios no implica riegos para las finanzas públicas;
Que, los términos de los respectivos convenios y los recursos dispuestos a tal fin por la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación tendientes a financiar los tres proyectos, son razonables y permiten que el Municipio pueda recuperar en el corto plazo la inversión inicialmente a su cargo;
Que, resulta conveniente, a los efectos de simplificar la operatividad de los respectivos convenios y evitar dilaciones en la percepción de los fondos que atenten contra la ejecución y continuidad de las obras, declarar expresamente las facultades del Señor Intendente como representante de la Municipalidad, para realizar los actos conducentes al cumplimiento de los fines de los convenios precitados;
Que, las obras serán ejecutadas por Administración Municipal, lo que posibilita por un lado, importantes ahorros de recursos propios, y por el otro, ocupación de mano de obra local, que siempre es tan necesaria;
Que, el proyecto denominado “Rotonda Ingreso Principal a la Ciudad”, que consiste en la construcción de un derivador de tránsito para acceder desde la Ruta Provincial Nº 94, a la Avenida 51 de la ciudad, permitirá mejorar notablemente las condiciones de la seguridad del tránsito vehicular, en un cruce donde se han producido varios accidentes, algunos de ellos con víctimas fatales, y además, derivar el tránsito pesado hacia la Avenida. 49 con acceso directo a las plantas de acopio y tratamiento de cereal;
Que, sin lugar a dudas, la obra “Rotonda Ingreso Principal a la Ciudad” repercutirá favorablemente sobre la seguridad en el tránsito para vehículos y principalmente peatones y ciclistas, dado el alejamiento de los vehículos de gran porte de las zonas más pobladas y transitadas;
Que, el proyecto que apunta al “Alumbrado Público”, sobre Avenida 51 entre calles 32 y 70, tendrá un impacto muy positivo en toda la sociedad, por ser ésta una de las arterias más transitadas de la ciudad, e incluso una de las vías de ingreso y egreso. Este proyecto, que complementa el descrito en primer lugar, resultará de mucha importancia para Villa Cañás, dado que permitirá mejorar la eficacia de las luminarias, con el consecuente ahorro en el consumo de energía eléctrica y en los costos de mantenimiento, lo que es coherente y conducente a la preservación del medio ambiente, a lo que se le suma que una mejor y mayor iluminación repercuten en mayor seguridad pública para los transeúntes;
Que, esta obra de “Alumbrado Público”, conlleva un plazo de realización acotado, pero un gran impacto en lo estético, lo funcional, lo económico y en la seguridad de la población en general;
Que, el proyecto consistente en la construcción de un “Derivador de Tránsito Ruta Provincial Nº 94 – Club Studebaker” mejorará significativamente la seguridad para conductores y transeúntes, ya que se trata de una vía de ingreso y egreso a la ciudad de mucha circulación de vehículos y personas, una zona muy poblada, concurrida y transitada habitualmente por niños y adolescentes, dada su cercanía al Club Studebaker M.S. y B., al Independiente Foot Ball Club y al acceso al “Balneario Virginia L. de Díaz”;
Que, son de larga data los pedidos formulados por las autoridades del Club Studebaker, en pos de la seguridad del cruce de la Ruta Provincial Nº 94, a lo que en los últimos años se ha sumado el de un grupo de vecinos cuyas propiedades, dedicadas principalmente a actividades comerciales, se encuentran sobre dicha ruta, pedidos en cuanto, no sólo a una mayor seguridad, sino también al mejoramiento de las cuestiones estéticas de este ingreso tan importante a la ciudad;
Que, para la elaboración de los proyectos “Rotonda Ingreso Principal a la Ciudad” y “Derivador de Tránsito Ruta Provincial Nº 94 – Club Studebaker”, ha brindado asesoramiento técnico personal de la Zona 7-Venado Tuerto de la Dirección Provincial de Vialidad, por lo que se han contemplado aspectos relevantes para dicho organismo;
Que, estas tres obras implican significativos beneficios para toda la comunidad de Villa Cañás, fundamentalmente en lo que hace a la seguridad vehicular en sus dos principales accesos, al tiempo que el proyecto de iluminación repercutirá positivamente sobre la seguridad, entendida ésta en términos generales, de una basta franja urbana, al mejorar las condiciones de luminosidad;
Que, los tres proyectos también contribuirán sobremanera a mejorar la imagen de Villa Cañás, tanto respecto de quienes circulan por la Ruta Provincial Nº 94, como de aquellos que visitan el interior de nuestra ciudad. Los dos proyectos referidos a los accesos de Villa Cañás, jerarquizarán los ingresos a la ciudad por la nueva iluminación, la cartelería y demás señalización, la seguridad que brindarán, a lo que debemos sumarle obras complementarias como reforestación, entubamiento de cunetas y canales a cielo abierto, etc., que darán el marco a dichas obras; al tiempo que la obra de iluminación de la Avenida 51, jerarquizará, modernizará y hará más segura a dicha arteria en toda su extensión;
Por todo ello, el Honorable Concejo de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- APRUÉBESE la formalización de los convenios suscriptos entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Subsecretaría de Obras Públicas, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás y de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación -que en copia se adjuntan formando parte integrante del presente-, mediante los cuales la Municipalidad de Villa Cañás se compromete a realizar bajo la modalidad de Administración Municipal las obras denominadas: 1) “Rotonda Ingreso Principal a la Ciudad”, 2) “Alumbrado Público”, sobre Avenida 51 entre calles 32 y 70 y 3) Derivador de Tránsito Ruta Provincial Nº 94 – Club Studebaker”, y la Subsecretaría de Obras Públicas, a proveer los fondos a tales fines.-
Artículo 2do..- AUTORÍCESE al Señor Intendente Municipal, Don Jorge A. Sesnich, D.N.I. 6.117.127, a realizar los actos necesarios para dar efectivo cumplimiento a los convenios referenciados, como así también a la percepción de los montos establecidos para cada una de las obras.-
Artículo 3ro..- APRUÉBESE la inversión que deberá realizar la Municipalidad y autorícense las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo específicamente dispuesto por los convenios que se aprueban por la presente, con afectación exclusiva a las tres obras referidas.-
Artículo 4to..- Publíquese, comuníquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.-

