VISTO:
La donación efectuada por JOSE MAURICIO MIRALLA Y HECTOR ANTONIO MIRALLA, consistente en el LOTE 4C, s/pl. Nº 155834/09 y LOTE 4D s/pl. Nº 155834/07, inscripto su Dominio en el Registro General de la Propiedad en Tº 590-Fº 102 – Nº 301647-07/01/09 y Tº 590 – Fº, de acuerdo al plano 104 – Nº 301650-07/01/09, respectivamente, de la Manzana 214 de nuestra ciudad de Villa Cañás, que como surgen del plano enunciado se encuentran afectados a “CALLE PUBLICA” más precisamente a ensanche de la Calle 46 entre Avenida 49 y Calle 47, s/plano del Agrimensor JORGE H. GALVAN de fecha abril 2007; y
CONSIDERANDO:
Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8) de la Ley Nº 2.756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a camino público (más precisamente ensanche de la Calle 46 entre Avenida 49 y Calle 47) efectuado por JOSE MAURICIO MIRALLA, propietario del LOTE 4C, s/pl. Nº 155834/09, consistente en 31,25 m2; y HECTOR ANTONIO MIRALLA, propietario del LOTE 4D s/pl. Nº 155834/07, consistente en 31,25 m2, del Plano de Mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor JORGE H. GALVAN, inscriptos en el Registro General de la Propiedad al Tº 590 – Fº 102 – Nº 301647-07/01/09 y Tº 590 – Fº 104 – Nº 301650-07/01/09.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.-

