VISTO:
La promulgación de la Ley Provincial Nº 12.953 que establece el Régimen especial de titularización de viviendas y facilidades de pago, de planes ejecutados y administrados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley tiene como finalidad permitir la regularización de diversas situaciones jurídicas con el fin de que los beneficiarios adquieran el dominio pleno mediante el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y que los inmuebles comprendidos en la misma sean afectados como bien de familia;
Que, la Ley 12.953 es la representación más acabada del Gobierno Provincial en avanzar hacia la concreción de políticas sociales que restituyen la dignidad a la población. Otorgando seguridad habitacional, tan postergada en nuestra provincia, como elemento fundamental de esta Ley;
Que, otorga potestad jurídica y legal a muchísima cantidad de santafesinos que habitan viviendas de complejos habitacionales sin tener la seguridad de su propiedad.
Que, esta Ley busca la justicia y la equidad social puesto que regulariza la situación de infinidad de familias que alquilan unidades habitacionales cuyos beneficiarios originales poseen otra propiedad, siendo que estos complejos de viviendas de estas características son pensados para familias que no poseen vivienda propia y el alquiler de las mismas son claramente una trasgresión a ello;
Que, los beneficiarios del Régimen establecido por la Ley son:
- Todos aquellos que por cualquier acto jurídico emanado de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo se encuentren en posesión o tenencia de la vivienda, los compradores o cesionarios de adjudicatarios por sucesivas transmisiones realizadas por instrumentos públicos, privados y los sucesores universales de las personas mencionadas precedentemente.
- Todos aquellos que se encuentren ocupando la vivienda sin que haya mediado acto jurídico emanado de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, siempre que dicha ocupación tenga el carácter de vivienda única, familiar y permanente, por más de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley y que tomen a su cargo los saldos pendientes de pago por el inmueble.
Que, en pos de la equidad, se excluye del alcance de la Ley a beneficiarios de otra vivienda construida por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, beneficiarios que no habiten efectivamente el inmueble y a propietarios de otros inmuebles utilizables como vivienda única, familiar y permanente adquiridos con posterioridad a la adjudicación que pretenden titularizar y que se encuentren en situación de mora con los pagos oportunamente convenidos con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo;
Que, otro elemento de suma importancia es que para poder otorgar la escritura traslativa de dominio se exceptúa del cumplimiento u obtención de certificados catastrales y declaraciones Juradas de mejoras así como de permisos y finales de obra a efectos de aprobar las mensuras y divisiones de los inmuebles comprendidos por la presente Ley;
Que, la existencia de saldo de precio, deudas fiscales o provenientes del uso y consumo de servicios públicos no constituirán impedimentos para el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio. Es decir, estas escrituras se cumplimentarán aún cuando la vivienda registre deudas con los organismos provinciales o municipales o empresas del Estado provincial, por impuestos, contribuciones y tasas retributivas de servicios a la propiedad. De todas formas, se hará constar en la escritura traslativa de dominio la obligación del adquirente de abonar las deudas;
Que, el Régimen de regularización prevé el acceso por parte de los beneficiarios a la financiación del precio o el saldo. Si existieran cuotas adeudadas, el monto de la suma de las mismas, pasará a ser parte integrante del saldo. Teniendo fundamental cuidado que las cuotas mensuales se ajusten a la economía familiar no pudiendo superar cada una de ellas el 15% del ingreso del titular o el de él o los integrantes del grupo familiar conviviente, ni será inferior al equivalente del cinco 5% del Salario Mínimo Vital y Móvil;
Que, el artículo 18º de la Ley invita a “los municipios y comunas en cuya jurisdicción se emplacen las unidades a regularizar, para adherir a la eximición o condonación del pago de toda contribución o tasa, o derecho de construcción, que gravite o se hubiere devengado hasta el acto escriturario, de modo de facilitar la normalización definitiva de los dominios en cabeza de los beneficiarios legítimos”;
Que, el artículo 23º invita a Municipalidades y Comunas a adherir al Régimen de Regularización establecido por la Ley 12.953 como condición para suscribir convenios especiales con el objeto de establecer la distribución de los fondos provenientes del presente Régimen;
Que, este Concejo entiende la importancia del derecho a una vivienda propia en condiciones dignas y que la seguridad jurídica del propietario es parte importante del mismo;
Que, este Municipio debe sentar las bases legales para la implementación de dicho Régimen en el ámbito de nuestro Municipio;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adhiérase a Ley Nº 12.953 de la Provincia de Santa Fe “Régimen especial de titularización de viviendas y facilidades de pago de planes ejecutados y administrados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo”.-
Artículo 2do..- Autorícese al Intendente Municipal, conforme artículo 23º de la Ley 12.953, a suscribir convenios especiales con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.-

