Ordenanza Nº 773/09

VISTO:

 

       El interés de difundir en la ciudadanía los principios y valores del cooperativismo, habida cuenta que las cooperativas han pasado a ser un factor indispensable en el desarrollo económico y social de todas las naciones; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

                         Que, la importancia de las organizaciones internacionales, organismos especializados y cooperativas nacionales, llevaron a la Asamblea General de la ONU (Naciones Unidas),el día 16 de diciembre de 1992 y a través de la Resolución 47/90, a proclamar la necesidad de realizar un “ Día Internacional de las Cooperativas” a partir de julio de 1995; esta fecha conmemora el centenario de la creación de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) –grupo que reúne organizaciones cooperativas de 100 países, que cuentan con un total de 700.000.000 de miembros;

 

                        Que, la ACI  fue fundada en Londres en 1895. El 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de la ONU, por medio de la Resolución 49/155, invitó a los gobiernos, sociedades y organismos relacionados con el movimiento cooperativo, a observar anualmente el “Día Internacional de las Cooperativas”, que debía ser celebrado cada año, el primer sábado de julio;

 

                         Que, la Ley Nacional Nº 24.333, del 2 de junio de 1994, dispone en nuestro país, el festejo del “Día Nacional del Cooperativismo” el primer sábado de julio de cada año, en concordancia con el “Día Internacional de las Cooperativas”;

 

                         Que, en Argentina todas las Constituciones Provinciales, tienen una  valoración  expresa  y  explícita  del  cooperativismo ( artículo  Nº 26 de la Constituciòn de la Provincia de Santa Fe) y otro tanto han manifestado la Organización Internacional del Trabajo, las Naciones Unidas, así como las Cartas Magnas de la mayoría de los países iberoamericanos;

 

                          Que, la Cooperativa es un medio de ayuda mutua para beneficio de todos. Es una asociación voluntaria de personas  y no de  capitales, con plena Personería Jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, donde las personas se unen para trabajar con el fin de buscar beneficios para todos. El principal objetivo es el servicio y no el lucro o la ganancia fácil. Las cooperativas se rigen por estatutos y por la Ley nº 20.337 de Cooperativas;

 

                          Que,  la  consigna  de  la cooperativa es el espíritu de igualdad y hermandad entre sus miembros, donde todos tienen los mismos deberes   y   derechos. Sólo pueden llamarse   cooperativistas  aquellos  que permanentemente piensan, razonan y actúan, acordes con la filosofía y acuerdos cooperativos;

 

                           Que, el surgimiento de la cooperativa, data del año 1844, cuando un grupo de obreros ingleses, creó una organización cooperativa de carácter legal, con los aportes de sus integrantes. El 24 de octubre de 1844, crearon el primer Almacén Cooperativo en la ciudad de Rochdale, Inglaterra, considerado hoy como el origen de este tipo de entidades. Estaba formado por 27 tejedores y una tejedora desocupados de la fábrica de tejido local, que habían participado de una huelga, y aportaron como capital a la nueva sociedad la cantidad de 28 peniques cada uno. Hoy se los reconoce como “los Pioneros de Rochdale”;

 

                             Que, estas  reglas  fueron  revisadas  por la Alianza Cooperativa Internacional en 1937. En 1966 se agregó una redacción adecuada a los nuevos tiempos y finalmente en 1995, el Congreso de la ACI, realizado en Manchester, Inglaterra, aprobó los siete principios que rigen actualmente la acción cooperativa:

-Adhesión voluntaria y abierta.

-Gestión democrática por parte de los asociados.

-Participación económica de los asociados.

-Autonomía e independencia.

-Educación, formación e información.

-Cooperación entre cooperativas.

-Interés por la Comunidad.

 

                              Que, la presencia cada vez más importante del movimiento cooperativo en el escenario económico, torna imprescindible la difusión de su doctrina y principios entre la ciudadanía, a fin de acrecentar progresivamente la acción solidaria que el mismo desarrolla. Caracterizado el movimiento, tanto por la ausencia de intermediarios como por la de lucro individual, y por ende más solidario, inclusivo y humano, el desempeño cooperativo no ha sido episódico, efímero o polémico, sino más bien atractivo por sus valores y por sus efectos favorables concretos, visibles y palpables en las economías hogareñas y productivas nacionales;

 

                            Que, nuestra ciudad cuenta con varias  instituciones afines como, cooperativas  de servicios, banco cooperativo y asociaciones cooperadoras;

                                

                  Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro.- Institúyase con carácter permanente la “Semana Municipal del Cooperativismo” en la ciudad de VILLA CAÑÀS.-

 

Artículo 2do..- Dicha Semana será la que contenga el primer sábado de Julio, fecha en que se conmemora el  “Día Internacional de las Cooperativas” y el “Día Nacional del Cooperativismo”.-

 

Artículo 3ro..- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la de la Secretaría de Acción  Social o Gobierno , organizará alguna  actividad durante dicha  semana,  y  convocará  a todas las organizaciones sociales e instituciones afines dispuestas a participar de las mismas, a saber: Cooperativas, Escuelas, Asociaciones, y  también a emprendedores  y población en general.-

 

Artículo 4to..- Las actividades propuestas tendrán los siguientes objetivos:

  1. a) Difundir la doctrina y principios del Cooperativismo.
  2. b) Facilitar el intercambio entre las cooperativas, las demás organizaciones sociales y el Estado Municipal.
  3. c) Concientizar a la comunidad de los principios y valores 

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.512.C.09

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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