VISTO:
La necesidad, por un lado, de adecuar la normativa al desarrollo de los medios de comunicación e informáticos actuales y, por el otro, otorgar a la ciudadanía las herramientas que obliguen al Departamento Ejecutivo Municipal a cumplir con sus funciones; y
CONSIDERANDO:
Que, a partir del año 1.988, el Departamento Ejecutivo Municipal inicio la publicación en forma periódica de “el Boletín Oficial“ de Villa Cañas, en donde se transcribían las ordenanzas, decretos y resoluciones del Departamento ejecutivo municipal, y las resoluciones sancionadas por el Honorable Concejo Municipal;
Que, la publicación del boletín oficial, carece de un marco normativo regulatorio en el ámbito Municipal, y hasta el día de la fecha su publicación ha quedado al arbitrio del Departamento Ejecutivo Municipal, originando innumerables reclamos del Honorable Concejo Municipal solicitando la regularización del mismo, habida cuenta que desde principio del año 2.006 no se han publicado, por lo que resulta necesario dictar una ordenanza que establezca la obligatoriedad de su publicación, la frecuencia y los contenidos del Boletín Oficial;
Que, el Boletín Oficial es una herramienta legal que disponen los órganos de gobierno para cumplir y hacer cumplir con las disposiciones vigentes, dar publicidad a los actos de gobierno, controlar y transparentar la gestión de gobierno;
Que, en el Boletín Oficial se insertarán en forma obligatoria, las ordenanzas promulgadas, decretos, resoluciones, balances mensuales de tesorería (artículo 41º inciso 19 Ley Nº 2.756) y cualquier otra disposición, que el Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal estimen de conveniente conocimiento para la comunidad, y todos los actos administrativos o deliberativos del Concejo Municipal;
Que, el principio republicano de gobierno establecido en el artículo 1º de de la nuestra Constitución Provincial, reconoce como aspecto fundamental del mismo la presunción de publicidad de la actividad estatal, de modo tal que la publicidad de los actos de gobierno se presenta como una exigencia a las autoridades y no como una prerrogativa de ellas, e importa la adopción al mismo tiempo de otro principio que es el de la transparencia de obrar de la administración pública;
Que, la publicidad de los actos emanados de los órganos de gobierno, y el Derecho de acceso a la Información pública, le ofrece a la ciudadanía la posibilidad de conocer y debatir sobre los asuntos públicos de la ciudad, como a sus representantes efectuar el contralor de la gestión del gobierno municipal;
Que, con la creación de un marco normativo, que en el futuro se podrá mejorar aún más con las nuevas tecnologías de informática y comunicación será inexplicable la falta de publicación de los boletines oficiales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Impleméntese la publicación del BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL, a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, bajo la dependencia de la Secretaría de Gobierno.-
Artículo 2do..- El Boletín Oficial Municipal estará constituido por dos secciones, a saber:
- a) Una sección de publicaciones del Departamento Ejecutivo Municipal.-
- b) Una sección de publicaciones del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 3ro..- En el Boletín Oficial Municipal se publicarán en forma obligatoria:-
- a) Las Ordenanzas Municipales, los Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal, en forma correlativa, continua e integral con la totalidad de sus anexos, comprendiendo los originarios del Departamento Ejecutivo Municipal.-
- b) Los balances mensuales de Tesorería Municipal, ejecuciones presupuestarias, licitaciones, y concurso de precios.-
- c) Los Decretos, Resoluciones y Minutas de Comunicación sancionadas por el Honorable Concejo Municipal.-
- d) Las Resoluciones e informaciones que den a conocer el estado y movimiento de la administración y los avisos oficiales de gobierno.
Artículo 4to..- La publicación será de impresión gráfica y digitalizada y se pondrá a disposición del público en los lugares que se determinan a continuación y con las siguientes características:-
- a) Impresión gráfica:
- En las Secretarías, Direcciones y Área de Prensa del Departamento Ejecutivo Municipal.-
- En las Bibliotecas y Concejo Municipal.-
- En la cartelera pública en un acceso principal del Municipio.
- b) Digitalizada:
- Cargada en el portal informático Oficial de la Municipalidad de Villa Cañas, www.muvc.gov.ar.
Artículo 5to..- Periodicidad. El Boletín Oficial se publicará mensualmente en la forma digitalizada del portal oficial y trimestralmente de la forma gráfica, debiendo contener información con no más de treinta días anteriores a la fecha de publicación.-
Artículo 6to..- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus organismos competentes procederá a implementar un sistema de suscripción destinado a los particulares, que deseen acceder a los ejemplares impresos del Boletín, cuyo valor será el equivalente al costo de impresión del mismo.-
Artículo 7mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal distribuirá en forma gratuita los ejemplares del Boletín Oficial a las instituciones de bien público registradas en la Municipalidad y a todos los medios de prensa locales.-
Artículo 8vo..- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá regularizar la publicación de los Boletines oficiales atrasados a la fecha, en un plazo de treinta días corridos contados a partir de la sanción de la presente ordenanza.-
Artículo 9no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.-

