Ordenanza Nº 782/09

 

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 440/92, 474/94, 482/94, 491/94, 514/96, 531/97 que regulan lo atinente a las obras de “Gas Natural” en nuestra ciudad, tanto en lo referido a la declaración de “Utilidad Pública” de las mismas, el convenio suscripto con otras localidades de la región, los requisitos para la conexión de los frentistas a la red, el régimen para los inmuebles de propiedad horizontal y para los que contengan unidades habitacionales independientes en un mismo terreno, los montos y modalidades de pago, como así también las respectivas ampliaciones que a lo largo de más de diecisiete años ha tenido la red;

Los pedidos que han formulado en la Municipalidad un considerable número de vecinos a fin de poder acceder a este servicio público tan importante, que reflejados en plano indicador de los respectivos inmuebles se acompañan a la presente; y

 

CONSIDERANDO:

Que, todos los ciudadanos tienen por igual el derecho de acceder al servicio de “Gas Natural”, como a todos y cada uno de los servicios públicos que se presten en la ciudad;

Que, es evidente que durante los últimos años nuestra ciudad ha experimentado un importante desarrollo urbano, que se fue orientando hacia zonas que no cuentan con el servicio de gas natural;

Que, existen sectores de nuestra ciudad que aún no cuentan con dicho servicio, más allá de que las Ordenanzas Nº 440/92, 514/96, 531/97 preveían ejecutar las obras necesarias en esos sectores, tal como se evidencia con el análisis comparativo de los planos de nuestra ciudad, que se acompañan en el Anexo que forma parte integrante  de la presente;

Que, resulta necesario dictar la normativa correspondiente a fin de poder proveer el servicio de gas natural a sectores de población que aún no disponen de él, de manera tal de incluir en los alcances de la misma tanto a quienes habitan sectores de la ciudad de reciente urbanización, como a aquellos vecinos cuyas propiedades si bien se encuentran contempladas en etapas anteriores de la obra de gas natural aprobadas por Ordenanza, aún no gozan de este servicio por no haberse ejecutado la obra;

Que, desde el aspecto urbanístico, la provisión de este servicio contribuirá a acelerar el proceso tendiente a completar los espacios aún despoblados de la planta urbana de nuestra ciudad;

             Que, la extensión de la actual red brindará un beneficio e implicará un progreso para importantes sectores de la ciudad dado que constituye una obra de infraestructura básica, una fuente económica de energía, que sin dudas contribuirá al desarrollo integral de toda la comunidad;

           

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- DECLÁRESE de UTILIDAD PÚBLICA la obra denominada “Ampliación de la Red Urbana de Gas Natural - Plan 2009-2010”, cuya ejecución se dispone en la presente Ordenanza.-

 

Artículo 2do..- DISPÓNESE que la obra “Ampliación de la Red Urbana de Gas Natural - Plan 2009-2010”, comprenderá las siguientes calles de la planta urbana catastral de la ciudad:

CALLE                         DESDE         HASTA

62                    65                  71

58                    65                  71

56                    65                  71

56bis                65                  71

54                    67                  71

71                    54                  64

69                    52                  58

67                    56                  58

67                    52                  54

69                    48                  46bis

46bis                65                  69

65                    32                  36

63                    32                  36

63                    44                  48

32                    55bis              53

34                    55bis              53

      55                    32                  34

     53                     32                   36

     46                     49                   45

     50                     45                   41

     52                      45                  41

52bis                45                  41

47                    50                  52

45                    50                  52

43                    50                  52bis

41                    50                  52bis

54                    43                  45

56                    41                  45

47                    58                  60

45bis                58                  64

61bis                66                  71

66                    53bis              51

En el Anexo que se acompaña y forma parte integrante de la presente, consta el plano de la ciudad con las respectivas cuadras de la obra “Ampliación de la Red Urbana de Gas Natural - Plan 2009-2010”.-

 

Artículo 3ro..- El costo de la obra, que se determinará conforme los Artículos Quinto y Sexto de la presente, deberá ser abonado en forma obligatoria, en carácter de “Contribución de Mejoras”, por todos los frentistas comprendidos en las calles de la planta urbana que se detallaron  en el  ARTÍCULO SEGUNDO, una vez que la obra haya sido ejecutada y habilitada por  el respectivo Decreto Reglamentario en la zona o sub zona en cuestión. Dicho Decreto establecerá la fecha en la que operará el vencimiento de cada una de las modalidades de pago.-

 

Artículo 4to..- Los frentistas comprendidos en el ARTÍCULO SEGUNDO, serán agrupados en  cuatro categorías, con las siguientes denominaciones:

  1. inmueble con edificación o baldío, que solicita la conexión, con vereda construida.
  2. inmueble con edificación o baldío, que solicita la conexión, sin vereda construida.
  3. inmueble baldío o con edificación, que no solicita la conexión, con vereda construida.
  4. inmueble baldío o con edificación, que no solicita la conexión, sin vereda construida.

 

Artículo 5to..- DISPÓNESE que el costo de la obra a recuperar mediante el sistema de Contribución de Mejoras, será el resultante, para cada una de las categorías comprendidas y descriptas en el Artículo Cuarto, de la suma de los Costos Variables (CV), los Costos Fijos (CF) y los Costos de Reparación de Vereda (CRP), en los casos que corresponda, que comprenden los siguientes aspectos:

  • Costos Variables de la obra (CV): se determinan en función de los metros lineales de frente (MLF) de cada propiedad, comprendiendo: trabajos de zanjeo, colocación de caños, fusiones, caños, malla, etc.
  • Costos Fijos por conexión (CF): se determinan en función de los diversos materiales que se utilizan para realizar la conexión domiciliaria, es decir los denominados “costos por boca”, tales como: tee, cupla, válvulas, griper, caño armado, llave esférica, vainas, tapón, fusión, malla.
  • Costos de Reparación de Vereda (CRV): se determinan en función de los metros lineales de frente (MLF) de cada propiedad, comprendiendo tanto los costos de la mano de obra como de los materiales para la ejecución de los trabajos necesarios para volver la vereda al estado anterior a la obra.

 

Para cada propiedad el costo de la obra será calculado en función de la categoría a la que pertenezca, y será el resultante de multiplicar los Costos Variables por los metros lineales de frente del inmueble, más los Costos Fijos y los Costos de Reparación de Vereda en los casos que correspondiera, determinándose de la siguiente manera:

  1. inmueble con edificación o baldío, que solicita la conexión, con vereda construida:

Costo por Inmueble =  (CV x MLF) + CF + CRV

  1. inmueble con edificación o baldío, que solicita la conexión, sin vereda construida:

Costo por Inmueble =  (CV x MLF) + CF

  1. inmueble baldío o con edificación, que no solicita la conexión, con vereda construida:

Costo por Inmueble =  (CV x MLF) + CRV

  1. inmueble baldío o con edificación, que no solicita la conexión, sin vereda construida:

Costo por Inmueble =  CV x MLF

 

Artículo 6to..- ESTABLÉCENSE los siguientes valores básicos para cada uno de los  costos, que componen la fórmula:

  • Costo Variable (CV): $ 52,13 (pesos cincuenta y dos c/13/100.-)por metro lineal de frente de cada inmueble.
  • Costo Fijo (CF): $ 406,67 (pesos cuatrocientos seis c/67/100.-)por conexión para cada inmueble.
  • Costo Reparación de Vereda (CRV): $ 75,00 (pesos setenta y cinco)por metro lineal de frente de cada inmueble.

 

Los inmuebles comprendidos en la Ley de Propiedad Horizontal, como asimismo aquellos que sin estar comprendidos dentro de dicho régimen, contengan varias unidades habitacionales, tendrán un tratamiento diferencial:

  • Costo Variable: por cada unidad habitacional se abonará el equivalente a los metros que resulten de dividir el total de metros lineales de frente del terreno por la cantidad de unidades habitacionales, a razón de $ 52,13 (pesos cincuenta y dos c/13/100.-)por metro lineal.-
  • Costo Fijo: por cada unidad habitacional se abonará el 70% (setenta por ciento) del Costo Fijo, establecido para la conexión domiciliaria en $ 406,67 (pesos cuatrocientos seis c/67/100.-).-
  • Costo Reparación Vereda: por cada unidad habitacional se abonará el equivalente a los metros que resulten de dividir el total de metros lineales de frente del terreno por la cantidad de unidades habitacionales, a razón de $ 75,00 ((pesos setenta y cinco) por metro lineal.-

 

Artículo 7mo..- ESTABLÉCENSE para los contribuyentes y/o responsables de los inmuebles las siguientes condiciones y formas de pago: A) Contado, con una bonificación del 5,00%; B) Pago en 6 (seis) cuotas, sin bonificación ni recargo alguno; y pago en: C) 12 (doce) Cuotas, D) 18 (dieciocho) Cuotas, E) 24 (veinticuatro) Cuotas y F) 30 (treinta) Cuotas, con un interés del 1,00% (uno por ciento) mensual directo. La fecha de vencimiento para cada una de las opciones de pago será establecida por el Decreto que habilite la zona o sub zona respectiva, por haberse finalizado la ejecución de la obra de gas natural.

Condiciones y formas de pago:

  1. A) Contado: en caso de pago contado a término, el frentista obtendrá una bonificación del 5,00 % (cinco por ciento) sobre el valor final de la obra calculado en función de lo explicitado en los Artículos Quinto y Sexto:

 

([MLF x CV] + CF + [MLF x CRV]) x 5% -

 

  1. B) 6 (seis) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas. El valor de cada cuota, será el equivalente a la sexta parte del valor final de la obra calculado en función de lo explicitado en los Artículos Quinto y Sexto:

 

([MLF x CV] + CF + [MLF x CRV]) / 6

 

Esta modalidad de pago no tendrá bonificación ni recargo alguno.

 

  1. C) 12 (doce) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor será calculado según la siguiente fórmula:

 

([MLF x CV] + CF + [MLF x CRV] ) x 12%

12

 

  1. D) 18 (dieciocho) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor será calculado según la siguiente fórmula:

 

([MLF x CV] + CF  + [MLF x CRV] ) x 18%

18

 

  1. E) 24 (veinticuatro) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor será calculado según la siguiente fórmula:

 

([MLF x CV] + CF  + [MLF x CRV] ) x 24%

24

 

  1. F) 30 (treinta) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor será calculado según la siguiente fórmula:

 

([MLF x CV] + CF  + [MLF x CRV] ) x 30%

30

 

Artículo 8vo..- Los contribuyentes deberán elegir una de las formas de pago establecidas en el ARTICULO SEPTIMO, manifestando su voluntad en el local Municipal, como así también las condiciones en las que se encuentra el inmueble, es decir: si está o no edificado, si tiene la vereda construida o no, y por último si solicita que se realicen los trabajos de conexión de la red a su domicilio, para lo cual será indispensable contar con el gabinete de gas ya instalado.   El plazo para el ejercicio de la opción de la modalidad de pago vencerá a los 15 (quince) días hábiles de recibida la notificación, por parte de los frentistas, de que ha sido finalizada la ejecución y habilitada la obra en la respectiva zona o sub zona. Todos aquellos contribuyentes que en el plazo mencionado no opten por ninguna forma de pago, quedarán automáticamente comprendidos en la modalidad de pago de 30 (treinta) cuotas (Opción “F”). En los casos en que los frentistas no hayan concurrido al local Municipal para dar cuenta de la situación de su inmueble, la Municipalidad realizará el correspondiente relevamiento para su correcta categorización.-

 

Artículo 9no..- Los jubilados y pensionados cuyos haberes mensuales no superen el monto de la Jubilación mínima y que posean una única propiedad destinada a vivienda, ubicada en la zona de obra, y en la que habiten, se podrán acoger a un régimen especial de pago de hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas sin interés, determinándose el valor de cada cuota según la siguiente fórmula:

 

([MLF x CV] + CF   + [MLF x CRV])

Nro. de cuotas elegidas

 

Artículo 10mo..- Los propietarios de un único inmueble destinado a vivienda, que por sus condiciones económicas y sociales se consideren “casos sociales”, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad, dispondrán de hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas sin interés, como modalidad de pago de la Contribución, determinándose el valor de cada cuota según la siguiente fórmula:

 

([MLF x CV] + CF   + [MLF x CRV])

Nro. de cuotas elegidas

 

En el Anexo se detalla a modo ejemplificativo el procedimiento para el cálculo del costo para cada frentista según los metros lineales de frente de su propiedad y el plan de pago elegido.

 

Artículo 11ro..- La falta de cumplimiento en término de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, hará aplicables las normas correspondientes del Código Tributario Municipal vigente, relativas a la mora en el pago de los tributos.-

 

Artículo 12do..- Las liquidaciones emitidas por la Municipalidad y firmadas por las autoridades correspondientes del Departamento Ejecutivo Municipal, tendrán fuerza ejecutoria y para su cobro se seguirá el trámite de apremio fijado en la Ley Nº 5.066. Las liquidaciones se emitirán conforme los datos catastrales y dominiales de los inmuebles, que obran en los registros municipales.-

 

Artículo 13ro..- En caso de traslación de dominio, el nuevo adquirente, deberá hacerse cargo del pago de las cuotas pendientes y aún no vencidas de la obra, en caso de que no se proceda a la total cancelación antes de la venta.-

 

Artículo 14to..- Los inmuebles pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial, a la curia eclesiástica y/o entidades estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-

 

Artículo 15to..- Habilítase, de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores, el “Registro de Oposición Zonificado” a la obra de “Ampliación de la Red Urbana de Gas Natural - Plan 2009-2010”, que comprenderá las siguientes zonas:

  • Zona I: que abarca desde la Avenida 49 hasta Calle 41, inclusive, hacia el noreste de la ciudad, entre Avenida 50 y Calle 70, en el denominado barrio “Norte”.-
  • Zona II: que abarca desde la Calle 44 hasta la Calle 32, entre la Avenida 51 y la Calle 65  inclusive , hacia el sureste de la ciudad, comprendiendo los denominados barrios “Sur” y “Lorenzatti”.-
  • Zona III: que abarca desde Calle 48 hasta Calle 44, entre Calles 65 y 69, inclusive.-
  • Zona IV: que abarca desde la Avenida 50 hasta la Avenida 64, entre Avenidas 59 y 71.-
  • Zona V: que abarca desde Avenida 64 hasta Calle 70, entre Avenidas 51 y 71.-

 

Dicho registro permanecerá abierto a disposición de los frentistas comprendidos en las calles referenciadas en el ARTÍCULO SEGUNDO, por el término de 20 (veinte) días hábiles en el horario de 7:00 a 12:15 hs., en el local Municipal, a partir del quinto día hábil de la promulgación de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicitar, en forma inmediata, por los diferentes medios de comunicación locales, la promulgación de la presente Ordenanza y sus diversas implicancias, debiendo además, remitir una nota a cada frentista incluido en la obra, informando sobre las características, alcances y costos de la obra, como así también acerca de  la apertura del “Registro de Oposición Zonificado”.-

En el “Registro de Oposición Zonificado” todos los frentistas podrán formular oposición dejando constancia de sus datos personales y de las causas por las que se oponen a la realización de la obra. Las oposiciones formuladas sin expresión de causa no serán tenidas en cuenta ni computadas.-

 

Artículo 16to..- Los propietarios afectados por la Contribución de Mejoras con domicilio en esta localidad podrán formular su oposición concurriendo personalmente a la Municipalidad, Calle 55 Nº 456, muñidos de la documentación que acredite su identidad y la titularidad del inmueble, debiendo asentar de su puño y letra su oposición. Los propietarios que se domicilien fuera de la jurisdicción de Villa Cañás podrán formalizar oposición mediante Telegrama o Carta Documento en los que consten los datos de identidad del remitente y los datos dominiales del bien.-

 

Artículo 17mo..- Si las oposiciones válidamente formuladas no alcanzaran al 40% (cuarenta por ciento) de los frentistas comprendidos en cada una de las zonas de las obras a ejecutar, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará automáticamente autorizado a disponer de las medidas necesarias para la ejecución de la obra de “Ampliación de la Red Urbana de Gas Natural - Plan 2009-2010”, en cada una de las zonas y a reglamentar la presente Ordenanza.-

 

Artículo 18vo..- En el caso de los frentistas que acrediten haber abonado la obra de gas natural, sin que la misma haya sido aún ejecutada en su inmueble, sólo deberán abonar el arreglo de la vereda, si el inmueble contara con la misma, y el costo de cada boca adicional que solicitaran, conforme los valores establecidos en el Artículo Sexto como “CRV” (Costo Reparación de Vereda) y “CF” (Costo Fijo). Todos estos cargos deberán ser abonados una vez que la Municipalidad habilite la zona o sub zona por haber finalizado la ejecución de la obra.-

 

Artículo 19no..- Los frentistas que registran deuda en el Municipio por la  contribución de mejoras de gas natural, por encontrarse dentro de una zona de gas dispuesta por ordenanzas anteriores, que no hayan pagado la totalidad de la obra, quedarán sujetos al nuevo régimen que se establece por la presente norma. En caso de que acrediten haber efectuado pagos parciales, los mismos serán descontados del costo total a abonar en función de la categoría en la que se encuadren conforme a los Artículos Cuarto, Quinto y Sexto de la presente.-

 

Artículo 20mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 368.I.09

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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