Ordenanza Nº 789/09

VISTO:

 

            La Ley Nº 12.984 y su Decreto Reglamentario Nº 1.406; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, mediante la citada normativa se autoriza para el año 2.009, a  afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley Nº 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes;

 

            Que, esta administración no ha presentado para el año 2.009, proyecto alguno para ser financiado con el Fondo;

 

            Que, la actual situación económica-financiera aconseja solicitar los beneficios que concede la Ley Nº 12.984;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipio y Comunas se asigne a esta administración, el importe de pesos cientos ochenta y cinco mil ($ 185.000.-) que no excede del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 12.984 y su reglamentación.-

 

Artículo 2do..- Publíquese, comuníquese y archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-

Info adicional

  • Expediente Nº: Nº 378.I.09

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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