VISTO:
La Ley Nº 12.984 y su Decreto Reglamentario Nº 1.406; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada normativa se autoriza para el año 2.009, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley Nº 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes;
Que, esta administración no ha presentado para el año 2.009, proyecto alguno para ser financiado con el Fondo;
Que, la actual situación económica-financiera aconseja solicitar los beneficios que concede la Ley Nº 12.984;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipio y Comunas se asigne a esta administración, el importe de pesos cientos ochenta y cinco mil ($ 185.000.-) que no excede del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 12.984 y su reglamentación.-
Artículo 2do..- Publíquese, comuníquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-

