Ordenanza Nº 792/09

VISTO:

La Ordenanza Nº 712/07, que regula cuestiones referidas a las antenas de telefonía celular;

La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el distrito, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios;

La necesidad de establecer un marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos mínimos que deban ser cumplidos para su instalación y para la habilitación municipal, en ejercicio del “poder de policía municipal”, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en materia de los servicios respectivos; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la potencial situación irregular de determinadas estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, que se ubican dentro del ejido municipal, representan un peligro eventual y/o concreto a los vecinos de nuestra localidad;

Que, asimismo, resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas para obtener la habilitación de las mismas;

Que, también resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar su situación;

 

Que, como consecuencia de lo expuesto, es menester tomar las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, velando por la seguridad y bienestar de los vecinos de la ciudad, como así también considerando las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras;

Que, la legislación vigente en materia impositiva no regula lo atinente a la instalación y el funcionamiento de las antenas de telefonía celular y/o similar;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Título I: Consideraciones Generales.

Artículo 1ro..- Los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes y sus antenas la siguiente información y/o documentación:

1) Permiso de Construcción.

2) Normas de cálculo de estructuras.

3) Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.

4) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina.

5) Licencia para operar emitida por la Autoridad Administrativa competente.

6) Estudio de Impacto Ambiental.

Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con incumbencia en la materia que se trate.-

 

Artículo 2do..- Los solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Tasa y/o Derecho de Habilitación que se fija en el Artículo sexto y subsiguientes de la presente norma.-

Artículo 3ro..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá requerir a los solicitantes de la habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta ciudad.

En caso que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, deberán indicar fundadamente al Departamento Ejecutivo Municipal cuáles son estos lugares, debiendo la Administración resolver sobre la factibilidad de ese emplazamiento.

En caso de que el Departamento Ejecutivo Municipal determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de la ciudad.-

 

Artículo 4to..- Los propietarios y/o responsables de las antenas y sus estructuras portantes, previstas en la presente Ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de esta ciudad y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente a los responsables a tales efectos.-

Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar a éstos una multa de $ 5.000,00 (pesos cinco mil c/00/100) a $ 20.000,00 (pesos veinte mil c/00/100), la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.-

En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal exigencias administrativas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia.-

Las multas aludidas en el presente Artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Tributaria en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.-

Independientemente de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro potencial para los vecinos de esta Municipalidad.-

 

Título II: Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles.

 

Artículo 5to..- El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de radiocomunicaciones correspondientes a los servicios de telecomunicaciones móviles, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en la presente Ordenanza.-

 

Título III: Tasa de construcción y registración por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles. Hecho imponible.

Artículo 6to..- Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 10.000,00 (pesos diez mil c/00/100).

Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones móviles (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.

El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.

 

Título IV: Contribuyentes.

Artículo 7mo..- Los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras soporte de antenas y equipos complementarios, y asimismo los propietario del predio en que estuvieran emplazadas responderán solidariamente frente al Municipio.-

 

Título V: Oportunidad de pago.

Artículo 8vo..- a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios: Por toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se deberá abonar la tasa dispuesta en el Artículo Segundo. La percepción de la tasa comporta la conformidad del Municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios. b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios preexistentes: Los titulares y/o responsables de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios ya emplazadas dentro del ejido municipal, que:

  • hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, no deberán sufragar la tasa fijada en el Artículo Segundo, la cual se considerará paga, pero quedarán sujetos a las facultades de supervisión del Departamento Ejecutivo Municipal, y deberá cumplir en su caso con las exigencias que éste, con fundamento en la presente norma, pudiera establecer.-
  • hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán presentar la documentación indicada en el Artículo Primero y sufragar la tasa fijada en el Artículo Segundo, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa.-
  • no hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán presentar la documentación indicada en el Artículo Primero y sufragar la tasa fijada en el Artículo Segundo, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa.-

 

Título VI: Tasa de verificación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles. Hecho imponible:

Artículo 9no..- Por los servicios que prestará el Municipio, destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones instalación y funcionamiento de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente una tasa de $ 18.000,00 (pesos dieciocho mil c/00/100), venciendo a los diez días del mes de febrero de cada año.-

 

Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés  días del mes de diciembre del año dos mil nueve.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 381.I.09

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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