VISTO:
Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.016; y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
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Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO ($ 93.710.404.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.016 conforme al siguiente resumen: |
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RENTAS |
Generales |
Especiales |
Total |
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EROGACIONES CORRIENTES |
82.283.404 |
41.378 |
82.324.782 |
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OPERACIÓN |
76.605.404 |
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76.605.404 |
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Personal |
59.951.000 |
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59.951.000 |
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Bs. y Serv. no personales |
16.654.404 |
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16.654.404 |
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INTERESES DE DEUDAS |
215.000 |
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215.000 |
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TRANSFERENCIAS |
5.463.000 |
41.378 |
5.504.378 |
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A CLASIFICAR |
- |
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- |
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EROGACIONES DE CAPITAL |
7.736.000 |
3.649.622 |
11.385.622 |
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INVERSIONES REALES |
6.836.500 |
3.649.622 |
10.486.122 |
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Bienes de capital |
1.761.057 |
2.199.122 |
3.960.179 |
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Trabajos Públicos |
5.075.443 |
1.450.500 |
6.525.943 |
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BIENES PREEXISTENTES |
899.500 |
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899.500 |
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Inv. Financiera |
- |
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- |
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A CLASIFICAR |
- |
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- |
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TOTAL |
90.019.404 |
3.691.000 |
93.710.404 |
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Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CUATRO ($ 86.021.404.-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación:
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Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:
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Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
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Total de Erogaciones del Art. 1 |
90.019.404 |
3.691.000 |
93.710.404 |
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Total de Recursos del Art. 2 |
86.021.404 |
- |
86.021.404 |
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NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO |
3.998.000 |
3.691.000 |
7.689.000 |
Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:
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Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
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EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG |
600.000 |
- |
600.000 |
Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 8.289.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
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Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
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I APORTES NO REINTEGRABLES 4.598.000 |
2.491.000 |
7.089.000 |
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II USO DEL CREDITO - |
1.200.000 |
1.200.000 |
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TOTAL DEL FINANCIAMIENTO 4.598.000 |
3.691.000 |
8.289.000 |
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Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 7.689.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación
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Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
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I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º |
4.598.000 |
3.691.000 |
8.289.000 |
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II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4 |
600.000 |
- |
600.000 |
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III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO |
3.998.000 |
3.691.000 |
7.689.000 |
Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.-
Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-
Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-
Artículo 12do.. Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 1.486.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 13ro.. El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-
Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.016 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-

