Ordenanza Nº 1023/15

VISTO:

            El trámite de escrituración de las 21 viviendas del denominado “Barrio Pardo”, a favor de la Municipalidad de Villa Cañás - para su posterior transmisión a los poseedores -, en virtud del acuerdo celebrado con Firts Trus of New York, National Association, en el marco de los autos “Golden Projects de Argentina S.A. s/ Concurso Especial” (Expediente Nº 59.070) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5; y

 

CONSIDERANDO:   

            Que, en fecha 09 de octubre de 2.008 se suscribió un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme lo autorizara la Ordenanza Nº 704/06, en virtud de la cual se aprobó el endeudamiento del municipio hasta la suma de pesos doscientos trece mil novecientos ($ 213.900.-);

Que, el Municipio obtuvo un préstamo de la Provincia de Santa Fe por la suma referida, y se obligó a reintegrarlo en diez (10) años con un interés del 6 % anual sobre saldo, en cuotas mensuales y consecutivas de pesos dos mil trescientos setenta y cuatro c/72/100.- ($ 2.374,72.-), debiendo afectar fondos de coparticipación provincial y aportes del municipio;

            Que, en la referida Ordenanza se aprobó el Proyecto de “compra y posterior venta de las viviendas del emprendimiento denominado Golden Projects Argentina S.A.”. Y, se autorizó la incorporación al dominio privado del municipio y posterior venta a los ocupantes, que requería un marco legal emanado mediante nueva Ordenanza;

            Que,  a la fecha se han finalizado los trámites por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Rosario, a efectos de la escrituración precitada, habiéndose generado una serie de gastos administrativos consistentes en Honorarios de Abogados, Escribanos, Gestores, Sellados, etc.;      

            Que, incluso como condición para la homologación judicial del acuerdo arribado, el Municipio debió asumir las deudas por tasas e impuesto municipales y provinciales;

            Que, dado que el Municipio se erigirá en propietario para luego trasmitirlas a los grupos familiares que en ellas habitan desde hace años, se tornó necesario proceder a la cancelación de la deuda que posibilitara la emisión de libres deudas a los fines de la escrituración;    

            Que, los gastos administrativos ascienden a un total de pesos ciento treinta y cuatro mil ochocientos diecisiete con sesenta y ocho centavos ($ 134.817,68.-), los cuales se detallan en la información Anexa que se agrega a la presente;

            Que, la Coordinación General de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Delegación Zona Sur, autorizó el crédito para la compra de las 21 viviendas citadas; las cuales están conformadas por: 1.- Doce (12) Unidades de dos (2) dormitorios, con una superficie total por c/u de 51,71 mts., costo unitario de $ 9.200.-; y, 2.- Nueve (9) Unidades de tres (3) dormitorios, con una superficie total por c/u de 61,61 mts., costo unitario de $ 11.500.-;

            Que, las viviendas afectada a la compra son: 1.- Dos (2) dormitorios: Lotes 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 23 y 42; y, 2.- Tres (3) dormitorios: Lotes 28, 30, 31, 34, 36, 37, 43, 44 y 45;

            Que, del análisis de la documentación correspondiente a cada una de las viviendas, surge que el Lote 4 ya se encuentra inscripto registralmente bajo titularidad del grupo familiar que efectivamente habita el inmueble. En virtud de lo cual se encuentra en trámite, dentro de los autos caratulados “Golden Projects de Argentina S.A. s/ Concurso Especial” (Expediente Nº 59.070) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5 de C.A.B.A., el pedido de restitución del monto abonado por el referido lote;

            Que, en virtud de lo señalado el costo final de las viviendas ascienden a: 1.- Dos (2) dormitorios: pesos dieciocho mil seiscientos sesenta y siete ($ 18.677.-); y, 2.- Tres (3) dormitorios: pesos veintiún mil setecientos cuarenta y uno ($ 21.741.-);

            Que, desde el día 02/05/2014 hasta el día 03/06/2014 se realizó un relevamiento socio-ambiental en las 20 viviendas adquiridas por el Municipio determinándose e identificándose a los vecinos que habitan las mismas;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 Artículo 1ro..- AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a vender los inmuebles del dominio privado de la Municipalidad de Villa Cañás identificados como Lotes 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 23, 28, 30, 31, 34, 36, 37, 42, 43, 44 y 45, del Plano 14035097, denominado “Barrio Pardo”, incorporados conforme Ordenanza Nº 704/2.006 y Convenio de Préstamo suscripto con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en fecha 09 de octubre de 2.008.-

 

Artículo 2do..- AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a celebrar contratos de venta de las Viviendas del denominado “Barrio Pardo”, identificadas como Lotes 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 23, 28, 30, 31, 34, 36, 37, 42, 43, 44 y 45, con los vecinos que se encuentran ocupando las mismas conforme relevamiento socio-económico realizado desde el día 02/05/2014 hasta el día 03/06/2014 por la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Villa Cañás.-

 

Artículo 3ro..-  FIJASE el valor de las viviendas de dos (2) dormitorios en la suma de pesos dieciocho mil seiscientos sesenta y siete ($ 18.677.-), y, las de Tres (3) dormitorios  en la suma de pesos veintiún mil setecientos cuarenta y uno ($ 21.741.-).-

 

Artículo 4to..-  Los beneficiarios podrán abonar el valor de las viviendas en un pago de contado, o financiado hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés. En caso de mora en el pago de las cuotas, se procederá a la intimación al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de la pérdida de los derechos que el boleto otorga al adjudicatario en relación al inmueble.-

 

Artículo 5to..-  La escritura traslativa de dominio será otorgada una vez cancelado la totalidad del valor de la vivienda fijada en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 6to..-  La totalidad de los gastos administrativos, honorarios, sellados, etc., que se generen serán a cargo de los adquirentes.-

 

Artículo 7mo..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete  días del mes de mayo del año dos mil quince.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 601.I.15

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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