VISTO:
La solicitud presentada por Asociación Mutual de Club Belgrano de Santa Isabel, con el fin de construir un Panteón Social en el Cementerio Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación Mutual de Club Belgrano de Santa Isabel se ha presentado por ante este Municipio solicitando la autorización para la construcción de un Panteón Social en el Cementerio Municipal. Conforme anteproyecto que en fotocopia se agrega a esta Ordenanza y es parte integrante de la misma como Anexo I;
Que, a dichos fines solicita se autorice la compensación del costo de los terrenos que se destinarían a la construcción de los referidos nichos/nicheras contra la cesión/entrega del diez por ciento (10 %) de las unidades/nichos a construir por dicha Institución en favor de la Municipalidad de Villa Cañás;
Que, la presente cesión comprendería tres (3) terrenos, los cuales presenta las siguientes medidas: dos (2) de ellos tienen una medida de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts.) por treinta metros (30 mts.), cada uno. Y el tercero (3) tiene una medida de sesenta y nueve metros (69 mts.) por cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4,65 mts.);
Que, conforme se destaca dicha sesión sería de carácter onerosa, por cuanto habría una contraprestación por la cesión de dicho terreno, lo cual no se perfeccionará en dinero, sino con la entrega del diez por ciento (10 %) de las unidades/nichos que se construyan en favor del Municipio;
Que, es necesaria la ejecución de nichos funerarios para ampliar la capacidad del cementerio local, lo cual redundará en beneficio de toda la comunidad cañaseña;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..-.- Autorícese la Cesión de tres (3) terrenos del Cementerio Municipal en favor la Asociación Mutual de Club Belgrano de Santa Isabel, con el fin de que proceda a la construcción de un Panteón Social conforme anteproyecto que se agrega a esta Ordenanza y es parte integrante de la misma como Anexo I; debiendo proceder a la entrega del diez por ciento (10 %) de las Unidades/Nichos que se construyan en favor de la Municipalidad de Villa Cañás, en carácter de compensación onerosa.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-

