VISTO:
La Ley Nº 2.756, denominada “Ley Orgánica de Municipalidades”, que faculta a los gobiernos municipales a dictar normativas que protejan la salud pública;
La creación en nuestra ciudad de la Agencia de Seguridad Alimentaria Municipal mediante Ordenanza Nº 737/08 y el Código Alimentario Municipal, Ordenanza Nº 830/10;
La comercialización de agua potable de uso domiciliario en bidones por parte de distintos comerciantes así como también la distribución de Agua Potable que tiene a su cargo la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Villa Cañás Ltda.; y
CONSIDERANDO:
Que, en los últimos tiempos algunos vecinos de la ciudad manifiestan públicamente sus dudas en cuanto a la calidad de del agua potable que se comercializa en la ciudad así como también la que distribuye por la red la Cooperativa de Agua Potable, a pesar de que ésta última además de efectuar análisis en la Facultad de Ingeniería de la UNR es controlada por el ENRESS;
Que, es necesario que el Gobierno Municipal brinde la garantía incuestionable de la inocuidad de los alimentos que se comercializan en la ciudad incluyendo el agua potable que consume la población;
Que, la Agencia de Seguridad Alimentaria está facultada para intervenir en los distintos actores locales de la cadena alimentaria y que además cuenta con personal capacitado para la extracción de muestras para su posterior envío a los laboratorios de análisis correspondientes;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Se establece que a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, la Agencia de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de Villa Cañás extraerá muestras del agua potable de uso domiciliario de todas las marcas que se comercializan en la ciudad incluyendo la que provee la Cooperativa de Agua Potable y las enviará para su análisis de potabilidad a Laboratorios de Análisis Químicos de reconocido prestigio en este tipo de determinaciones.-
Artículo 2do..- Una vez que el Departamento Ejecutivo Municipal reciba los resultados de los mencionados análisis los mismos serán remitidos al Concejo Municipal y además se pondrán a disponibilidad para la información pública.-
Artículo 3ro..- Estos análisis de potabilidad a la totalidad de las ofertas de aguas potable de uso domiciliario que existen en la ciudad se repetirán al menos con una frecuencia de tres (3) veces por año.-
Artículo 4to..- Además de lo establecido en los artículo segundo y tercero, al menos una vez al año se buscarán en las muestras analizadas presencia de distintos agroquímicos que deberán incluir al menos al glifosato, cipermetrina, atrazina, 2,4 D, elementos fosforados y elementos clorados.-
Artículo 5to..- En los casos en que el análisis de alguna de las muestras estableciera que la calidad del agua cae fuera del estándar de potabilidad, la Agencia de Seguridad Alimentaria actuará de acuerdo con la normativa vigente.-
Artículo 6to..- Publíquese, comuníquese, archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-

