Ordenanza Nº 1025/15

 

VISTO:

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.015; y

 

CONSIDERANDO:

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

             El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 69.189.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.015 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

RENTAS

 Generales

  Especiales

       Total

EROGACIONES CORRIENTES

   60.262.000

      125.000

   60.387.000

OPERACIÓN

   54.242.000

            -  

   54.242.000

Personal

   42.100.000

 

   42.100.000

Bs. y Serv. no personales

   12.142.000

 

   12.142.000

INTERESES DE DEUDAS

        120.000

 

        120.000

TRANSFERENCIAS

     3.590.000

      125.000

     3.715.000

A CLASIFICAR

     2.310.000

 

     2.310.000

EROGACIONES DE CAPITAL

     6.860.000

   1.942.000

     8.802.000

INVERSIONES REALES

     6.426.000

   1.942.000

     8.368.000

Bienes de capital

        656.000

          -

        656.000

Trabajos Públicos

     5.770.000

   1.942.000

     7.712.000

BIENES PREEXISTENTES

        104.000

 

        104.000

Inv. financiera

          10.000

 

          10.000

A CLASIFICAR

        320.000

 

        320.000

TOTAL

   67.122.000

    2.067.000

   69.189.000

 

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 62,643,000-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

Rentas

 Generales

Especiales

      Total

RECURSOS CORRIENTES

   60.733.000

           -  

   60.733.000

DE JURISDICCION PROPIA

   18.674.000

           -  

   18.674.000

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

   14.601.000

           -  

   14.601.000

TASAS Y DERECHOS

   11.975.000

           -  

   11.975.000

CONTRIB. DE MEJORAS

     2.626.000

           -  

     2.626.000

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

     1.947.000

 

     1.947.000

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

     2.126.000

 

     2.126.000

DE OTRAS JURISDICCIONES

   42.059.000

            -  

   42.059.000

Copart. del ejercicio

   42.059.000

 

   42.059.000

Copart. ejercicios anter.

           -  

 

           -  

RECURSOS DE CAPITAL

     1.910.000

            -  

     1.910.000

VENTA DE ACTIVO FIJO

     1.910.000

 

     1.910.000

TOTAL

   62.643.000

           -  

   62.643.000

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:

 

Rentas

 Generales

Especiales

  Total

Total de Erogaciones del Art. 1

  67.122.000

     2.067.000

  69.189.000

Total de Recursos del Art. 2

  62.643.000

             -  

  62.643.000

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

    4.479.000

     2.067.000

    6.546.000

 

Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL  ($ 791.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:

Rentas

 Generales

Especiales

     Total

EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG

    791.000

          -

  791.000

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 7.337.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

Rentas

 Generales

     Especiales

        Total

I   APORTES NO REINTEGRABLE

3.040.000

       1.067.000

4.107.000

II  USO DEL CREDITO

2.230.000   

  1.000.000       

     3.230.000

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO

5.270.000

       2.067.000

     7.337.000

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 6.546.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-

 

Rentas

     Generales

    Especiales

     Total

I    TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º

      5.270.000

    2.067.000

   7.337.000

II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4

         791.000

          -

     791.000

III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO

      4.479.000

     2.067.000

   6.546.000

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-

 

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

 

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

 

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

 

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

 

Artículo 12do.. Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 1.486.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 13ro.. El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 69.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-

 

Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.015 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

 

Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 574.I.14

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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