ANTECEDENTES
La necesidad de adecuar la concesión de la prestación de los servicios de Agua Potable a la Ley 11.220 y otorgar la de Desagües Cloacales.-
La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada presta el servicio de provisión de agua potable desde el año 1983 en forma ininterrumpida.-
En el año 1991 fue otorgada por Ordenanza Nº 422/91 la concesión del servicio y firmado el correspondiente contrato.-
El Honorable Consejo Municipal, el Departamento Ejecutivo y la Cooperativa, aunaron esfuerzos en la construcción de la obra de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales la que se halla en condiciones de comenzar a funcionar.-
Es voluntad de la Municipalidad unificar la concesión de los servicios presentes y futuros de Agua Potable y Desagües Cloacales en un mismo Prestador, lo que redundará en mejores condiciones técnicas, administrativas y económicas de la prestación, lo que quedó de manifiesto con la sanción de las Ordenanzas Nº 551/98 y Nº 686/05.-
El vencimiento de la concesión del servicio de Agua Potable que actualmente posee la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada opera en el año 2011 existiendo el pedido expreso de dicha entidad para la ampliación del citado plazo, a los efectos de compatibilizar el Plan de Mejoras e Inversiones exigidos por la Ley Provincial Nº 11.220 con los términos de la habilitación; como asimismo tomar a su cargo conjuntamente la prestación del servicio de cloacas bajo idénticas condiciones.-
La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra inscripta en el Registro de Prestadores de Servicios Sanitarios, a cargo del EnReSS, bajo el número de orden Nº 69 y ha elevado a la Municipalidad para su evaluación una propuesta de explotación de los servicios en forma conjunta.-
La Cooperativa ha ejecutado el sistema de distribución de Agua Potable para la localidad mediante el financiamiento de un crédito otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo cancelado a la fecha.-
Evaluada la gestión realizada por la Cooperativa durante el tiempo que lleva prestando el servicio de agua potable, se concluye que la misma resulta satisfactoria a los intereses y necesidades de la población, siendo un servicio eficiente y ajustado a las reglamentaciones y normas de aplicación.-
Resulta beneficioso para la población el tipo de persona jurídica del prestador del servicio que, vinculando su patrimonio con el de toda la comunidad a través de su capital y gobierno, no persigue fines de lucro. En consecuencia es conveniente que la Cooperativa continúe prestando el Servicio de Agua Potable, como así también que se haga cargo de la futura prestación del servicio de Desagües Cloacales, dado que el usuario tiene la posibilidad de participar directamente en la toma de decisiones de la concesionaria y el fruto de su gestión se reinvertirá en nuevas obras y mejoras que redundarán en beneficios permanentes en la calidad de los servicios.-
Que el artículo 54º y concordantes de la ley Provincial Nº 11.220, otorga a las comunas las facultades de conceder, prorrogar, ampliar y/o renovar el servicio público de abastecimiento de Agua potable y/o Redes Sanitarias Cloacales, con la autorización del Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia, resultando en consecuencia la no aplicación del artículo 67º de la ley Provincial Nº 2.439.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Concédese a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, con domicilio en calle 55 Nº 330 de la localidad de Villa Cañás, inscripta en el I.N.A.C., con matrícula Nº 9153 como acto jurídico de Derecho Público que tiene por fin esencial actualizar, mantener y otorgar la prestación de servicios de utilidad general, la explotación, mantenimiento, suministro, ampliación y provisión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales dentro de la jurisdicción correspondiente a la Municipalidad de Villa Cañás, en zona urbana, suburbana y eventualmente rural, sobre las redes e instalaciones existentes, como así también las que en el futuro se construyan o se incorporen a las mismas.-
Artículo 2do.- Determínase como obligación fundamental a cargo de la concesionaria, la de asegurar la prestación del referido servicio público, ininterrumpidamente, respetando lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.220 y la Ley Nacional de Cooperativas Nº 20.337, sus modificatorias y/o supletorias y/o sustitutivas; por las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Disposiciones Comunales que regulen la materia, dictados o que en el futuro se dicten; por los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones propias de la Cooperativa en la medida de sus facultades; por las resoluciones que correspondan ser dictadas o a dictarse por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (EnReSS), y por el Contrato de Concesión.-
Artículo 3ro..- La Municipalidad de Villa Cañás mantendrá indemne sus prerrogativas inalienables, sin enajenar por tanto su autoridad. Cuando por disposición de autoridad superior, Nacional, Provincial, o del Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia (EnReSS) se modifique las condiciones de la presente concesión o la misma quede caduca, ello no otorgará derecho a la Cooperativa a reclamación alguna contra esta Municipalidad, cualquiera fuere el tiempo que aún faltare para cumplir el plazo pactado para la concesión en el artículo 5º de esta Ordenanza.-
Artículo 4to..- Impónese como atribución inherente a la Municipalidad la de ejercitar, en cualquier momento, sin que se extinga el término de la concesión, el derecho de requerir a la concesionaria la mejora del servicio y/o su ampliación o modificación si las necesidades públicas lo hicieran menester, debiéndose pactar en forma previa y de común acuerdo con la concesionaria las condiciones técnicas y económicas que permitan efectuar las mejoras y/o ampliaciones respectivas, así como procurar el financiamiento de las mismas, pudiendo disponerse que sean a su entero cargo y/o de la concesionaria y/o de terceros, con la única salvedad que en todos los casos una vez habilitadas se incorporen al régimen de la presente concesión.-
Artículo 5to..- El plazo de la presente concesión se fija en veinte (20) años a contar desde la fecha de la firma del respectivo Contrato de Concesión, acto que se perfecciona con la correspondiente aprobación del EnReSS, rigiendo la prórroga según lo establecido en el artículo 109º de la Ley Nº 11.220.-
Artículo 6to.- La Cooperativa deberá adecuar su accionar a las disposiciones de la Ley Nº 11.220, sus modificatorias o supletorias, y a las reglamentaciones del Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia en ejercicio de sus funciones, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Disposiciones Comunales que regulen la materia y Resoluciones del EnReSS, dictadas o que en el futuro se dicten.-
Artículo 7mo.- Para la determinación de las tarifas la concesionaria aplicará lo establecido en el Capítulo VII (Régimen Tarifario) de la Ley Nº 11.220, sus modificatorias y/o supletorias que puedan sancionarse en el futuro y las reglamentaciones que dicte el Ente Regulador de Servicios Sanitarios en ejercicio de sus facultades, debiendo las mismas ser autorizadas por la Municipalidad a través de su respectiva Ordenanza.-
Artículo 8vo..- Declárase de utilidad pública todas las obras de infraestructura y activos correspondientes a la prestación del servicio afectados al mismo al día de la fecha, como así también los emprendimientos que se materialicen por la Cooperativa y/o Municipalidad y/o por terceros en el futuro, para anexar a estas mediante la ejecución de obras encaminadas a construir, ampliar, mejorar o perfeccionar la provisión y/o distribución de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales, en especial la construcción de la red de desagües cloacales y sus instalaciones anexas referidos en la presente Ordenanza, las que en todos los casos serán explotadas por la Concesionaria.-
Artículo 9no..- Determínase que la Cooperativa responde exclusivamente por los agentes que emplee para la prestación de los servicios, subsumiéndose su vinculación jurídica con ellos dentro del derecho privado, toda vez que los empleados y obreros dependientes de la concesionaria no son funcionarios públicos, ni poseen vinculación alguna con la Municipalidad.-
Artículo 10mo..- En el desarrollo de la actividad relacionada a la presente concesión, la concesionaria tendrá responsabilidad exclusiva frente a terceros, cualesquiera sea el origen de las obligaciones, ya sean contractuales o extracontractuales.-
Artículo 11do..- Facúltase al Sr. Intendente Municipal a suscribir el correspondiente Contrato de Concesión para el Servicio de provisión de Agua Potable y Red de Desagües Cloacales, cuyo texto se adjunta en ANEXO y forma parte de la presente Ordenanza, integrando su marco normativo. El Sr. Intendente Municipal podrá introducir modificaciones formales al mismo con el único objeto de viabilizar su concreción.-
Artículo 12do..- Comuníquese al Ente Regulador de Servicios Sanitarios el texto de esta Ordenanza y el Contrato pertinente, a los efectos de requerir su aprobación (Art. 54º de la Ley Nº 11.220).-
Artículo 13ro..- Deróganse todas las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones o Disposiciones en la medida en que se contrapongan a la presente o al marco regulatorio de servicios sanitarios dispuesto mediante Ley Provincial Nº 11.220.-
Artículo 14to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.-
CONTRATO DE CONCESION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DOMICILIARIO Y DESAGÜES CLOACALES POR REDES EN LA LOCALIDAD DE VILLA CAÑÁS.
En la Localidad de Villa Cañás, Departamento General López, Provincia de Santa de Fe, a los ……días del mes de ……. del año dos mil siete, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑÁS, con domicilio real en calle 53 Nº 456 de Villa Cañás, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Sr. Alberto Domingo Romagnoli, el Secretario de Gobierno Sr. Hugo Manuel Alberti, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y/o “LA CONCEDENTE”, y la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, con sede en calle 55 Nº 330 de Villa Cañás, representada en este acto por su Presidente Sr. Roberto José Manuel Sales, su Secretario Señor Lisandro Abel Tosi y su Tesorero Norberto Pedro Britos, en adelante "LA COOPERATIVA" y/o "LA CONCESIONARIA" por la otra, teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PREVIAS
- Que desde el año 1983, la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada viene prestando el servicio de Provisión de Agua Potable a nuestra localidad.
- Que dicha prestación se encuentra regulada en la actualidad por la Ordenanza Nº 422/91 de fecha 28 de noviembre del año mil novecientos noventa y uno y el respectivo contrato de Concesión.
- Que la obra de Provisión de Agua Potable se ejecutó en el marco del convenio celebrado entre la Cooperativa y el Servicio Provincial de Agua Potable Rural (S.P.A.R.) de la Provincia de Santa Fe.
- Que la obra de Desagües Cloacales se halla en plena etapa constructiva y en condiciones de iniciar la prestación del servicio.
- Que LA COOPERATIVA es un actor indispensable en la concreción de la obra de desagües cloacales
- Que la voluntad de la Municipalidad de unificar la concesión de los servicios presentes y futuros de Agua Potable y Desagües Cloacales con un mismo Prestador, lo que redundará en mejores condiciones técnicas, administrativas y económicas de la prestación fue explicitada en la Ordenanza Nº 551/98;
- Que es menester adecuar la actual prestación, como así también regular hacia el futuro los Servicios Sanitarios conforme lo normado por la Ley Provincial N° 11.220;
Por todo ello convienen en la celebración del presente CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS CLOACALES a tenor de las siguientes cláusulas:
TITULO I
OBJETO – CARACTERISTICAS DE LA CONCESION
PRIMERA: La MUNICIPALIDAD otorga a la COOPERATIVA, la CONCESION para la PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES DOMICILIARIOS, en la localidad de Villa Cañás, Departamento General López de la Provincia de Santa Fe, adecuando el marco regulatorio local de los Servicios Sanitarios existentes, a lo preceptuado por la ley 11.220, bajo las condiciones de este Convenio y de la Ordenanza Nº 715/07, la cual en adelante se denominará “Ordenanza de Concesión”.
SEGUNDA: Será AMBITO DE ESTA CONCESION todo el perímetro urbano, suburbano y eventualmente rural de la localidad, abarcativa de las redes e instalaciones existentes o las que en el futuro se construyan como nuevas o incorporen a las mismas. Se considerará como:
- AREA SERVIDA, la zona en que efectivamente la Cooperativa está prestando el servicio de provisión de agua potable a la fecha, como así también y con posterioridad, la que en el futuro y dentro de los límites físicos del proyecto que se ejecuta para la construcción de la Obra de Desagües Cloacales, comenzará a prestar el servicio de desagües cloacales conforme lo que se establezca en la respectiva Ordenanza, con sujeción al presente marco regulatorio.
- AREA NO SERVIDA, la zona que se encuentra dentro del ámbito de la concesión pero que en la actualidad no se presta servicio. Esta será objeto de las ampliaciones que se especifiquen en las propuestas de Planes de Mejoras y Desarrollo que debe efectuar la concesionaria tal cual lo dispone la ley Provincial N° 11.220, y/o las que en el futuro se determinen entre las partes de común acuerdo a cargo de la concesionaria, la Municipalidad y/o terceros.
La construcción de la Obra de Desagües Cloacales será dispuesta por la MUNICIPALIDAD bajo el régimen que estime conveniente, siendo a cargo de la COOPERATIVA, luego de su habilitación y correcta puesta en funcionamiento, su administración, mantenimiento y conservación bajo el régimen del presente contrato de Concesión.
TERCERA: Son obligaciones y derechos de LA CONCESIONARIA:
- Prestar el servicio de abastecimiento de agua potable y, desde la fecha de su habilitación y puesta en funcionamiento, desagües cloacales en la propiedad de toda persona que lo solicite dentro de las correspondientes áreas servidas de la concesión para cada servicio respectivamente, y/o de las ampliaciones que se efectúen en el futuro, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza de Concesión y que cumplan con los requisitos que establezcan las normas aplicables y los acuerdos de ejecución de obras.
- El servicio deberá prestarse en condiciones tales que aseguren su continuación, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que garantice suficiente suministro a los usuarios reales y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la población.
- Mantener, reparar y/o ampliar las obras necesarias con una infraestructura adecuada para asegurar el servicio de distribución de agua potable y oportunamente de red cloacal dentro de una eficiente y correcta administración.
- Proveer los servicios, dentro de los márgenes de calidad, cantidad, presión que determinan las normas de aplicación.
- Cumplir con toda la normativa que exige la Ley N° 11.220 y/o sus modificatorias futuras y dentro de ellas, las resoluciones que expida el Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia de Santa Fe.
- Percibir de los usuarios, las tarifas que apruebe la Comuna, de acuerdo con el mecanismo estipulado en el Título II del presente Contrato.
- Utilizar gratuitamente la vía pública y el subsuelo, a los efectos de la obtención de las fuentes de agua, volcamiento de efluentes, instalación de cañerías, conductos y obras atinentes al servicio.
CUARTA. La COOPERATIVA deberá proponer a la MUNICIPALIDAD y ejecutar los PLANES DE MEJORA Y DESARROLLO previstos en los artículos N° 97º y 98º de la Ley Provincial N° 11.220, según las condiciones, modalidades y plazos que se determinen entre ambas.
Los PLANES DE MEJORAS Y DESARROLLO tenderán entre otros a:
- Practicar e introducir mejoras en el servicio;
- Extenderlo geográficamente;
- Incluir programas tendientes a alcanzar y mantener niveles de servicio que se consideren apropiados.
QUINTA: La CONCESIONARIA deberá proponer un REGLAMENTO DEL USUARIO, redactado según los parámetros del ANEXO “C" de la Ley N° 11.220, que una vez acordado con la MUNICIPALIDAD, se presentará al ENTE REGULADOR para su aprobación. La COOPERATIVA deberá cumplir y hacer cumplir dicho Reglamento.
SEXTA: En caso que las instalaciones de servicio de abastecimiento de agua potable y de red cloacal obstaculicen la realización de otras obras que emprenda la MUNICIPALIDAD por sí o por contratación con terceros, LA CONCESIONARIA deberá acceder, en un plazo prudencial de ejecución, al requerimiento que efectúe la Concedente respecto a reformas o reubicación de instalaciones existentes, siempre y cuando ello sea posible y no afecte el servicio de abastecimiento de agua potable ni al servicio de cloacas.
La COOPERATIVA podrá también solicitar la remoción de otras obras públicas para el caso que sea necesario ampliar o mejorar el servicio.
En todos los casos los gastos que demande la remoción serán a cargo del solicitante.-
SEPTIMA: La MUNICIPALIDAD ejercerá el contralor del cumplimiento de las normas vigentes en la ejecución de toda obra relacionada con la concesión. La COOPERATIVA deberá observar el cumplimiento de dichas normas. A tales efectos, en forma previa a cualquier construcción, modificación, ampliación y/o extensión de redes, la Concesionaria deberá solicitar la respectiva aprobación municipal, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones impuestas en la materia por la Ley Provincial Nº 11.220. La Municipalidad, en ejercicio del poder de policía, mantiene el derecho de inspeccionar los trabajos que la Concesionaria, por sí o por terceros, efectúe en la vía pública de manera que tales inspecciones no obstaculicen la normal ejecución de los trabajos, sin perjuicio de los restantes derechos emergentes del poder de policía. La construcción de obras nuevas por parte de la Concesionaria, podrá convenirse a través del Régimen de Contribución de Mejoras, tal lo establecido por el inciso q) del artículo 70º de la Ley Provincial Nº 11.220.-
OCTAVA: Las obras de provisión de Agua Potable y Red de Desagües Cloacales han sido declaradas de UTILIDAD PUBLICA por Ordenanza. Las ampliaciones y/o mejoras que se realicen en el futuro tendrán la misma particularidad.-
NOVENA: Los empleados que tiene la COOPERATIVA afectados al servicio de provisión de agua potable y los que incorpore para la prestación del servicio de desagües cloacales únicamente tendrán vínculo laboral con la concesionaria, obligándose la misma al cumplimiento de todas las leyes laborales, asistenciales y previsionales que correspondan.-
Bajo ningún concepto se entenderá relación de dependencia alguna entre la MUNICIPALIDAD y los empleados de la COOPERATIVA.-
TITULO II
REGIMEN TARIFARIO A CUMPLIR POR LOS USUARIOS
DECIMA: La CONCESIONARIA tendrá derecho al cobro de los servicios que presta a todo tipo de usuario servido por la misma dentro del ámbito de la concesión.-
DECIMA PRIMERA: El régimen tarifario quedará sometido a los siguientes principios generales:
- Se propenderá a un uso racional y eficiente de los servicios brindados y de los recursos involucrados para su prestación.
- Se propenderá a un equilibrio entre la oferta posible y la demanda de los servicios de Agua Potable y de Desagües Cloacales; la CONCESIONARIA no podrá injustificadamente restringir la oferta de los servicios.
- Los valores tarifarios que se fijen, deberán asegurar la cobertura de los costos demandados por los servicios y un razonable margen excedente para la Concesionaria, que le permita a la misma el cumplimiento de sus obligaciones pactadas en el presente contrato y las que surjan de las demás normas aplicables.
- La CONCESIONARIA, en la medida de sus posibilidades técnicas y económicas, atenderá a los objetivos sanitarios y sociales vinculados con la prestación.
- Se podrá autorizar que los valores tarifarios de algunos usuarios equilibren el costo económico de la prestación a otros grupos de usuarios en función de lo dispuesto en el inciso anterior.
- En ningún caso dicho equilibrio podrá constituir una medida para compensar resultados derivados del riesgo empresarial, ni para convalidar ineficiencias en la prestación de los servicios por parte de la CONCESIONARIA.
- Los usuarios del servicio de agua potable y red de desagües cloacales podrán ser clasificados por categorías, adoptando para ello criterios razonables que la CONCESIONARIA deberá fundamentar ante la MUNICIPALIDAD con anterioridad a su puesta en vigencia.-
DECIMA SEGUNDA: La aplicación del cuadro tarifario y sus modificaciones seguirá el siguiente procedimiento:
- El Cuadro Tarifario y sus valores serán confeccionados por la COOPERATIVA, acompañado de sus pertinentes justificaciones económico-financieras;
- Será presentado a la MUNICIPALIDAD a los efectos de requerir su aprobación;
- La MUNICIPALIDAD deberá expedirse dentro del término de SESENTA (60) días hábiles administrativos,
- Las observaciones totales o parciales que efectúe la MUNICIPALIDAD deberán ser detalladas y fundadas;
- Transcurrido el plazo señalado, el silencio de la concedente operará como aprobación ficta por parte de la MUNICIPALIDAD.
- El cuadro tarifario aprobado expresa o tácitamente, deberá ser presentado al Ente Regulador de Servicios Sanitarios para su aprobación.-
TITULO III
PLAZO Y CONTRAPRESTACION
DECIMA TERCERA: El plazo de la concesión se establece en veinte (20) años contados desde la fecha del presente, acto que se perfecciona con la correspondiente aprobación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, de conformidad a lo establecido en la cláusula primera de este Convenio. Al vencimiento del plazo señalado, se producirá una prórroga por DOS (2) años más si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de concluir el término contractual, con UN (1) año de anticipación al vencimiento. Asimismo podrán acordar por escrito nuevas prórrogas.-
DECIMA CUARTA: Acordada una prórroga, la Concesionaria estará obligada a continuar con la prestación del servicio en los términos del presente Contrato y de las normas aplicables.-
TITULO IV
EXTINCION DE LAS FACULTADES
PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.
DECIMA QUINTA: El derecho de la CONCESIONARIA para la prestación de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales se extinguirá por las causas y del modo establecido en el Capitulo XI de la Ley Provincial Nº 11.220, las demás que establezcan las Normas de Aplicación, y el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente contrato.-
DECIMA SEXTA: La resolución será dispuesta por la MUNICIPALIDAD con la intervención del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, conforme lo establecido en los artículos 106 y siguientes y concordantes de la Ley 11.220.-
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMA SEPTIMA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 71º de la Ley Provincial Nº 11.220, en todo contrato que la Concesionaria celebre con terceros se deberá hacer constar expresamente la facultad de la autoridad concedente, de disponer la continuación a su cargo en caso de extinción de la prestación del servicio por parte de la Cooperativa.-
DECIMA OCTAVA: De acuerdo con lo expuesto en el articulo 54º de la ley 11.220, las partes gestionarán por ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia la aprobación de este convenio.-
DECIMA NOVENA: El presente contrato deberá interpretarse de acuerdo a los parámetros que surgen de la Ley 11.220 y de las Resoluciones que expida el Ente Regulador de Servicios Sanitarios en ejercicio del poder de policía que dicha norma le otorga, comprensivo de la regulación y control respecto de la prestación de los servicios por parte de la Concesionaria.-
VIGESIMA: Todas las divergencias que surjan del presente contrato que no estén referidos a las normas contractuales serán puestas a consideración del ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA PROVINCIA a pedido de la MUNICIPALIDAD y/o la CONCESIONARIA.-
VIGESIMAPRIMERA: Sin perjuicio de la intervención del ENRESS en los casos más arriba señalados, en caso de conflicto en la aplicación del presente las partes encuadrarán sus pretensiones dentro de las normas de derecho administrativo aplicables, siendo competente la jurisdicción provincial en lo contencioso administrativo.-
VIGESIMASEGUNDA: La MUNICIPALIDAD designará a la persona que la habrá de representar y a un suplente a los fines de llevar a cabo las tareas de fiscalización y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de la concesión y de las obligaciones estipuladas a favor de los usuarios con facultades de asistir a las reuniones del Consejo de Administración y a las asambleas y hacer constar sus observaciones, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 104º de la Ley de Cooperativas.-
VIGESIMATERCERA: A los fines establecidos en el artículo 18º de la Ley Nº 2.756 se inserta el mismo. “Cuando la MUNICIPALIDAD fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.-
CONFORMIDAD: No siendo para más y previa lectura de ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.-