VISTO Y COSIDERANDO:
Que la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del Servicio Público de Provisión de Agua Potable desde el año 1983;
La misma entidad tendrá a cargo la explotación de la obra de cloacas;
La Ley Nº 11220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;
Se hace necesario establecer normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;
Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación estableciendo un Reglamento del Usuario y Régimen Tarifario para ambos servicios;
Por ello, El Honorable Concejo Municipal de Villa cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1ro..- La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, en su condición de prestataria del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, en todo el ámbito de esta jurisdicción, establece el siguiente ordenamiento con el propósito de determinar las formas, modalidades, alcances y procedimientos y basando la misma en los siguientes principios generales:
Bien Común: A efectos de preservar las fuentes de suministro y el ecosistema en general.
Interés General: Tendiente a la prestación con equidad para todos los actores sociales y resguardar los legítimos derechos de los usuarios de recibir servicios de la mejor calidad.
Economía: Mediante el establecimiento de tarifas justas que aseguren la preservación de las instalaciones, su acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente.
Artículo 2do..- Derógase cualquier norma que se oponga a la presente.
Artículo 3ro..- Aprobar, en los términos establecidos por el Artículo 54º de la Ley 11.220, el Reglamento del Usuario y Régimen Tarifario presentado por la Concesionaria.
Artículo 4to..- Aprobar, en los términos establecidos por el Artículo 54º de la Ley 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo presentado por la Concesionaria
Artículo 5to..- Regístrese, comuníquese, archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes noviembre del año dos mil siete.-