Ordenanza Nº 687/06

VISTO:

            Que en todos los ámbitos de las fuerzas vivas de nuestra ciudad se recogen preocupaciones similares, en el sentido de la necesidad de formar jóvenes capacitados y con vocación de servicio con el fin que sirvan en un futuro de necesario recambio dirigencial en las instituciones;

 

            Que se hace necesario escuchar las voces de los jóvenes transmitiendo  sus demandas y proponiendo soluciones a los temas que son de su preocupación, dentro de un marco de integración en nuestra sociedad;

 

            Que dentro del necesario recambio antes mencionado, la actividad pública en todos sus ámbitos es uno de los sectores que más necesita la intervención de los mismos, dispuestos e interesados en el bien común; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que  sería de suma importancia fomentar y promover las actividades e iniciativa de los jóvenes, así como propiciar espacios de participación y acción juvenil (la democracia como una forma de vida);

 

            Que institucionalizar dicha participación es sin duda uno de los medios que el municipio puede poner en marcha sin necesidad de erogación importante de recursos materiales;

 

            Que esta experiencia no es inédita y se ha puesto en marcha en otros municipios con muy buenos resultados en la búsqueda de los objetivos antes mencionados;

 

            Que dentro del marco institucional que pretende la presente  Ordenanza pueden lograrse objetivos como son:

 

  • Aprender en forma práctica las reglas de convivencia democrática de la -
  • Lograr el conocimiento de las instituciones, el funcionamiento y la dinámica legislativa.-
  • Fomentar el interés por el bienestar de su comunidad.-
  • Integración e interrelación con las demás instituciones intermedias y asociaciones varias, lograr proyectos en común, y brindar un espacio de participación en el que los mismos jóvenes sean parte activa del accionar municipal.-
  • Ingresar en el medio comunitario las diferentes problemáticas, demandas e inquietudes de los jóvenes y la implementación de respuestas específicas.-
  • Generar un espacio de participación racional dirigido a promover la solución posible de las problemáticas que directamente los afectan, y garantizar la democracia participativa.-

 

      Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Créase el Parlamento Juvenil cuya función específica será la de oficiar como órgano consultor y asesor del órgano municipal, especialmente en todo lo referente a la política social destinada a los jóvenes, y particularmente lo que se refiera al mejoramiento de actividades culturales, deportivas y sociales.-

 

Artículo 2do..- La integración del Parlamento Juvenil estaría a cargo de cuatro representantes, dos de segundo y dos de tercero Polimodal,  de cada uno de los colegios de Enseñanza Media de nuestra ciudad dedicados a la educación juvenil.-

 

Artículo 3ro..-  Cada establecimiento nombrará un representante a cargo de cada delegación perteneciente al cuerpo de profesores.-

 

 Artículo 4to..- Los cuatro representantes del alumnado de cada institución tendrán un mandato semestral coincidente con los intervalos vacacionales y podrán ser reelectos sólo por un mandato.-

 

Artículo 5to..- La elección de dichos representantes estará a cargo de los mismos estudiantes nucleados si es que existen en los respectivos Centros de Estudiantes, y tendrán prohibido representar a partido político alguno.-

 

Artículo 6to..- El espacio físico donde sesionará el Parlamento Juvenil será la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 7mo..- El primer semestre tendrá tres sesiones ordinarias mensuales en los meses de Abril, Mayo y Junio. El segundo semestre tendrá tres sesiones mensuales en los meses de Agosto, Septiembre y Octubre.-

 

Artículo 8vo..- Los temas aprobados por el Parlamento Juvenil tendrán el carácter de tratamiento obligatorio dentro del año en curso por parte del Honorable Concejo Municipal, aprobándolo, reformándolo o rechazándolo.-

 

Artículo 9no..- El Parlamento Juvenil tendrá como facultad aprobar su propio reglamento interno, pudiendo acudir si así lo considera necesario a modelos similares a los que norman el funcionamiento del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 10mo..-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.350.C.05

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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