VISTO:
Que en todos los ámbitos de las fuerzas vivas de nuestra ciudad se recogen preocupaciones similares, en el sentido de la necesidad de formar jóvenes capacitados y con vocación de servicio con el fin que sirvan en un futuro de necesario recambio dirigencial en las instituciones;
Que se hace necesario escuchar las voces de los jóvenes transmitiendo sus demandas y proponiendo soluciones a los temas que son de su preocupación, dentro de un marco de integración en nuestra sociedad;
Que dentro del necesario recambio antes mencionado, la actividad pública en todos sus ámbitos es uno de los sectores que más necesita la intervención de los mismos, dispuestos e interesados en el bien común; y
CONSIDERANDO:
Que sería de suma importancia fomentar y promover las actividades e iniciativa de los jóvenes, así como propiciar espacios de participación y acción juvenil (la democracia como una forma de vida);
Que institucionalizar dicha participación es sin duda uno de los medios que el municipio puede poner en marcha sin necesidad de erogación importante de recursos materiales;
Que esta experiencia no es inédita y se ha puesto en marcha en otros municipios con muy buenos resultados en la búsqueda de los objetivos antes mencionados;
Que dentro del marco institucional que pretende la presente Ordenanza pueden lograrse objetivos como son:
- Aprender en forma práctica las reglas de convivencia democrática de la -
- Lograr el conocimiento de las instituciones, el funcionamiento y la dinámica legislativa.-
- Fomentar el interés por el bienestar de su comunidad.-
- Integración e interrelación con las demás instituciones intermedias y asociaciones varias, lograr proyectos en común, y brindar un espacio de participación en el que los mismos jóvenes sean parte activa del accionar municipal.-
- Ingresar en el medio comunitario las diferentes problemáticas, demandas e inquietudes de los jóvenes y la implementación de respuestas específicas.-
- Generar un espacio de participación racional dirigido a promover la solución posible de las problemáticas que directamente los afectan, y garantizar la democracia participativa.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase el Parlamento Juvenil cuya función específica será la de oficiar como órgano consultor y asesor del órgano municipal, especialmente en todo lo referente a la política social destinada a los jóvenes, y particularmente lo que se refiera al mejoramiento de actividades culturales, deportivas y sociales.-
Artículo 2do..- La integración del Parlamento Juvenil estaría a cargo de cuatro representantes, dos de segundo y dos de tercero Polimodal, de cada uno de los colegios de Enseñanza Media de nuestra ciudad dedicados a la educación juvenil.-
Artículo 3ro..- Cada establecimiento nombrará un representante a cargo de cada delegación perteneciente al cuerpo de profesores.-
Artículo 4to..- Los cuatro representantes del alumnado de cada institución tendrán un mandato semestral coincidente con los intervalos vacacionales y podrán ser reelectos sólo por un mandato.-
Artículo 5to..- La elección de dichos representantes estará a cargo de los mismos estudiantes nucleados si es que existen en los respectivos Centros de Estudiantes, y tendrán prohibido representar a partido político alguno.-
Artículo 6to..- El espacio físico donde sesionará el Parlamento Juvenil será la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 7mo..- El primer semestre tendrá tres sesiones ordinarias mensuales en los meses de Abril, Mayo y Junio. El segundo semestre tendrá tres sesiones mensuales en los meses de Agosto, Septiembre y Octubre.-
Artículo 8vo..- Los temas aprobados por el Parlamento Juvenil tendrán el carácter de tratamiento obligatorio dentro del año en curso por parte del Honorable Concejo Municipal, aprobándolo, reformándolo o rechazándolo.-
Artículo 9no..- El Parlamento Juvenil tendrá como facultad aprobar su propio reglamento interno, pudiendo acudir si así lo considera necesario a modelos similares a los que norman el funcionamiento del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis.-

