Ordenanza Nº 692/06

VISTO:

 

            El Programa Municipal de inversiones, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes del Fondo Municipal de Inversiones creado por Ley Provincial Nº 10264/88, su Decreto Reglamentario Nº 2255/89 – Préstamo B.I.R.F. Nº 2920 AR, e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99 y 391/00; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que por las Leyes Nº 10264, 11301 y 11913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como “P.D.M. – Préstamo BIRF 2920 – AR”, “P.D.M.II – Préstamo BIRF 3860 – AR  y PRODISM “Préstamo BID 830/OC – 932 / SF – AR”;

           

Que por Decreto Provincial Nº 1621, el gobernador de la provincia ha implementado la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos” para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;

           

Que las condiciones establecidas con el Convenio de Préstamo – Marco Provincia – Municipio” que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de esta Municipalidad;

 

Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza;

 

Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma esta Municipalidad mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a partir de los 30 días de producirse el incumplimiento respectivo;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese el Proyecto, Convenio de Préstamo “Marco”, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.-

 

Artículo 2do..- Autorícese al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el Proyecto citado en el artículo anterior, y por el  monto de pesos trescientos cuarenta y seis mil quinientos noventa con 05/100.- ($ 346.590,05).-

 

Artículo 3ro..- Apruébese el Proyecto denominado “Compra de Equipos (una camioneta, un tractor y una mini cargadora con retro)”.-

 

Artículo 4to..- Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones Operatoria en pesos”.-

 

Artículo 5to..- Autorícese al Sr. Intendente municipal para que mediante el dictado de decretos, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado Proyecto.-

 

Artículo 6to..- Autorícese la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a esta Municipalidad como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.-

 

Artículo 7mo..- Autorícese a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Banco de Santa Fe S. A. a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos que correspondieran por los rubros señalados en el artículo anterior en el caso de incumplimiento por parte de esta Municipalidad, de las obligaciones que asuma mediante el Convenio de Préstamo. Tal retención, se realizará a partir de treinta (30) días de hacerse exigible, la amortización del Préstamo y/o sus interese y/o cargos del mismo.-

 

Artículo 8vo..- Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de inversiones (Promudi), publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones a los diez días del mes de mayo del año dos mil seis.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 298.I.06

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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