VISTO:
La necesidad de profundizar los mecanismos que ayuden a transparentar la construcción en nuestra ciudad de la Obra de Cloacas; y
CONSIDERANDO:
Que la unificación de recaudación y erogaciones previstas para la mencionada obra en una sola cuenta, sería un elemento más de fácil control, no sólo para los integrantes del Honorable Concejo Municipal sino para la ciudadanía toda;
Que la utilización de Internet para la publicación de los detalles de la obra sería un medio de fácil acceso a la información por parte de la ciudadanía;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo quinto de la Ordenanza Nº 686/05, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: El Departamento Ejecutivo Municipal abrirá en todas las entidades habilitadas para la recaudación de impuestos una cuenta corriente y una cuenta de caja de ahorro conjunta a nombre de la Municipalidad de Villa Cañás con el subtítulo Obras de Cloacas en la cual se verá obligada a derivar todos los importes resultantes dela recaudación, aportes especiales por parte de Gobiernos Nacionales, Provinciales, entidades intermedias o personas físicas que efectúen donaciones y créditos que pudieren tonarse para la construcción de la mencionada obra y cualquier posterior ampliación. De la misma manera dichas cuentas serán utilizadas para todo tipo de erogación atinente a pagos relacionados con dicha obra. Todos los movimientos bancarios de la mencionadas cuentas se imputarán a la Cuenta Renta Generales / Erogaciones de Capital / Transferencias / Obras de Cloacas en los presupuestos municipales siguientes a la promulgación de la presente Ordenanza.-
Artículo 2do..- El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la obligación de publicar en Internet al menos trimestralmente los importes en conceptos de erogaciones y pagos, como así también las cuestiones técnicas importantes en el avance de la obra.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.-

