Ordenanza Nº 1030/15

VISTO Y CONSIDERANDO:

                            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

 

                            Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;

 

                            Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. De esta evaluación surge la decisión de incorporar un camión nuevo con caja volcadora;

                            Que, la incorporación mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

 

                            Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.015;

 

                         Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el aporte no reintegrable de pesos novecientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho con cuarenta y un centavos ($ 986.148,41.-). Correspondiendo pesos ciento diecinueve mil cuatrocientos siete con ochenta y cinco centavos ($ 119.407,85.) correspondientes al año 2.014 y pesos ochocientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta con cincuenta y seis centavos ($ 866.740,56.-) correspondiente al año 2.015 para la adquisición de un camión caja volcadora.-

 

Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 607.I.15

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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