VISTO:
La donación efectuada por ESTEBAN J. M. MONTANARI; OSVALDO J. E. MONTANARI y EDUARDO O. MONTANARI, consistente en 01H.32A.06C – lote Nº 46B, que surge de la mensura de un terreno de su propiedad, inscripto su Dominio en el Registro General de la Propiedad en Tº 331 – Fº 96 – Nº 137.992 de fecha 04/09/78, P.I.I. Nº 379.786/000-4 nomenclatura catastral Polígono PC – Parcela 0008 de acuerdo al plano del Agrimensor JORGE H. GALVAN de fecha mayo 2006; y
CONSIDERANDO:
Que para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a camino público por ESTEBAN J. M. MONTANARI – L.E. Nº 3.094.982; OSVALDO J. E. MONTANARI – D.N.I. Nº 10.731.905 y EDUARDO O. MONTANARI – D.N.I. Nº 11.741.197, del Plano de Mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor JORGE H. GALVAN, que posteriormente se inscribirá en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, consistente en 01H.32A.06C – Lote Nº 46B, polígono PC, Parcela 0008, según mensura y subdivisión de parte del Inmueble: Lote Nº 46, s/pl. Nº 29-505/27 Inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tº 331 – Fº 96 – Nº 137.992 de fecha 04/09/78 con una superficie de 73H.63A.96C.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.-

