Ordenanza Nº 699/06

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 461/93, mediante la cual el Departamento Ejecutivo Municipal fue autorizado a donar al Club Argentino de Servicios un terreno  baldío situado en Avenida 59 esquina 62, con el compromiso de que se construyera un edificio destinado al Hogar de Niños en Tránsito, con el fin de prestar apoyatura social y alimentaria a los niños carecientes de nuestra ciudad en la etapa de escolaridad primaria, contribuyendo de esta forma a construir una sociedad mas justa, equitativa y solidaria; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la construcción del Hogar significó un enorme desafío para el Club Argentino de Servicios, que superando todo tipos de dificultades, lo llevó adelante, administrando recursos aportados por la comunidad de Villa Cañás y el día 4 de junio de 2005, inauguró el edificio haciendo realidad aquel sueño inicial, y nos llena de orgullo constatar que el edificio cumple sobradamente el objetivo fijado;

 

Que, corresponde en esta etapa organizar el funcionamiento y organización del Hogar teniendo presente los objetivos fijados para su creación;

 

Que, para lograr ese objetivo, el Hogar debe contar con el aporte solidario no solo de la entidad de servicios que lo construyó, sino también de la comunidad, a través de instituciones, como Caritas Parroquial de nuestra ciudad, de la Municipalidad y del Gobierno Provincial, por intermedio de la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia;

 

Que, para esta instancia, el Municipio cuenta con el valioso antecedente del ente creado por Ordenanza Nº 407/90 para organizar el Hogar de Ancianos “Santa Rosa de Lima” de nuestra ciudad, integrado por representantes del Club Argentino de Servicios, del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Municipal, y que después de casi quince años de su creación podemos afirmar que es un excelente modelo de gestión por la eficiencia en el funcionamiento y la administración;

 

Que, la Comisión Administradora en este caso, estará integrada por representantes del Club Argentino de Servicios, del Departamento Ejecutivo Municipal que acompañó desde su inicio la obra, ya sea avalando gestiones y brindando asesoramiento desde el área social, del Honorable Concejo Municipal y Caritas de Villa Cañás.-

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Crease la Comisión Administradora del Hogar de Niños en Tránsito de Villa Cañás, que estará integrada por cinco (5) miembros propuestos por el Club Argentino de Servicios, un (1) miembro propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, un ( 1) miembro propuesto por el Honorable Concejo Municipal y dos (2) miembros propuestos por Caritas de Villa Cañás, que tendrá como objetivo principal la administración del citado Hogar.-

 

Artículo 2do..- La Comisión Administradora para el cumplimiento de sus fines tendrá autonomía administrativa, jurídica y financiera.-

 

Artículo 3ro..- Dentro de los noventa días de promulgada la presente Ordenanza, la Comisión Administradora dictará su propio reglamento de funcionamiento, que será ratificado por ordenanza respectiva.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1333.C.05

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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