Ordenanza Nº 701/06

VISTO:

            La Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768, el Decreto Nº 776/93 y la Disposición Nº 376 de fecha 25 de octubre de 2002 de la Dirección Ejecutiva del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES; y

CONSIDERANDO:

 

            Que mediante la Disposición citada le ha sido transferido a título gratuito a la Municipalidad de Villa Cañás, de la Provincia de Santa Fe, en los términos del artículo 1º y 3º de la Ley Nº 24.146 y del artículo 10º del Decreto Nº 776/93, los inmuebles identificados como números: 3562135-0006, 3562135-0007 y 3562135-0008, ubicado en la localidad de Villa Cañás, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, el que posee una superficie aproximada de siete mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (7.962,5 m2), ocho mil trescientos veinte metros cuadrados (8.320,00 m2) y un mil setecientos veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados ( 1.722,50 m2) respectivamente, con el cargo de destinar los mismos a la realización de  PARQUE (3562135-0006 y 3562135-0007) y CASA DE LA CULTURA (3562135-0008);

 

            Que mediante el Decreto P.E.N. Nº 443/2000, se creó el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES a quien el PODER EJECUTIVO NACIONAL le asignó las misiones y funciones del ex - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO;

 

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 10º inciso e) el Decreto Nº 776/93 exige del beneficiario, la condonación de la totalidad de las deudas que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tenga el ente que efectúa la cesión gratuita, ya sea que las mismas estén reclamadas en sede administrativa o judicial, obligándose a obtener la cancelación de medidas cautelares si las hubiere, y a consentir la restitución de las sumas que por cualquier motivo se hubiesen depositado en sede judicial;

 

            Que, asimismo el artículo 15º de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 10º inciso h) del Decreto Nº 776/93 establecen que la Municipalidad de Villa Cañás, deberá conceder a los inmuebles propiedad de los entes mencionados en el artículo 1º de dicha Ley, una zonificación urbana igual o mejor a la que tuvieran los inmuebles que los circundan;

 

            Que, en consecuencia a los efectos de formalizar la transferencia definitiva del referido inmueble y obtener la respectiva escritura traslativa de dominio, resulta necesario dictar las normas para dar estricto cumplimiento a los compromisos asumidos en virtud de las obligaciones legales y reglamentarias impuestas;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, un uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la transferencia dispuesta, mediante Disposición de la Dirección Ejecutiva del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES Nº 376 de fecha 25 de octubre de 2002, a favor de esta Municipalidad, respecto de los inmuebles identificados como números 3562135-0006, 3562135-0007 y 3562135-0008, el que posee una superficie aproximada de siete  mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (7.962,5 m2), ocho mil trescientos veinte metros cuadrados (8.320,00 m2) y un mil setecientos veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados ( 1.722,50 m2) respectivamente, con el cargo de destinar los mismos a la realización de  PARQUE (3562135-0006 y 3562135-0007) y  CASA DE LA CULTURA ( 3562135-0008), ubicados en la localidad de Villa Cañás, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.-

 

Artículo 2do..- Condónese en los términos del artículo 13º de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y 24.768 reglamentado por el artículo 10º del Decreto Nº 776/93 todas las deudas que por cualquier concepto ( impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones, etc.) y por cualquier inmueble (tanto aquellos de los que sean titulares del dominio como de los que les han sido afectados) tengan FERROCARRILES ARGENTINOS y/o el ex - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y/o el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES en jurisdicción de esta Municipalidad, ya sea que la misma esté reclamada en sede administrativa o judicial, asumiendo la obligación de obtener la cancelación de medidas cautelares, si las hubiere, y de consentir la restitución de las sumas que, por cualquier motivo, se hubiesen depositado en sede judicial.-

 

Artículo 3ro..- Otórguese a todos los inmuebles de propiedad o afectados al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES  y de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde  el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, ubicados en jurisdicción de esta Municipalidad, una zonificación urbana igual o mejor a la que tengan los inmuebles que los circundan, conforme lo establecido por el artículo 15º de la Ley Nº 24.146 modificada por similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 10º inciso h) del Decreto Nº 776/93. A tales efectos la Dirección de Catastro Municipal procederá a efectuar las anotaciones registrales pertinentes.-

 

Artículo 4to.- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Catastro Municipal, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 304.I.06

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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