Mediante la Ordenanza Nº 650/04 se procedió a la DONACION de dos inmuebles a los fines de la construcción de viviendas del llamado PLAN FEDERAL;
Que dicho plan no puede ser concretado por falta de empresas interesadas en el llamado a Licitación para la construcción de las mencionadas viviendas;
Habiéndose realizado diversas gestiones, se ha podido conseguir reajustar los aportes y la financiación, por lo que se realizará un nuevo llamado a licitación en mejores condiciones que el anterior para la construcción de viviendas;
Por lo tanto, es necesario modificar el artículo segundo de la mencionada Ordenanza a los fines de ampliar el plazo por veinticuatro meses más, para poder llevar adelante este proyecto;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, un uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo segundo de la Ordenanza Nº 650/04 en el sentido de que se amplía por veinticuatro (24) meses más, a partir del vencimiento establecido, la validez de la donación efectuada.-
Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.-

