VISTO:
Las inquietudes de vecinos sobre la posibilidad del uso de espacios verdes en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar el uso de estos sectores públicos para promover la actividad comercial dentro de un régimen organizado y eficaz;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar contratos de concesión para el uso de los espacios públicos denominados verdes (plazas y canteros) a bares, confiterías, pubs, snack y comercios afines a esa actividad, que tengan su local comercial debidamente habilitado para ello.-
Artículo 2do..- El “espacio verde” que se solicite para la extensión de las actividades comerciales, deberá estar enfrente de la sede del negocio y su ocupación no podrá superar el frente del mismo, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal establecer los límites necesarios para su adecuado uso. El Perímetro concesionado deberá estar delimitado con elementos removibles diariamente para ser retirados del lugar al finalizar la atención al público.-
Artículo 3ro..- Solamente se podrán colocar en el lugar mesas y sillas en el horario de 19 horas a 01 horas de la mañana, de domingo a jueves inclusive, y hasta la 04 horas de la mañana los días viernes, sábados y vísperas de feriado, debiendo quedar el lugar, fuera de esos horarios, libre de todos esos elementos, ordenado y limpio.-
Artículo 4to..- La calle deberá estar totalmente libre para la circulación de vehículos y señalizada de tal forma que no perturbe el tránsito del lugar.-
El estacionamiento de vehículos y/o moto vehículos estará prohibida en la zona afectada a la concesión.-
La Municipalidad será quien asesore y determine los métodos a emplear para ello.-
Artículo 5to..- El sonido deberá adecuarse a la reglamentación vigente en cuanto a intensidad, horarios y días de la semana, tanto para la música reproducida o espectáculos en vivo. Este último no podrá exceder los límites de la vereda del edificio comercial, en largo y ancho. Estará prohibido el baile en los espacios mencionados y vía pública.-
Artículo 6to..- La seguridad será obligatoria para los fines de semana y vísperas de feriado, consistiendo en un mínimo de dos (2) agentes de Policía, que no estén de servicio ordinario, o los que requiera la Municipalidad a través de la Secretaría correspondiente.-
El costo de la seguridad estará en un todo a cargo de la empresa contratante.-
Artículo 7mo..- El costo del perímetro concesionado será de pesos seis ($ 6.-) por metro cuadrado debiendo ser abonado mensualmente en forma anticipada. Dicho canon podrá ser actualizado por el Departamento Ejecutivo Municipal al comienzo de la época estival, de acuerdo a los incrementos promedio del costo de vida.-
La finalización del contrato será de común acuerdo entre ambas partes. Si la finalización se efectuara en cualquier fecha del mes, luego del décimo día, se deberá abonar el mes completo por el uso del lugar. Si lo hiciera el día diez (10) o anterior a este, se prorrateará el valor del mes por los días ocupados.-
Artículo 8vo..- Todos y cada uno de los daños y perjuicios que se ocasionen (tanto a sus empleados, terceros, clientes, bienes o cosas) será responsabilidad exclusiva del concesionario.-
Artículo 9no..- La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente, como así también de las demás normas vigentes, autorizará al Departamento Ejecutivo Municipal a dar por rescindido el contrato de concesión en forma inmediata, sin necesidad de comunicación y/o notificación alguna, debiendo tomar las medidas necesarias para impedir el uso del “espacio verde”, sin derecho a reclamo o indemnización alguna.-
Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis.-

