VISTO:
La Ley Nº 13.483, y su Decreto Reglamentario; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada normativa se autoriza para el año 2.015, a afectar hasta el veinte cinco por ciento (25%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados creado por la Ley Nº 12.385, para ser aplicados a Gastos Corrientes;
Que, teniendo la Municipalidad fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al año 2.015;
Que, la actual situación económica-financiera aconseja solicitar los beneficios de la Ley Nº 13.483;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta Administración, el importe de pesos trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y seis con ochenta y ocho centavos ($ 355.696,88.-), que no excede del veinticinco por ciento (25%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 13.458 y su reglamentación.
Artículo 2do..- Publíquese, comuníquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince.-

