VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Villa Cañás, ejecute trabajos de desmalezado de la Red Vial Provincial, en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2007; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los trabajos a ejecutar por la Municipalidad de Villa Cañás son razonables y conforman las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Alberto Domingo Romagnoli, L.E. Nº 7.822.670 para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también para percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que, evaluados los beneficios que la ejecución brindará a toda la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre la Dirección Provincial de Vialidad y esta Municipalidad representada por su Intendente, Señor Alberto Domingo Romagnoli, L.E. Nº 7.822.670, para el desmalezado de la Red Vial Provincial, durante el ejercicio del año 2007.-
Artículo 2do..- Facúltese al Sr. Alberto Domingo Romagnoli, Intendente Municipal de la Municipalidad de Villa Cañás, para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y la percepción del monto que se establezca.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Cañás conforme a la Ley Nº 2756.-
Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Notifíquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.-