VISTO:
El Decreto Nº 2.757/2.015 emitido por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, mediante el cual se dispone asignación de un aporte no reintegrable de $ 139.000.- a esta Municipalidad con el destino de solventar el costo de realización de una Estación Solar; y
CONSIDERANDO:
Que, dicho aporte se corresponde con la solicitud de este Municipio, en relación al proyecto elaborado por la Subsecretaría de Energías Renovables dependiente de la Secretaría de Estado de la Energía;
Que, esta Municipalidad promueve la implementación y aprovechamiento de energías renovables, por lo cual consideró de vital importancia contar con una estación de este estilo, para realizar actividades de difusión, promoción y educación ambiental;
Que, en el citado Decreto se dispone la carga a esta Municipalidad de emitir la correspondiente Ordenanza de aceptación de fondos y asignación de los mismos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la recepción de los fondos otorgados mediante Decreto Nº 2.757/2.015 emitido por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y aféctese los mismos a la realización e instalación de una estación solar cuyo proyecto fuere elaborado por la Subsecretaría de Energías Renovables dependiente de la Secretaría de Estado de la Energía.-
Artículo 2do..- Comuníquese a la Secretaría de Estado de la Energía de Santa Fe mediante remisión de copia de la presente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince.-