VISTO:
La creación por Decreto Nº 0715/11 del “Programa Provincial Para Cada Santafesino un Árbol”, que promueve asistencia técnica y administrativa a fin de privilegiar y aumentar la biomasa forestal pública en el territorio de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que, es de suma importancia el arbolado público para la calidad de vida de los ciudadanos, aportando numerosos servicios ambientales que contribuyen a mejorar las condiciones ambientales que median en la relación que la sociedad establece con su entorno;
Que, los árboles constituyen un instrumento de alto valor en la planificación y conformación de los paisajes que la sociedad construye a través de las múltiples actividades que implican la ocupación y uso del territorio de la Provincia;
Que, los mismos forman parte de elementos dinámicos de esos paisajes, cuya permanencia y continuidad a lo largo del tiempo dependerá en gran medida de un proceso continuo y ordenado de implantación, cuidado y mantenimiento;
Que, resulta necesario y oportuno determinar los mecanismos institucionales adecuados para asegurar un desarrollo sostenido, dedicado a promover e incrementar la cantidad de árboles en todo el territorio provincial;
Que, es voluntad del Departamento Ejecutivo trabajar día a día en la preservación, conservación y mejoramiento del medio ambiente, a fin de proteger la salud y las condiciones de vida de los vecinos.
Que, corresponde dictar el acto administrativo idóneo para que el Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás pueda suscribir el convenio, así como concretar cualquier tipo de acto relacionados con el Programa “Para Cada Santafesino un Árbol”;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorícese al Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, Norberto Gizzi, a firmar el Convenio con el Ministerio de Medio Ambiente por el cual se otorga un Aporte No Reintegrable en el marco del Programa Provincial Para Cada Santafesino un Árbol.-
Artículo 2do..- Autorícese al Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, Norberto Gizzi, para percibir, administrar y disponer fondos en concepto de subsidios, aportes no reintegrables, donaciones de bienes muebles, etc. y a realizar todos los actos necesarios para la administración, funcionamiento y cumplimiento del objeto del Convenio mencionado en el artículo 1º.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

