VISTO:
La Ley Nº 13.566 mediante la cual se aprobó el Programa Equipar destinado a la adquisición de rodados, maquinarias, herramientas, medios de transporte y otros equipos que resulten necesarios para la prestación de servicios en municipios y comunas, los que serán adquiridos por el Ejecutivo Provincial y financiados a los entes territoriales; y
CONSIDERANDO:
Que, para obtener los beneficios que implementa la Ley, se requiere la adhesión por parte de este municipio;
Que, analizado el programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios a nuestro cargo reemplazar maquinaria obsoleta, se tomó la decisión de adquirir los siguientes bienes: 1) CARGADOR FRONTAL CON RETRO Tracción Simple - Pot. Mín. 75Hp ($1.950.000.-); 2) CHASIS CAMIÓN, POT. MINIMA 170 Cv. ($ 1.100.000.-);
Que, a tal fin, oportunamente se solicitó la adhesión al Programa Equipar Santa Fe – Ley Nº 13.566 y su Decreto Reglamentario N° 2.833;
Que, corresponde autorizar al Sr. Intendente a firmar el convenio de préstamo con la provincia y a llevar adelante los trámites inherentes a la adquisición de los bienes mencionados;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorizar al Intendente a llevar adelante los trámites para la aprobación y firma del convenio, el patentamiento de los bienes y toda otra gestión necesaria a ese fin.-
Artículo 2ro..- Afectar al cumplimiento del convenio compra de los bienes y a los intereses correspondientes, la coparticipación municipal.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.-

