VISTO:
La normativa vigente en materia de faltas y contravenciones y la necesidad de adecuarla a la Ley de Tránsito, Medio Ambiente, Residuos Especiales, Residuos Patogénicos, Arbolado Publico, Bromatología, Publicidad, Derechos del Consumidor, Seguridad e Higiene entre otros diversos aspectos de regulación del presente Código Municipal de Faltas y viendo la necesidad de unificar y actualizar cuantitativamente las sanciones especificadas; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario adecuar los montos de las sanciones en valores determinados, adoptando como medida la Unidad Fiscal (U.F) a razón de $1 (un peso) el valor de 1 (una) U.F.;
Que, es necesario destacar que no hay intención de elevar los montos en las sanciones con fines recaudatorios, sino que, por el contrario, se pretenden actualizar los montos a valores reales y actuales que contribuyan con el fomento de la prevención para la comisión de infracciones, a los fines de contribuir con el ordenamiento social y la convivencia ciudadana;
Que, teniendo en cuenta que hay infracciones que han proliferado más que otras, por un lado y por otro, la necesidad de la aplicación de sanciones con mayor severidad a ciertas violaciones del Código de Faltas;
Que, es necesario unificar el importante número de ordenanzas que regulan sanciones y que en el devenir de la vida institucional de la Municipalidad y el Concejo Municipal se han ido sancionando sin la correspondiente incorporación en el Código de Faltas;
Que, dicha unificación redundara en beneficios a la hora de su aplicación, además de aconsejar un mínimo y un máximo para cada contravención, pudiendo el Juez Municipal de Faltas, regular la sanción de acuerdo al accionar del imputado;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Establécese que las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza constituyen el Código de Faltas de la Ciudad de Villa Cañás, Provincia de Santa Fe, República Argentina, el que queda redactado de la siguiente manera:
CÓDIGO DE FALTAS
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1.1.- Ámbito de Aplicación
Este Código se aplicará a las faltas en él previstas, cometidas en lugares, sometidos a la jurisdicción de la Municipalidad de Villa Cañás. No están comprendidas en el presente ordenamiento las faltas relativas al régimen tributario, las infracciones disciplinarias y las de carácter contractual.-
1.1.1.2.- Extensión de las disposiciones generales
Las disposiciones de la parte general de este Código se aplicarán a otras faltas cuyo juzgamiento correspondiera a la Municipalidad de Villa Cañás, en cuanto las normas que las regularen no dispusieren lo contrario.-
1.1.1.3.- Similitud de Términos
El término falta, comprende las denominadas contravenciones e infracciones.-
1.1.1.4.- Aplicación Supletoria
Las disposiciones generales del Código Penal y Código Procesal Penal de Santa Fe serán de aplicación supletoria, siempre que resultaren compatibles con el presente Código de Faltas.-
1.1.1.5.- Imputabilidad
Este Código no se aplicará a los menores que en el momento del hecho no hayan cumplido dieciséis (16) años de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en los ítems 1.1.1.7 y 1.1.1.9.-
Cuando la falta fuere cometida por menores de 18 años, no será sometida al enjuiciamiento de este código, pero el juez de faltas, no obstante podrá dirigir el procedimiento contra los padres, tutores y/o quienes ejerzan la guarda de los mismos, haciéndoles saber a ellos que son responsables civilmente por la falta cometida por el menos a su cargo y actuará en consecuencia. -
1.1.1.6.- Culpa
La culpa es suficiente para que el hecho sea punible, salvo disposición expresa en contrario.-
1.1.1.7.- Responsabilidad
Las Personas Jurídicas o Físicas podrán ser sancionadas por las faltas que cometieren quienes actúan en su nombre, amparo, interés o con su autorización; sin perjuicio de la responsabilidad personal que a éstos les pudiere corresponder.-
1.1.1.8.- Tentativa
La tentativa no es punible, salvo disposición expresa en contrario.-
1.1.1.9.- Participación
Todos los que intervinieren en un hecho como autores, instigadores o cómplices, quedarán sometidos a la misma escala de sanciones; sin perjuicio de que éstas se gradúen con arreglo a la respectiva participación.-
1.1.1.10.- Aplicación de la Ley más Benigna
Se aplica siempre la ley más benigna. Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en vigencia una ley más benigna, la sanción se adecuará a la establecida por la nueva ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere tenido lugar.-
CAPÍTULO SEGUNDO
ESPECIES DE SANCIONES
1.1.2.1.- Sanciones
Las sanciones que este Código establece son:
- Amonestación
- Multa
- Decomiso
- Clausura
- Inhabilitación
1.1.2.2.- Graduación de las sanciones
La graduación de las sanciones se hará dentro de la escala prevista para cada falta, teniendo en cuenta:
- La gravedad del hecho;
- La situación socioeconómica del infractor y la de su grupo familiar;
- El modo de intervención que haya tenido en el hecho;
- Los antecedentes infraccionales;
- El beneficio económico que la comisión de la falta le pudiera reportar al infractor.-
1.1.2.3.- Reducción de sanción
Cuando la situación socioeconómica del imputado o las circunstancias que rodearon el hecho punible hicieren excesiva la multa mínima aplicable, el Tribunal podrá reducirla hasta el mínimo legal de la especie.-
1.1.2.4.- Corrección de la falta
Siendo posible, el Juez ordenará que el infractor restituya las cosas a su estado anterior o las modifique de manera que pierdan su carácter peligroso, dentro del término que se le fije; sin perjuicio de la sanción que le pudiere corresponder.-
1.1.2.5.- Amonestación: su aplicación
La amonestación solo podrá aplicarse en sustitución de la multa prevista como sanción exclusiva, siempre que no mediare reincidencia en la misma falta.-
1.1.2.6.- Multa: Su máximo
La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la ciudad hasta el máximo que en cada caso establece la ley. Los valores expresados en este Código son en “Unidad Fiscal” (U.F.) que equivalen al valor de pesos uno ($ 1.-) igual a una unidad fiscal (1 U.F.). El monto no excederá el máximo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas.-
1.1.2.7.- Pago en cuotas
El Tribunal podrá autorizar el pago de multas hasta en doce cuotas (12), teniendo en cuenta la situación socioeconómica del condenado, las que no podrán ser inferiores a 30Unidades fiscales (30 U.F.).-
1.1.2.8.- Falta de Pago
La falta de pago en término de la multa a que fuere condenada una persona de existencia visible o una persona jurídica, determinará que sea satisfecha mediante ejecución de los bienes que componen su patrimonio.-
1.1.2.9.- Decomiso
El decomiso podrá disponerse en los casos que estuvieren previstos en la norma. Podrá disponerse además en aquellos casos no previstos, cuando razones de seguridad e higiene lo hagan necesario.-
El Juez interviniente en la causa podrá disponer la realización de pericias.-
1.1.2.10.- Destino de los objetos y mercaderías decomisados
Los objetos y mercaderías decomisados deben ser puestos a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su utilización, se ordenará su destrucción o inutilización.-
1.1.2.11.- Clausura: Su máximo
La clausura como sanción no podrá exceder del término de ciento ochenta (180) días.-
1.1.2.12.- Condiciones para el levantamiento de la clausura
En los casos en que se dispusiera clausura por razones de seguridad, salubridad, higiene, moralidad o que de algún modo comprometa el interés general, ésta subsistirá mientras no desaparecieren los motivos que la determinaron.-
1.1.2.13.- Inhabilitación: Su máximo
La inhabilitación no podrá exceder del término de cinco (5) años.
CAPÍTULO TERCERO
REINCIDENCIA
1.1.3.1.- Reincidencia
Será reincidente el que habiendo cometido una falta y condenado por ella por sentencia firme, incurriera en otra igual. En tal caso, el máximo de la sanción prevista para esta falta podrá duplicarse.-
1.1.3.2.- Prescripción de la reincidencia
A los efectos de este Código, la reincidencia se tendrá como no declarada cuando hubieren transcurrido tres (3) años a partir del cumplimiento de la última condena, sin que se incurriere en otra falta de igual tipo.
CAPÍTULO CUARTO
CONCURSO DE FALTAS
1.1.4.1.- Procedencia
Cuando concurrieren varios hechos independientes, se podrá acumular las sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La sanción será única y tendrá como mínimo, el mínimo mayor, y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las sanciones correspondientes a los distintos hechos. Esta suma no podrá exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de las que se tratare, con excepción de la multa, en cuyo caso no tendrá límite.-
CAPÍTULO QUINTO
EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y SANCIONES
1.1.5.1.- Causas
La acción o la sanción se extinguen:
- Por muerte del imputado o condenado;
- Por la prescripción;
- Por el pago voluntario de la multa;
- Por el cumplimiento de la sanción.
1.1.5.2.- Prescripción
La acción prescribe a los dos (2) años de cometida la falta, salvo en los casos previstos en los artículos 2.4.1.1 y 2.4.1.12, en que la prescripción comenzará a correr desde la constatación de la falta. La sanción prescribe a los cuatro (4) años de quedar firme la sentencia.-
1.1.5.3.- Prescripción de la acción. Suspensión
La prescripción de la acción se suspende en los casos de las faltas para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas, que deban ser resueltas en sede administrativa.-
1.1.5.4.- Prescripción de la acción. Interrupción
La prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por la tramitación de las causas por ante el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas.-
1.1.5.5.- Prescripción de la sanción. Interrupción
La prescripción de la sanción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por el trámite judicial para lograr el cumplimiento de la sentencia condenatoria.-
TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS
1.1.6.1.- Titularidad
El Tribunal Municipal de Faltas, estará a cargo de un Juez Letrado, una Secretaría con especialidad por materia y personal que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. El juez será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo de los 2/3 de los miembros del Honorable Concejo Municipal.-
1.1.6.2.- Requisitos
Para ser Juez de Faltas se requiere ser argentino, tener 25 años de edad como mínimo y poseer título de Abogados, autorizado por Universidad Nacional. Prestará juramento de desempeñar fielmente su cargo ante el Intendente Municipal.-
1.1.6.3.- Funciones
El Juez de Faltas, entrará en funciones con arreglo a lo que dispone la ordenanza vigente.-
Los funcionarios y empleados prestarán al Juez de faltas, el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones y como Agente de esta Municipalidad se le otorga las facultades de ley.-
Asimismo, el Juez de Faltas, en ejercicio de sus funciones y a los efectos de sus actuaciones, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario y con la debida moderación.-
1.1.6.4.- Incompatibilidad
La función de Juez de Faltas será incompatible con la de cualquier otro cargo nacional, provincial o municipal, excepto cátedra, siempre que la misma no interfiera el horario del Tribunal.-
1.1.6.5.- Personal
El personal de Tribunal Municipal de Faltas, estará sujeto a todas las obligaciones y gozarán de todos los derechos del personal de la Municipalidad, siendo designado por el D.E.M., lo mismo que el Secretario del Tribunal, este con la conformidad del Juez de Faltas.-
1.1.6.6.- Reglamento
El Tribunal Municipal de Faltas dictará su Reglamento Interno de funcionamiento, el que deberá ser girado al H.C.M. para su aprobación, por simple mayoría.-
1.1.6.7.- Recusación
El Juez no podrá ser recusado sin causa. Deberá excusarse cuando exista motivo suficiente que lo inhiba para juzgar, por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa.-
Lo suplirá el Asesor Letrado de la Municipalidad, quien también le reemplazará en el período vacacional y/o de otras licencias.-
1.1.6.8.- Confirmación o Remoción
El Juez Municipal de faltas prestará funciones a prueba durante un año, transcurrido el mismo, será confirmado o removido con el voto de los dos tercios del Honorable Concejo Municipal a instancias del Departamento Ejecutivo Municipal.-
1.1.6.9.- Remoción
Una vez confirmado en su cargo el Juez Municipal de Faltas será inamovible mientras dura su buena conducta e idoneidad en el desempeño de sus funciones, solo podrá ser removido con el voto de los dos tercios de los miembros en ejercicio, del Honorable Concejo Municipal.-
LIBRO SEGUNDO
FALTAS Y SANCIONES
TÍTULO PRIMERO
FALTAS EN ESTABLECIMIENTOSCOMERCIALES, INDUSTRIALES
Y DE SERVICIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
2.1.1.1.- Carencia de habilitación
El que careciera de autorización, permiso o habilitación para la realización de cualquier actividad sometida a control municipal, será sancionado con multa de quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) a cinco mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.).-
El Juez podrá disponer además, la clausura del local o locales donde se desarrolla la actividad en infracción, hasta tanto obtenga la correspondiente autorización, permiso o habilitación municipal.-
2.1.1.2.- No renovar habilitación
El que no hubiere renovado en término el permiso, autorización o habilitación a que se refiere el artículo anterior, será sancionado con multa de quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) a dos mil Unidades Fiscales (2.000 U.F.). El Juez podrá disponer la clausura hasta tanto ello se cumplimente.-
2.1.1.3.- Modificar las condiciones de habilitación
El que modificare las condiciones para las que fue autorizado, permitido o habilitado, será sancionado con multa de quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) a dos mil Unidades Fiscales (2.000 U.F.). El Juez podrá disponer además la clausura del local hasta tanto se lo regularice.-
2.1.1.4.- No exhibición de habilitación u otra documentación
El que no exhibiere la autorización, permiso, habilitación o toda otra documentación exigible cuando le sea requerida, será sancionado con multa de Cien Unidades Fiscales (100 U.F.) a un mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.).-
2.1.1.5.- Higiene, salubridad y seguridad en actividades comerciales, etc.
El que infringiere las normas sobre higiene, salubridad y seguridad en la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios, será sancionado con multa de quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) a dos mil Unidades Fiscales (2.000 U.F.). Podrá además disponerse la clausura de los locales y el decomiso de los productos o mercaderías que allí se encuentren.-
2.1.1.6.- Luces, sonidos, ruidos, vibraciones, gases, etc.
El que infringiere las normas sobre luces, sonidos, ruidos, vibraciones, gases, malos olores o toda otra molestia que afecte al ámbito vecino en el desarrollo de una actividad comercial, industrial, será sancionado con multa de Un Mil Unidades Fiscales (1000 U.F.) a diez mil Unidades Fiscales (10.000 U.F.). Se podrá además disponer la clausura del establecimiento.-
2.1.1.7.- Protección de los consumidores
El que infringiera la normativa vigente sobre protección a los Consumidores y/o Usuarios, será sancionado con multa de Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) a Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.). Asimismo, el Juez podrá disponer la clausura e inhabilitación conforme a la gravedad de los hechos.-
2.1.1.8.- Seguridad contra incendios
El que infringiere las normas de seguridad contra incendios será sancionado con multa, de Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) a diez mil Unidades Fiscales (10.000 U.F.). Se podrá disponer, además, la clausura del establecimiento, la que se mantendrá hasta que desaparezcan los motivos que la determinaron.-
Para la graduación de la sanciones, además de las pautas previstas en el ITEM 1.1.2.2, el Juez Administrativo de Faltas deberá tener en cuenta la superficie o la actividad desarrollada en el establecimiento, la concurrencia o permanencia de personas en el mismo o las condiciones personales de los concurrentes y residentes.-
CAPÍTULO SEGUNDO
FALTAS BROMATOLOGICAS
2.1.2.1.- Remítase a la Ordenanza Nº 830/2.010 - Código de faltas de ASAM.-
CAPÍTULO TERCERO
FALTAS A LA SALUBRIDAD
2.1.3.1.-Instigación al consumo o suministro de bebida alcohólica a menores
El que instigare al consumo o suministrare a título gratuito u oneroso, bebidas alcohólicas a menores que no hubieren cumplido los dieciocho (18) años de edad, aunque estén acompañados de sus padres, tutores o personas mayores de edad durante las veinticuatro (24) horas del día, en todo lugar público o privado de acceso al público en general, tales como bares, confiterías, discotecas, clubes nocturnos, clubes, eventos bailables, quioscos y negocios similares, sean de carácter permanente o transitorio, serán sancionados con multa de:
- a) El primer hecho, con multa de trescientas Unidades Fiscales (300 U.F.) a un mil quinientas Unidades Fiscales (1.500 U.F.). El Juez podrá disponer, además, la clausura del establecimiento por un término de hasta cuarenta y cinco (45) días.-
- b) La primera reincidencia, con multa de seiscientas Unidades Fiscales (600 U.F.) a tres mil Unidades Fiscales (3.000 U.F.). El Juez deberá disponer, además, la clausura del establecimiento por un término de hasta noventa (90) días.-
- c) En la segunda reincidencia con multa de novecientas Unidades Fiscales (900 U.F.) a cuatro mil quinientas Unidades Fiscales (4.500 U.F.). El Juez deberá disponer, además, la clausura del establecimiento por un término de hasta ciento ochenta (180) días.-
En todos los casos, el Juez podrá disponer la inhabilitación para ejercer la misma actividad por un término de hasta dos (2) años.-
2.1.3.2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas por menores
Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas. La infracción se considerará cometida por los titulares o dependientes de los establecimientos, aunque aduzcan que los consumidores han ingresado con ellas en su poder o que no han sido expedidas en el local. La sola presencia de un menor de dieciocho (18) años en lugares habilitados para mayores de edad, determinará, en caso de consumo de alcohol por parte del mismo, la responsabilidad objetiva del titular de la actividad en carácter de facilitación a la ingesta. El que infringiere las prohibiciones del presente artículo por hecho propio y/o de las personas que de él dependan, será sancionado con multa de:
- a) Primer hecho, con multa de doscientas Unidades Fiscales (200 U.F.) a un mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.). El Juez podrá disponer, además, la clausura del establecimiento por un término de hasta treinta (30) días.-
- b) La primera reincidencia, con multa de cuatrocientas Unidades Fiscales (400 U.F.) a dos mil Unidades Fiscales (2.000 U.F.). El Juez podrá disponer, además, la clausura del establecimiento por un término de hasta sesenta (60) días.-
- c) La segunda reincidencia, con multa de seiscientas Unidades Fiscales (600 U.F.) a tres mil Unidades Fiscales (3.000 U.F.). El Juez podrá disponer, además, la clausura del establecimiento por un término de hasta ciento veinte (120) días.-
En todos los casos el juez podrá disponer la inhabilitación para ejercer la misma actividad por un término de hasta dos (2) años.-
2.1.3.3.- Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública
El que consumiere bebidas alcohólicas en la vía pública, con excepción de los lugares habilitados para tales efectos, será sancionado con multa de cien Unidades Fiscales (100 U.F.) a un mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.).-
2.1.3.4.- Exhibición de articulado de este capítulo en lugares de venta
En todos los locales habilitados para la venta de bebidas alcohólicas cualquiera sea su tipo: bares, confiterías, supermercados, almacenes, y similares, deberá colocarse en lugar visible copia de los artículos pertinentes que regulan la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa de cien Unidades Fiscales (100 U.F.) a un mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.).-
2.1.3.5.- Prohibición de suministro de bebidas alcohólicas de 00,00 a 08,00 hs.
El que suministrare en todo el ámbito de la ciudad de Villa Cañás, entre las cero (00.00) y las ocho (08.00) horas, a título gratuito u oneroso bebidas alcohólicas, con excepción de bares, confiterías, bares de paso, comedores, restaurantes, cantinas y todo aquel que sea para consumo de su eventual clientela dentro del ámbito del propio local comercial, habilitado al efecto, todo ello conforme lo normado por la Ordenanza Municipal nro. 635/2003, será sancionado con multa de doscientos cincuenta Unidades Fiscales (250 U.F.) a dos mil quinientos Unidades Fiscales (2.500 U.F.). El Juez deberá disponer, además, una clausura de siete (7) días como mínimo.-
2.1.3.6.- Prohibición de consumo de bebida alcohólica en medios de transporte
Prohíbase durante las veinticuatro (24) horas el consumo de bebidas alcohólicas a toda persona que se traslade en cualquier medio de transporte público o privado.-
El que infringiere las disposiciones del párrafo anterior, será sancionado:
- a) Si se trasladare como pasajero del vehículo, será sancionado con multa de cien Unidades Fiscales (100 U.F.) a un mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.).-
- b) El propietario o responsable de cualquier medio de transporte que suministre o facilite el consumo o suministro de bebidas alcohólicas a sus pasajeros, será sancionado con multa de trescientos Unidades Fiscales (300 U.F.) a tres mil Unidades Fiscales (3.000 U.F.).-
2.1.3.7.- Eventos que requiera consumo o premio de bebidas alcohólicas
El que promoviere y/o realizare cualquier tipo de evento en el que para su participación se requiera el consumo de bebidas alcohólicas o cuya recompensa, gratificación o premio sea la facilitación o el estímulo al consumo de bebidas alcohólicas, será sancionado con multa de quinientos Unidades Fiscales (500 U.F.) a dos mil quinientos Unidades Fiscales (2.500 U.F.). El Juez, asimismo, deberá disponer la clausura del establecimiento por un término de siete (7) días como mínimo.-
2.1.3.8.-Agravantes por comercialización y consumo de bebidas alcohólicas
En los casos de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas del presente capítulo, la Autoridad de Aplicación y Control podrá disponer la clausura preventiva del establecimiento, intervención y secuestro de la mercadería que se expenda en violación a las disposiciones vigentes. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la revocación de la habilitación municipal del establecimiento infractor en caso de reincidencia y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos. En aquellos establecimientos no habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas, además de las sanciones previstas en la legislación vigente, se procederá a la intervención y/o secuestro de la mercadería en el mismo acto de constatación de la infracción, pudiendo el tribunal interviniente ordenar su decomiso.-
2.1.3.09.- Venta de tabaco a menores de 18 años
El que vendiere tabaco en cualquiera de sus formas de comercialización, a menores de dieciocho (18) años, en todo local habilitado que incluya estos productos en su oferta al público, será sancionado con multa de:
- a) El primer hecho: multa de doscientas Unidades Fiscales (200 U.F.) a mil Unidades Fiscales (UF 1.000). El Juez podrá disponer, además, la clausura del establecimiento por un término de hasta diez (10) días.-
- b) La primera reincidencia: multa de cuatrocientas Unidades Fiscales (400 U.F.) a dos mil Unidades Fiscales (2.000 U.F.). El Juez podrá disponer, además, la clausura del establecimiento por un término de hasta veinte (20) días.-
- c) La segunda reincidencia: multa de seiscientas Unidades Fiscales (600 U.F.) a tres mil Unidades Fiscales (3.000 U.F.). El Juez deberá disponer, además, la clausura del establecimiento por un término de hasta treinta (30) días.-
En todos los casos, el Juez podrá disponer la inhabilitación para ejercer la misma actividad por un término de hasta dos (2) años.-
2.1.3.10.- Reciclar y/o esterilizar material descartable de uso médico
El que reciclare y/o esterilizare material descartable de uso médico y paramédico, será sancionado con multa de un mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.) a cinco mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.).-
Deberá, además, disponerse el decomiso de los elementos en infracción y la clausura del local. La misma sanción tendrá el que introdujere materiales reciclados en el ejido municipal.-
2.1.3.11.- Prohibición de fumar en bares, confiterías y/o restaurantes
Las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación de establecimientos dedicados a la actividad de bar, confitería y/o restaurante, en la que se constatara la presencia de una o más personas fumando, cualquiera sea la superficie de éstos, será pasible de multa cuyo mínimo se fija en la suma de Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) a Un Mil Unidades Fiscales (1000 U.F.). En el caso de que el infractor cumpla con la cuarta reincidencia será sancionado además con clausura del establecimiento graduable entre un mínimo de un (1) día y un máximo de cinco (5) días.-
2.1.3.12.- Omisión de colocar cartelería de prohibido fumar – Reincidencia
Las personas mencionadas en el ítem anterior que omitieren colocar en sus respectivos establecimientos la cartelería que comunique la prohibición de fumar, serán pasibles de multa cuyo mínimo se fija en la suma de cien Unidades Fiscales (100 U.F.) a quinientos Unidades Fiscales (500 U.F.). En el caso que el infractor cumpla con la cuarta reincidencia será sancionado, además, con clausura del establecimiento graduable entre un mínimo de un (1) día y un máximo de cinco (5) días.-
2.1.3.13.- Fumador en lugares prohibidos
El que fumare en los lugares mencionados en el ítem 2.1.3.15, será sancionado con multa de cincuenta Unidades Fiscales (50 U.F.) a quinientos Unidades Fiscales (500 U.F.). En los casos de reincidencia el mínimo de la sanción se incrementará a cien Unidades Fiscales (100 U.F.).
CAPÍTULO CUARTO
FALTAS A LA SEGURIDAD
2.1.4.1.- Guarderías Infantiles y Hogares Geriátricos sin Habilitación, etc.
La violación de los dispositivos legales que regulan la habilitación o funcionamiento de guarderías infantiles y hogares geriátricos, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en un mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.). Atendiendo a la gravedad de la falta, el Juez podrá, en forma alternativa o conjunta, disponer la clausura del establecimiento hasta un máximo de ciento ochenta (180) días e inhabilitación para su titular o responsable por igual término.-
2.1.4.2.- Combustible – Infringir regulación expendio, almacenaje y transporte
El que infringiere las normas que regulan el expendio, almacenaje y transporte de combustibles, será sancionado con multa de un mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.) a diez mil Unidades Fiscales (10.000 U.F.). Se podrá disponer, además, la clausura y/o inhabilitación del local o locales en infracción.-
2.1.4.3.- Edificios residenciales que carezcan de seguridad
El propietario, los propietarios, el responsable legal y/o el administrador de edificios residenciales de viviendas colectivas con medios comunes de evacuación y de edificios de uso colectivo y/o acceso público que no cuenten con instalaciones de seguridad o contra incendios serán sancionados con multa cuyo mínimo se fija en TrescientosUnidades Fiscales (300 U.F.) y cuyo máximo en Quince Mil Unidades Fiscales (15.000 U.F.). En el caso en que la infracción fuere corregida en el plazo que le otorgue la Autoridad de Aplicación, se impondrá el mínimo de la sanción.-
CAPÍTULO QUINTO
FALTAS A LA ACTIVIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOSY DE LOCALES DE ALQUILER DE COMPUTADORAS
2.1.5.1.- Espectáculos Públicos – Carecer de Habilitación
El que careciera de autorización, permiso o habilitación para desarrollar cualquier actividad de espectáculo público sometida a control municipal, será sancionado con multa de un mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.) a diez mil Unidades Fiscales (10.000 U.F.). Se podrá, además, disponer la clausura del local donde se desarrolla tal actividad en infracción, hasta tanto obtenga la correspondiente autorización, permiso o habilitación municipal. El Juez podrá disponer, además, la clausura del local como sanción.-
2.1.5.2.-No Renovar Habilitación en término – Variar condiciones de habilitación
El que no hubiere renovado en término el permiso, autorización o habilitación a que se refiere el artículo anterior, o hubiere modificado sin autorización las condiciones por las cuales fue habilitado, será sancionado con multa de cuatrocientos Unidades Fiscales (400 U.F.) a cuatro mil Unidades Fiscales (4.000 U.F.). Podrá, además, disponerse la clausura del local hasta tanto ello se cumplimente.-
2.1.5.3.- No Exhibir Habilitación u otra Documentación
El que no exhibiere la autorización, permiso, habilitación municipal o toda otra documentación exigible cuando le sea requerida, será sancionado con multa de cien Unidades Fiscales (100 U.F.) a un mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.).-
2.1.5.4.- Infringir Normas sobre Higiene y/o Salubridad
El que infringiere las normas sobre higiene y/o salubridad en los locales o predios o en la vía pública, como consecuencias del desarrollo de actividades de espectáculos públicos, será sancionado con multa de Cuatrocientos Unidades Fiscales (400 U.F.) a Cuatro Mil Unidades Fiscales (4.000 U.F.) y la clausura del local en infracción, hasta tanto desaparezcan los motivos que la determinaron. El Juez podrá disponer, además, la clausura del local como sanción”.-
2.1.5.5.- Infringir Normas sobre Seguridad
El que infringiere las normas sobre seguridad en los locales o predios donde se desarrollen actividades de espectáculos públicos, será sancionado con multa de quinientos Unidades Fiscales (500 U.F.) a cinco mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.) y la clausura del local en infracción hasta tanto desaparezcan los motivos que la determinaron. El Juez podrá, además, disponer la clausura del local como sanción.-
2.1.5.6.- Provocar disminución de calidad de vida de los vecinos
El que con luces, sonidos, ruidos, vibraciones, gases, malos olores, elementos de pirotecnia y toda otra molestia que afecte al ámbito vecino, provoque una disminución en la calidad de vida de las personas en el desarrollo de una actividad de espectáculo público, será sancionado con multa de mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.) a diez mil Unidades Fiscales (10.000 U.F.). Se podrá, además, disponer la clausura del local como sanción.-
2.1.5.7.- Horario de Funcionamiento, admisión y presencia de menores
El que infringiere la Ordenanza nro. 628/2002, el horario de funcionamiento, las condiciones generales de admisión y las de presencia de menores, será sancionado con una multa de mil Unidades Fiscales (UF 1000) a diez mil Unidades Fiscales (UF 10.000). El Juez podrá disponer, además, la clausura del local como sanción.-
2.1.5.8.- Espectáculos Públicos – Otras Infracciones
El que cometiere cualquier otra violación a las normas que regulan la actividad de espectáculos públicos que no esté contemplada en el presente capítulo, será sancionado con multa de mil Unidades Fiscales (1000 U.F.) a diez mil Unidades Fiscales (10.000 U.F.). Se podrá, además, disponer la clausura del establecimiento.
2.1.5.9.- Alquiler de Computadoras
El que infringiere la normativa que regula el funcionamiento de los locales comerciales que prestan el servicio de alquiler de computadoras por hora o fracción de tiempo, o bajo cualquier otra modalidad, para el uso del público concurrente en el mismo local, será sancionado con multa de quinientas Unidades Fiscales (500 U.F) a cinco mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.). El Juez podrá disponer, además, la clausura del local como sanción.-
CAPÍTULO SEXTO
FALTAS EN LA VENTA DE MEDICAMENTOS O FÁRMACOS
2.1.6.1.- Carecer de Autorización para la venta de medicamentos
El que dispensare, comercializare o exhibiere medicamentos o fármacos, aún los denominados de “venta libre”, en todo establecimiento que no posea la correspondiente autorización del organismo jurisdiccional competente, será sancionado con multa de quinientos Unidades Fiscales (500 U.F.) a diez mil Unidades Fiscales (10.000 U.F.). Se podrá, además, disponer la clausura del sector o del local en infracción y, en su caso, el decomiso de la mercadería.-
2.1.6.2.- Tráfico de Medicamentos Sin Habilitación
El que introdujere, transportare, distribuyere, tuviere, depositare, fraccionare, expusiere, expendiere o elaborare medicamentos o fármacos, aún los denominados de “venta libre” sin habilitación, será sancionado con multa de seiscientas Unidades Fiscales (600 U.F.) a diez mil Unidades Fiscales (10.000 U.F.). Se podrá, además, disponer la clausura del local hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación. Si no se acreditara el origen de los medicamentos o éstos se encontraren deteriorados en su composición intrínseca o estuvieren vencidos o no sean remedios o especialidades medicinales reconocidas por la Nación o la Provincia, el Juez procederá al decomiso de la mercadería en infracción.-
2.1.6.3.-Zooterápicos deteriorados, vencidos o sin autorización
El que expendiere zooterápicos que se encontraren deteriorados en su composición intrínseca o estuvieren vencidos o no contare con la autorización de la autoridad sanitaria competente y un asesor técnico médico veterinario, salvo donde se expendan aquellos de uso externo, será sancionado con multa de mil Unidades Fiscales (1000 U.F.) a un diez mil Unidades Fiscales (10.000 U.F.). El juez podrá disponer el decomiso de la mercadería en infracción.
TÍTULO SEGUNDO
FALTAS AL TRÁNSITO
CAPÍTULO PRIMERO
FALTAS AL TRÁNSITO CON VEHÍCULOS
SECCIÓN PRIMERA
DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO
2.2.1.1.1.- Carecer de Documentación
El que condujere o estacionare en la vía pública:
- a) Un vehículo no patentado de acuerdo a las normas vigentes, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en mil Unidades Fiscales (1000 U.F.).-
- b) Con documentación o permiso de circulación vencido, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.).-
- c) Un vehículo sin portar o exhibir cualquier documentación exigida cuando le fuere requerida, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Trescientas Unidades Fiscales (300 U.F.).-
2.2.1.1.2.- No exhibir o carecer de Documentación GNC
El que no exhibiere la Tarjeta de Control Anual exigible a los vehículos automotores de cualquier tipo, categoría y peso que utilicen como combustible Gas Natural Comprimido, será sancionado con multa de Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) a Ochocientas Unidades Fiscales (800 U.F.).-
La falta o inexistencia de documentación habilitante del equipo utilizado será sancionado con multa mínima de Un mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.), debiendo retirarse el vehículo de circulación, ordenándose el decomiso del equipo no habilitado.-
2.2.1.1.3.- Carecer de Chapas Patentes
El que estacionare en la vía pública o condujere un vehículo que careciere de una chapa patente, o ella no fuere claramente visible, o las tuviere colocadas en forma antirreglamentaria, será sancionado con multa de Cuatrocientas Unidades Fiscales (400 U.F.) a Ochocientos Unidades Fiscales (800 U.F.). Cuando el vehículo careciere de ambas chapas patentes, el mínimo de la multa se elevará a Mil Unidades Fiscales (1000 U.F.) y el máximo a Mil quinientas Unidades Fiscales (1500 U.F.). Si se tratare de un motovehículo el mínimo de la multa se fijará en Cuatrocientas Unidades Fiscales (400 U.F.) hasta un máximo de Ochocientas Unidades Fiscales (800 U.F.).-
2.2.1.1.4.- Evitar Identificación del Vehículo
El que supliere, alterare, tapare o quitare la chapa patente del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, evitando la correcta identificación del vehículo, será sancionado con multa mínima de mil Unidades Fiscales (1000 U.F.) y un máximo de cinco mil Unidades Fiscales (5000 U.F.).-
2.2.1.1.5.- Carecer de Póliza de Seguro por Riesgo a Terceros
El titular o responsable de un vehículo que no cumpla con la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Mil Quinientas Unidades Fiscales (1.500 U.F.) y cuyo máximo será de cinco mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.).
SECCIÓN SEGUNDA
ESTADO DEL VEHÍCULO
2.2.1.2.1.- Vehículo que Carece de Seguridad
El que estacionare o condujere vehículo en la vía pública que careciere de los elementos reglamentarios de seguridad o presente defectos que puedan poner en riesgo grave las personas, los bienes o la circulación, o que careciera de la Revisación Técnica vehicular en el caso de corresponder, será sancionado con multa de Cien Unidades Fiscales (100 U.F.) a un mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.).-
2.2.1.2.2.- Luces
El que estacionare o condujere vehículo en la vía pública, en violación a las normas reglamentarias sobre luces, será sancionado:
- a) Cuando sea una falta leve con multa de Cien Unidades Fiscales (100 U.F.) a Seiscientos Unidades Fiscales (600 U.F.).-
- b) Cuando sea una falta grave con multa de Cien Unidades Fiscales (100 U.F.) a Ochocientos Unidades Fiscales (800 U.F.).-
- c) Cuando sea una falta muy grave con multa de Doscientas Unidades Fiscales (200 U.F.) a Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.). En este supuesto el juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir hasta un (1) año.-
2.2.1.2.3.- Silenciador
La falta de silenciador, su alteración o la colocación de dispositivos en violación a normas reglamentarias, será sancionada con multa de Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.) a Cinco Mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.).-
2.2.1.2.4.- Frenos
La falta o deficiencia de frenos, será sancionada con multa de cien Unidades Fiscales (100 U.F.) a Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.). El juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir de hasta un (1) año.-
2.2.1.2.5.- Uso de Bocina
El que usare bocina antirreglamentaria o abusare de la bocina reglamentaria, será sancionado con multa de Cien Unidades Fiscales (100 U.F.) a Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.).-
2.2.1.2.6.- Gases tóxicos producidos por vehículos
El que infringiere las normas que limitan la emisión de gases tóxicos producidos por vehículos será sancionado con multa, de Cien Unidades Fiscales (100 U.F.) a Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.).-
SECCIÓN TERCERA
DOCUMENTACIÓN PARA CONDUCIR
2.2.1.3.1.- Licencia de Conducir
El que condujere:
- a) Sin haber obtenido la licencia de conducir respectiva, será sancionado con una multa cuyo mínimo se fija en la suma de Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.).-
- b) Sin haber obtenido licencia expedida por autoridad competente de su jurisdicción, será sancionado con una multa cuyo mínimo se fija en Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.).-
- c) Con licencia vencida o no correspondiente a la categoría de vehículo, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.).-
- d) Sin portar o exhibir licencia de conductor vigente cuando le fuere requerida, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Trescientas Unidades Fiscales (300 U.F.).-
2.2.1.3.2.- Facilitar conducción de vehículo a persona sin licencia
El que posibilitare el manejo a personas sin licencia, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.). Si quién posibilitare el manejo fuere representante legal y el representado que condujere, menor de dieciocho (18) años, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.).-
2.2.1.3.3.- Conductor Inhabilitado
El que condujere estando legalmente inhabilitado para hacerlo, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.). El juez dispondrá, además, una nueva inhabilitación de hasta cinco (5) años.-
2.2.1.3.4.- Conducir sin Lentes
El que condujere sin lentes u otros elementos correctivos cuando su utilización estuviere reglamentariamente dispuesta, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Seiscientos Unidades Fiscales (600 U.F.).-
SECCIÓN CUARTA
NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTO
2.2.1.4.1.- Estacionamiento Prohibido - Agravantes
El que estacionare en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentaria, será sancionado con una multa cuyo mínimo se fija en Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.). Cuando la falta fuera cometida haciendo uso indebido de un permiso de libre estacionamiento y/o circulación, o estacionare en espacios verdes, canteros centrales, reservas para discapacitados, reservas para servicios de emergencia, paradas de transporte de pasajeros, sobre sendas o veredas peatonales, el monto de la sanción se elevará en la mitad.-
SECCIÓN QUINTA
NORMAS SOBRE CIRCULACIÓN
2.2.1.5.1.-Conducir alcoholizado – Reincidencia
El que condujere en estado de ebriedad, bajo la acción de tóxicos o estupefacientes o superando los niveles máximos permitidos de alcohol en sangre, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en la suma de Mil Unidades Fiscales (1000 U.F.) e inhabilitación de quince (15) días a noventa (90) días. En caso de reincidencia el mínimo de multa se elevará a Cinco Mil Unidades Fiscales (5000 U.F.) y la inhabilitación para conducir será de sesenta (60) días a dos (2) años.-
2.2.1.5.2.- Carreras o picadas en la vía pública
El que disputare carreras o picadas en la vía pública, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en la suma de Un Mil Quinientos Unidades Fiscales (1.500 U.F.) e inhabilitación para conducir desde sesenta (60) días a dos (2) años.-
2.2.1.5.3.- Conducción peligrosa
El que circulare por la vía pública en forma imprudente, de modo tal que pueda poner en riesgo grave las personas, los bienes o la circulación, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en un mínimo de Un Mil Quinientos Unidades Fiscales (1.500 U.F.).-
2.2.1.5.4.- Cinturón de Seguridad
El que condujere en inobservancia de la obligatoriedad de que todo ocupante del vehículo lleve puesto el cinturón de seguridad, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en la suma de Doscientas Unidades Fiscales (200 U.F.).-
2.2.1.5.5.- Menores de 10 años en asiento delantero – Agravante
El que condujere en inobservancia de la prohibición de trasladar menores de diez (10) años en el asiento delantero, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en la suma de Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.). Si el menor fuera transportado por el conductor en su falda, frente al volante, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.).-
2.2.1.5.6.- Pasajeros en lugares no aptos o en mayor número a capacidad
El que trasladare personas en lugares no aptos para ello o en un número superior a la capacidad permitida para el vehículo, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.).-
2.2.1.5.7.- Motociclista – Sin Casco
El que condujere motovehículo o acompañare al conductor sin casco reglamentario, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.).-
2.2.1.5.8.- Circulación en la Vía Pública
El que, circulando por la vía pública, no conservare su mano, se adelantare indebidamente, se negare a ceder el paso, circulare por vías o carriles selectivos o no respetare la prioridad de paso del peatón, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.).-
2.2.1.5.9.- Circular en Contramano
El que circulare en sentido contrario al establecido, o por los espacios destinados exclusivamente a la circulación peatonal, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.). El juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir hasta un (1) año.-
2.2.1.5.10.- Conducir usando teléfono
El que condujere por la vía pública utilizando simultáneamente aparatos telefónicos o equipos de comunicación que no sean del tipo “Manos Libres”, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Ciento Cincuenta Unidades Fiscales (150 U.F.).-
2.2.1.5.11.- No respetar las señales de semáforos – Reincidencia
El que no respetare las señales de los semáforos, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.). En caso de reincidencia el juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir hasta un (1) año.-
2.2.1.5.12.- No respetar indicaciones del Inspector – Reincidencia
El que no respetare las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito será sancionado con multa de Quinientas Cincuenta Unidades Fiscales (500 U.F.) a Un Mil Unidades Fiscales (1000 U.F.). El juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir hasta un (1) año en el supuesto equiparable al artículo anterior. La misma sanción será aplicable a aquellos que no respetaren las señales de tránsito “in situ”, que establecieren prohibiciones a conductas a seguir por parte de quienes circulan en dichos lugares.-
2.2.1.5.13.- Circular en lugares prohibidos – Agravante
El que circulare en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentaria, será sancionado con una multa cuyo mínimo se fija en Seiscientas Unidades Fiscales (600 U.F.). Cuando la circulación indebida se desarrolle en espacios verdes, canteros centrales, o veredas peatonales, el monto de la sanción se elevará Novecientas Unidades Fiscales (900U.F.).-
2.2.1.5.14.- Velocidad mayor a la permitida – Agravante
El que condujere a mayor velocidad de la permitida, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.). En caso de reincidencia el juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir hasta un (1) año.-
2.2.1.5.15.- Giro en lugar prohibido – Agravante
El que girase en lugar prohibido, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Trescientas Unidades Fiscales (300 U.F.). Si la infracción consistiere en giro en doble fila, el mínimo de la multa será de Trescientas Unidades Fiscales (300 U.F.).-
2.2.1.5.16.- Circulación Peligrosa, etc.
El que no efectuare las señales manuales o mecánicas reglamentarias, circulare en forma sinuosa o hiciere marcha atrás en forma indebida, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Trescientas Unidades Fiscales (300 U.F.).
2.2.1.5.17.- Obstrucción de Tránsito
El que condujere a menor velocidad de la permitida u obstruyera el tránsito con maniobras injustificadas, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Trescientas Unidades Fiscales (300 U.F.).-
2.2.1.5.18.- Cruzar vías férreas
El que cruzare vías férreas sin respetar la indicación contraria de las barreras, silbato, semáforo u otras medidas precaucionales, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.). El juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir hasta un (1) año.-
2.2.1.5.19.- Agravante –Transporte de Pasajeros – Vehículos de gran porte
Cuando las infracciones de tránsito fueran cometidas con vehículos que prestaren servicios de transporte de pasajeros o con vehículos de carga de gran porte, el monto de la sanción de multa se incrementará en un cincuenta por ciento (50 %).-
2.2.1.5.20.- Infracciones no enumeradas
Toda otra infracción a las normas de tránsito no previstas en el Título Segundo “Faltas de Tránsito” será sancionada con multa, cuyo monto se fijará en un mínimo de Cien Unidades Fiscales (100 U.F.) a un máximo de Diez Mil Unidades Fiscales (10.000 U.F.).-
SECCIÓN SEXTA
INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
2.2.1.6.1.- No cumplir obligación de realizar ITV
El que no cumpliera con la obligación de realizar la Inspección Técnica Vehicular, será sancionado de la siguiente manera:
- a) Si el vehículo está en condiciones de transitar, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Cuatrocientas Unidades Fiscales (400 U.F.).-
- b) Si el vehículo no está en condiciones de transitar, será sancionado con multa cuyo monto mínimo se fija en la suma de Un Mil Unidades Fiscales (1000 U.F.). El juez interviniente podrá ordenar el secuestro preventivo del vehículo.-
2.2.1.6.2.- No renovar en término ITV
El que no realizara en término la renovación de la Inspección Técnica Vehicular obligatoria, será sancionado de la siguiente manera:
- a) Si el vehículo está en condiciones de transitar, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en la suma de Trescientas Unidades Fiscales (300 U.F.).-
- b) Si el vehículo no está en condiciones de transitar, será sancionado con multa cuyo monto mínimo se fija en la suma de Novecientas Unidades Fiscales (900 U.F.). El Juez interviniente podrá determinar la prohibición de circular hasta que lo ponga en condiciones técnicas.-
2.2.1.6.3.- ITV – Agravantes
En los casos previstos en los artículos anteriores en que el tiempo de la demora en el cumplimiento exceda de los seis (6) meses, la pena de multa se duplicará.-
En caso de que la demora prevista en el párrafo anterior correspondiere a alguno de los vehículos prestadores de servicio de transporte de personas, la pena de multa se triplicará y se dispondrá el retiro de circulación del vehículo en infracción.-
2.2.1.6.4.- ITV – Permiso precario
El que excediera el tiempo de permiso precario de circulación sin haber realizado la nueva inspección, será sancionado con multa cuyo monto mínimo se fija en la suma de Seiscientas Unidades Fiscales (600 U.F.), pudiendo ordenarse el secuestro del vehículo.-
2.2.1.6.5.- ITV – Vehículo Inhabilitado
El que circulara con vehículo inhabilitado para transitar por la Inspección Técnica Vehicular, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en la suma de Novecientas Unidades Fiscales (900 U.F.), inhabilitación para conducir al conductor, secuestro del vehículo y el juez interviniente podrá ordenar la entrega del vehículo previo pago de la multa, con un plazo máximo de treinta (30) días, para que apruebe la Inspección Técnica Vehicular o que acredite haber dado de baja el vehículo.-
2.2.1.6.6.- Presentación espontánea eximición – Excepción
La presentación espontánea a realizar la Inspección Técnica Vehicular, realizada dentro de un plazo máximo de treinta (30) días corridos, eximirá de sanción al responsable del vehículo. Exceptuase de la presente disposición a los responsables de vehículos que presten servicios de transporte de pasajeros.-
2.2.1.6.7.- Servicio Público Ilegal – Sin ITV
Los vehículos que presten clandestinamente un Servicio Público, sin haber logrado la habilitación correspondiente y no estuvieren en condiciones o carecieran de la Inspección Técnica Vehicular serán sancionados con multa cuyo monto mínimo se fija en la suma de Tres Mil Unidades Fiscales (3000 U.F.).-
CAPÍTULO SEGUNDO
FALTAS AL TRÁNSITO COMETIDAS POR PEATONES
2.2.2.1.- Cruzar calzada fuera de la senda peatonal
El que no atravesare la calzada por la senda peatonal, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Cien Unidades Fiscales (100 U.F.).-
2.2.2.2.- No respetar señales de semáforos o de inspector
El que no respetare las señales de los semáforos o las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.).-
2.2.2.3.- Ascenso o descenso de vehículo en movimiento
El que ascendiere o descendiere de un vehículo en movimiento, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Doscientas Unidades Fiscales (200 U.F.).-
TÍTULO TERCERO
FALTAS AL TRANSPORTE
CAPÍTULO PRIMERO
TRANSPORTE DE CARGA
2.3.1.1.- Transporte de alimentos en vehículo sin habilitación
El que transportare alimentos, bebidas o sus materias primas, en vehículos que carecieran de la pertinente habilitación municipal y/o en malas condiciones de higiene o en contravención a las condiciones reglamentarias, será sancionado con multa de Un Mil unidades fiscales (1000 U.F.) a Diez Mil Unidades Fiscales (10.000 U.F.). El juez podrá disponer, además, la inhabilitación hasta noventa (90) días y/o el decomiso de la mercadería transportada conforme a la naturaleza y condiciones de las mismas.-
2.3.1.2.- Introducción de alimentos sin control sanitario
El que introdujere a la ciudad alimentos, bebidas o sus materias primas, sin someterlos a control sanitario, u omitiere su concentración obligatoria de conformidad a la reglamentación vigente, será sancionado con multa de Dos Mil Unidades Fiscales (2.000 U.F.) a Veinte mil Unidades Fiscales (20.000 U.F.). El Juez podrá disponer, además, el decomiso de la mercadería.-
2.3.1.3.- Transporte de sustancias peligrosas, residuos patógenos, etc.
El que infringiere las normas que regulan el transporte de sustancias peligrosas, residuos patógenos o de líquidos cloacales, será sancionado con multa de cinco milUnidades Fiscales (5.000 U.F.) a treinta mil Unidades Fiscales (30.000 U.F.). Podrá disponerse, además, el secuestro de los equipos, vehículos u otros elementos utilizados para configurar la falta.-
2.3.1.4.- Transporte de áridos y escombros sin cobertura
El que transportare áridos o restos de obra sin la cobertura reglamentaria, será sancionado con multa de Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.) a diez mil Unidades Fiscales (10.000 U.F.).-
2.3.1.5.- Carga y descarga fuera de horario, lugar u obstaculizando circulación
El que violare los horarios fijados para las operaciones de carga y descarga, la realizare en lugares prohibidos o en forma que perturbe la circulación de vehículos o peatones, será sancionado con multa de Ochocientas Unidades Fiscales (800 U.F.) a Cinco Mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.).-
2.3.1.6.- Violación de otras normas que regulan el transporte de carga
El que, sin incurrir en las faltas descriptas en los artículos anteriores, infringiere las normas reglamentarias del transporte de carga, será sancionado con multa de Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.) a unas Cinco Mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.). El juez podrá disponer además, inhabilitación hasta treinta (30) días.-
CAPÍTULO SEGUNDO
TRANSPORTE DE PASAJEROS
SECCIÓN PRIMERA
TRANSPORTE PRIVADO – ESPECIAL – ESCOLAR
2.3.2.1.1.-
El que prestare u ofreciere servicio de transporte privado, especial o escolar sin la correspondiente habilitación, permiso o autorización otorgada por la autoridad municipal, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.).-
2.3.2.1.2.-
El que prestare u ofreciere servicio de transporte privado, especial o escolar con unidades que carecieren de los elementos reglamentarios de seguridad o presente defectos que puedan poner en riesgo grave a las personas transportadas, terceros, bienes o la circulación, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.).-
2.3.2.1.3.-
El que prestare u ofreciere servicio de transporte privado, especial o escolar con unidades que no hayan cumplido con la obligación de realizar la Inspección Técnica Vehicular, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.).-
2.3.2.1.4.-
El que, sin incurrir en las faltas descriptas en los artículos anteriores, infringiere las normas reglamentarias del transporte privado, especial o escolar, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.). El juez podrá disponer además, inhabilitación hasta treinta (30) días.-
2.3.2.1.5.-
Los vehículos trasladados al depósito municipal por prestar un servicio no habilitado de transporte privado o especial de pasajeros o de escolares, estarán a disposición de sus propietarios o de quienes resulten responsables, previo cumplimentar:
- a) Los trámites de ley;
- b) Libre deuda del impuesto automotor;
- c) El pago de gastos de traslado y estadía.
SECCIÓN SEGUNDA
TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER
2.3.2.2.1.-
Incorpórese a la presente la Ordenanza Nº 1081/16
El licenciatario que prestare servicios con un vehículo no habilitado, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.).-
2.3.2.2.2.-
Corresponderá sanción con más la inhabilitación por el término de cinco (5) años en los siguientes casos:
- Cuando durante la prestación del Servicio se cometieren hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres, o seguridad pública.-
- Cuando se comprobare la adulteración de la documentación oficial correspondiente al Servicio.-
- Cuando se hubieren falseado datos, información o documentación para obtener la habilitación de la Licencia de Permisionario y/o la habilitación de la Agencia.-
- Cuando se comprobare la instalación o adecuación de cualquier elemento o dispositivo que permitiera modificar el sistema de registro alterando el importe de la tarifa máxima autorizada, y/o modificar el aparato o equipo destinado a suministrar el comprobante de viaje-ticket.-
- Cuando se comprobare que el Auto de Alquiler con Chofer se encuentra trabajando con documentación correspondiente a otro vehículo; en tal caso serán sancionados ambos Licenciatarios.-
- Cuando se comprobare la adulteración de documentación, falseamiento de datos o información requeridos por la autoridad municipal y otra documentación relacionada con el servicio.-
- Cuando el Auto de Alquiler con Chofer se encuentre con dos (2) inspecciones técnicas vencidas.-
- Cuando explote el Servicio encontrándose suspendido en la Licencia de Auto de Alquiler con Chofer.-
- Cuando se comprobare agresión física o privación de libertad a inspectores o funcionarios municipales por parte de Licenciatarios y/o Conductores habilitados.-
- Cuando abandonara el servicio por más de treinta (30) días corridos sin causa justificada, sin contar con la correspondiente autorización del Órgano competente.-
2.3.2.2.3.-
Serán sancionados con multa de Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) a Cinco Mil Unidades Fiscales (5000 U.F.) los que infringieren las disposiciones relativas al tránsito e higiene.-
2.3.2.2.4.-
Serán sancionados con multa de Quinientas unidades fiscales (500 U.F.) a Un Mil unidades fiscales (1.000 U.F.) los permisionarios que no hubieran cumplido con la contratación del seguro por riesgos a terceros.-
2.3.2.2.5.-
El titular de Agencias, que no tenga la habilitación, permiso o autorización para funcionar otorgada por la Autoridad Municipal, será sancionado con un monto mínimo de Dos Mil Quinientas Unidades Fiscales (2.500 U.F.). Se podrá disponer además la clausura del establecimiento o local en infracción, hasta tanto desaparezcan los motivos que dieron lugar a la sanción.-
2.3.2.2.6.-
Los vehículos trasladados al Depósito Municipal estarán a disposición de los Licenciatarios, a quienes podrán ser entregados previo cumplimiento de las disposiciones formales, haber abonado los gastos de traslado y estadía, en su caso, y haber hecho las diligencias que para cada caso particular imponga el Departamento Ejecutivo Municipal.-
2.3.2.2.7.-
Toda otra contravención a las obligaciones establecidas para el transporte de pasajeros mediante taxis y remises por parte de Agencias, Licenciatarios y/o conductores no prevista en la presente Sección, será sancionada con multa de Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.) a Cinco Mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.).-
TÍTULO CUARTO
FALTAS A LA SEGURIDAD, EL BIENESTAR Y LA ESTÉTICA URBANA
CAPÍTULO PRIMERO
OBRAS PRIVADAS
2.4.1.1.-
Por iniciar obras en contravención, o reglamentarias sin el correspondiente Permiso de Edificación, ya sean nuevas, ampliaciones o modificaciones, se sancionará con multa desde Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) hasta Cien Mil Unidades Fiscales (100.000 U.F.), y/o clausura de la obra, y suspensión del Constructor y Director Técnico, de hasta 90 (noventa) días.-
2.4.1.2.-
Por no solicitar oportunamente el final de obra, presentando el formulario 25 para declarar la mejora, y el Plano Conforme a Obra, si correspondiera, se sancionará con multa desde Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) hasta Cinco Mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.), y/o suspensión del Director Técnico de hasta 90 (noventa) días.-
2.4.1.3.-
Por falta del Cartel de Obra, valla provisoria, bandeja de protección, se sancionará con multa desde Quinientas unidades fiscales (500 U.F.) hasta Diez Mil unidades fiscales (10.000 U.F.), y/o clausura de la obra, y suspensión del Constructor y Director Técnico, de hasta 90 (noventa) días.-
2.4.1.4.-
Por deterioros causados a los inmuebles linderos, se sancionará con multa desde Quinientas unidades fiscales (500 U.F.) hasta Cinco Mil unidades fiscales (10.000 U.F.), y/o clausura de la obra, y suspensión del Constructor y Director Técnico, de hasta 90 (noventa) días, sin perjuicio de la obligación de reparar inmediatamente el mencionado deterioro.-
2.4.1.5.-
Por demolición sin previo aviso, se sancionará con multa desde Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) hasta Diez Mil unidades fiscales (10.000 U.F.), y/o clausura de la obra, y suspensión del Constructor y Director Técnico, de hasta 90 (noventa) días.-
2.4.1.6.-
La apertura de vistas antirreglamentarias sobre inmuebles linderos, colocación o construcción de instalaciones sobre muros divisorios que produzcan vibraciones, ruidos, daños, calor, frío, humedad, o que por cualquier motivo esté prohibido, se sancionará con multa desde Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) hasta Diez Mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.), y/o clausura de la obra, y suspensión del Constructor y Director Técnico, de hasta 90 días (noventa).-
2.4.1.7.-
Por obras o construcciones en mal estado, que afecten la seguridad, se sancionará con multa desde Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) hasta Diez Mil Unidades Fiscales (10.000 U.F.), y/o clausura de la obra, y suspensión del Constructor y Director Técnico, de hasta 90 (noventa) días.-
2.4.1.8.-
El que iniciare, reformare o modificare construcciones existentes sin haber obtenido el Permiso de Edificación o Aviso Previo, en su caso, o apartándose de lo estrictamente autorizado por la Autoridad Municipal competente; demoliere edificaciones sin el permiso pertinente; continuare con los trabajos de obra sin el Aviso de Avance de Obra, cuando proceda o realizare cualquier tarea sujeta a la obtención de algún permiso por parte de Organismos competentes, sin haberlo obtenido, será sancionado con una multa de Mil Unidades Fiscales (1000 U.F.) a Cincuenta Mil Unidades Fiscales (50.000 U.F.).-
2.4.1.9.-
El que ocupare construcciones o iniciare actividades, sin haber obtenido en forma el Certificado de Final de Obra, en aquellas edificaciones que en forma previa lo requieran, será sancionado con una multa de Quinientas unidades fiscales (500 U.F.) a Quince mil unidades fiscales (15.000 U.F.).
2.4.1.10.-
El o los profesionales intervinientes, propietario/s y constructor/es, que no acataren la Orden de Paralización de Obra o de Clausura dispuesta por la Autoridad de Aplicación, serán sancionados con una multa de Mil unidades fiscales (1000 U.F.) a Cincuenta mil unidades fiscales (50.000 U.F.).-
El o los profesionales intervinientes, propietario/s y constructor/es, que no contaran en la obra con la documentación exigible a disposición de la Inspección Municipal, o no permitieran el ingreso a obra de los inspectores municipales, serán sancionados con una multa de Mil unidades fiscales (1000 U.F.) a quince mil unidades fiscales (15.000 U.F.).-
2.4.1.11.-
El o los profesionales intervinientes o propietario/s que hubieran ocultado información o falseado datos que, de haberse conocido, hubieran motivado la denegación de la autorización o permiso respectivo, o modificado las condiciones de su otorgamiento, serán sancionados con una multa de Tres mil unidades fiscales (3.000 U.F.) a Treinta mil unidades fiscales (30.000 U.F.).-
2.4.1.12.-
Los responsables de la comercialización de bienes inmuebles, en proyecto o en construcción, sujetos a subdivisión bajo el régimen de propiedad horizontal, o que no estén autorizados, serán sancionados con una multa que variará entre el tres por ciento (3%) y el quince por ciento (15%) del valor de venta del inmueble respectivo.-
2.4.1.13.-
Incorpórense a la presente las Ordenanzas Nº 761/2.009 y Nº 893/2.012.-
CAPÍTULO SEGUNDO
ESTÉTICA URBANA
2.4.2.1.-
El que no construyera o reparare cercas y/o aceras total o parcialmente conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes, será sancionado con multa de Mil Unidades Fiscales (300 U.F.) a Tres Mil Unidades Fiscales (3.000 U.F).-
2.4.2.2.-
El que causare la alteración de la vía pública de modo contrario a la seguridad, la clausurare, ocupare u omitiere los resguardos exigidos para preservar la seguridad de las personas o los bienes, será sancionado con multa de Trescientas Unidades Fiscales (300 U.F.) a Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.). Si el hecho fuera cometido por empresas que realicen obras públicas y/o privadas será sancionado con multa de Tres mil Unidades Fiscales (3000 U.F.) a Cinco Mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.).-
2.4.2.3.-
Toda empresa del estado nacional, provincial o privada que ejecute obras en la vía pública sin la previa autorización de la Municipalidad de Villa Cañás, será sancionada de la siguiente manera conforme a las pautas fijadas al efecto por la normativa vigente en la materia:
- a) Intervenciones Menores: multa de un mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.) a tres mil Unidades Fiscales (3.000 U.F.).-
- b) Intervenciones Intermedias: multa de tres mil Unidades Fiscales (3.000 U.F.) a nueve mil Unidades Fiscales (9.000 U.F.).-
- c) Intervenciones Mayores: multa de cinco mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.) a quince mil Unidades Fiscales (15.000 U.F.).-
2.4.2.4.-
Toda empresa del estado nacional, provincial o privada que ejecute obras en la vía pública en violación a las exigencias de seguridad e higiene, será sancionada de la siguiente manera, conforme a las pautas fijadas al efecto por la normativa vigente en la materia:
- a) Intervenciones Menores: multa de quinientos Unidades Fiscales (500 U.F.) a tres mil Unidades Fiscales (3.000 U.F.).-
- b) Intervenciones Intermedias: multa de un mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.) a seis mil Unidades Fiscales (6.000 U.F.).-
- c) Intervenciones Mayores: multa de un mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.) a nueve mil Unidades Fiscales (9.000 U.F.).
2.4.2.5.-
Toda empresa del estado nacional, provincial o privada que ejecute obras en la vía pública y que abandone, interrumpa o no finalice los trabajos en el plazo y forma autorizadas o no cumplimente con especificaciones técnicas fijadas por normas vigentes o por la autorización municipal, será sancionada según la escala prevista en el artículo anterior, sin perjuicio de la facultad del municipio de ejecutarlas a cargo del responsable.-
2.4.2.6.- Higiene de terrenos baldíos, obras no concluidas, etc.
El que infringiera las normas sobre higiene de terrenos baldíos, obras no concluidas y propiedades desocupadas; de presentación de Declaración Jurada semestral o falsee su contenido, será sancionado con multa de Mil Unidades Fiscales (1000 U.F.) a Cinco Mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.).-
2.4.2.7.- Transitabilidad de veredas
El que no mantuviere, las veredas en condiciones de transitabilidad o libre de malezas u obstrucciones, será sancionado con multa de Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) a Cuatro Mil Unidades Fiscales (4.000 U.F.). Igual sanción corresponderá a quien las higienizare o limpiare en contravención a las normas reglamentarias vigentes.-
CAPÍTULO TERCERO
HIGIENE URBANA
2.4.3.1.- Arrojar agua a la vía pública
El que arrojare a la vía pública aguas o aguas jabonosas o aguas cloacales provenientes de una vivienda familiar, será sancionado con multa de Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) a Dos Mil Unidades Fiscales (2.000 U.F.).-
Si la infracción se cometiere con aguas provenientes de piletas de natación, conforme regulación, el infractor será sancionado con multa de Un Mil Unidades Fiscales (1000 U.F.) a Cinco Mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.).-
Si la infracción se cometiere con aguas jabonosas provenientes de comercios o industrias, con líquidos cloacales u otros líquidos contaminantes, tóxicos o peligrosos, el infractor será sancionado con multa de Cinco Mil Unidades Fiscales (5000 U.F.) a Cincuenta Mil Unidades Fiscales (50.000 U.F.).-
2.4.3.2.- Residuos domiciliarios
El que infringiere las normas que regulan la generación o tratamiento y/o depósito de residuos domiciliarios, será sancionado con multa de Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) a Tres Mil Unidades Fiscales (3.000 U.F.).-
2.4.3.3.- Residuos de restos de obras o industriales
El que infringiere las normas que regulan la generación, transporte, tratamiento y/o depósito en lugares no autorizados de residuos de resto de obra o industriales, será sancionado con multa de Cinco Mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.) a Quince Mil Unidades Fiscales (15.000 U.F.).-
Podrá disponerse además, el secuestro de los equipos, vehículos u otros elementos utilizados para configurar la falta.-
2.4.3.4.- Residuos voluminosos
El que infringiere las normas que regulan la generación, transporte, tratamiento y/o depósito en lugares no autorizados de residuos voluminosos, será sancionado con multa de Cinco Mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.) a Quince Mil Unidades Fiscales (15.000 U.F.).-
Podrá disponerse además, el secuestro de los equipos, vehículos u otros elementos utilizados para configurar la falta.-
2.4.3.5.- Residuos patógenos
El que infringiere las normas que regulan la generación, transporte, tratamiento y/o depósito en lugares no autorizados de residuos patógenos, será sancionado con multa de Diez Mil Unidades Fiscales (10.000 U.F.) a Cincuenta Mil Unidades Fiscales (50.000 U.F.).-
Podrá disponerse además, el secuestro de los equipos, vehículos u otros elementos utilizados para configurar la falta.-
2.4.3.6.- Residuos peligrosos
El que infringiere las normas que regulan la generación, transporte, tratamiento y/o depósito en lugares no autorizados de residuos peligrosos, será sancionado con multa de Diez Mil Unidades Fiscales (10.000 U.F.) a Cincuenta Mil Unidades Fiscales (50.000 U.F.).- Podrá disponerse además, el secuestro de los equipos, vehículos u otros elementos utilizados para configurar la falta.-
2.4.3.7.- Alimentar aves y ganado con residuos
El que alimentare con residuos, cualquiera sea su procedencia, aves y ganado, e introdujere los mismos y sus productos alimenticios al ejido municipal, será sancionado con multa de Un Mil Unidades Fiscales(1.000 U.F.) a Diez Mil Unidades Fiscales (10.000 U.F.) y el decomiso de la mercadería en infracción.-
2.4.3.8.- Violación a otras normas sobre higiene urbana
Toda otra conducta que sea realizada en violación a las normas vigentes sobre higiene urbana, será sancionada con multa de Doscientas Cincuenta Unidades Fiscales (250 U.F.) a Cincuenta Mil Unidades Fiscales (50.000 U.F.).-
2.4.3.9.-
Para la recuperación de animales capturados en la vía pública, se abonará una multa desde Trescientas Unidades Fiscales (300 U.F.) hasta Dos Mil Unidades Fiscales (2000 U.F.).-
Por tenencia de animales en forma no conforme, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, se sancionará con multa desde Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) hasta Dos Mil Unidades Fiscales (2000 U.F.).-
2.4.3.10.-
Los negocios que no cuenten con las habilitaciones correspondientes, serán sancionados con multa desde Un Mil Unidades Fiscales (100 U.F.) hasta Veinte Mil Unidades Fiscales (20.000 U.F.), y/o clausura.-
Por fabricar ladrillos, poseer criadero de cerdos y otros similares en zona de uso no conforme, se sancionará con multa desde Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.) hasta Cinco Mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.).-
CAPÍTULO CUARTO
MEDIO AMBIENTE
Incorpórese Ordenanza N° 925/2.012.-
2.4.4.1.- Contaminación y degradación del ambiente
El que contaminare o degradare el ambiente, será sancionado con multa de Cinco Mil Unidades Fiscales (5.000 U.F.) a Cien Mil Unidades Fiscales (100.000 U.F.).-
Podrá disponerse además, la clausura y/o inhabilitación del o los locales comerciales, industriales o de otra naturaleza donde se lo cause, incluido el secuestro de los equipos, vehículos u otros elementos utilizados para configurar la falta.-
2.4.4.2.- Quema de hojas y residuos en general
El que contaminare o degradare el ambiente, mediante la quema de hojas, restos de poda y residuos en general, será sancionado con multa de Doscientas Unidades Fiscales (200 U.F.) a cinco mil Unidades Fiscales (5.-00 U.F.). La misma sanción le corresponderá a quien para evitar la higienización de terrenos baldíos procediera a su quema.-
CAPÍTULO QUINTO
ARBOLADO PÚBLICO
2.4.5.1.-
El que infringiere las normas reglamentarias sobre la obligación de arbolado de los frentes, será sancionado con multa de Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) a Dos Mil Unidades Fiscales (2.000 U.F.). Si la falta fuere cometida por quienes ejecuten urbanizaciones y/o subdivisiones con apertura de calles, el monto de la sanción se duplicará.-
2.4.5.2.-
El que cortare, podare, talare, eliminare, erradicare o destruyere total o parcialmente el arbolado público, será sancionado con multa de Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.) a Diez Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.). Si la falta fuere cometida por empresas prestatarias de servicios públicos o en relación a ejemplares declarados en peligro de receso o extinción, el monto de la sanción se duplicará.-
2.4.5.3.-
El que fijare elementos extraños, publicitarios o de otro carácter en los ejemplares del arbolado público, será sancionado con multa de Un Mil Unidades Fiscales (1000 U.F.) a Diez Mil Unidades fiscales (10.000 U.F.).-
2.4.5.4.-
En las faltas concernientes al arbolado público, será considerado hecho independiente el que se cometiere en relación a cada ejemplar.-
2.4.5.5.-
Como resarcimiento ambiental, aquellos que infringieren las normas reglamentarias del arbolado público deberán reponer desde uno hasta veinte ejemplares por cada uno de los dañados.-
TÍTULO QUINTO
FALTAS A LA COMERCIALIZACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
FALTAS EN MERCADOS Y EN LA VIA PÚBLICA
2.5.1.1.-
El que realizare comercio ambulante en la vía pública sin autorización previa de autoridad competente, será sancionado con multa de Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.) a Diez Mil Unidades Fiscales (10.000 U.F.) y el decomiso de la mercadería. La devolución de los vehículos, puestos o elementos con los cuales se practica la venta ambulante procederá previo pago de la multa y gastos de traslado y estadía correspondientes.-
2.5.1.5.-
El que realizare comercio ambulante de productos artesanales de su propia elaboración en la vía pública, será sancionado con multa de Quinientas Unidades Fiscales (500 U.F.) a Mil Unidades Fiscales (1000 U.F.). La devolución de la mercadería, vehículos, puestos o elementos con los que se practica la venta ambulante procederá previo pago de la multa y gastos de traslado y estadía correspondientes.-
2.5.1.6.-
El que utilizare el dominio público librado al uso público para actividades comerciales sin la correspondiente autorización municipal, será sancionado con multa de Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.) a Veinte Mil Unidades Fiscales (20.000 U.F.). El Juez podrá, además, ordenar el decomiso de los vehículos, puestos o elementos con los cuales se cometió la infracción. En el caso de vehículos, estos no deberán estar sujetos al régimen de registración para poder ser decomisados.-
CAPÍTULO SEGUNDO
FALTAS CON INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
2.5.2.1.-
El que no consignare en el envase de la mercadería el peso, cantidad o medida neta, o los consignare falsamente, será sancionado con multa de Cien Unidades Fiscales (100 U.F.) a Un Mil Unidades Fiscales (1.000 U.F.).-
2.5.2.2.-
El que utilizare instrumentos de medición que indiquen peso, cantidad o medida inferior o superior al verdadero, o agregare elementos extraños que alteren el correcto funcionamiento de los mismos, será sancionado con multa de Doscientos Unidades Fiscales (200 U.F.) a Dos Mil Unidades Fiscales (2.000 U.F.).-
CAPÍTULO TERCERO
FALTAS SIN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN
2.5.3.1.-
El que expendiere mercadería utilizando instrumento de medición ubicado de manera tal que imposibilite o dificulte el control, por consumidores o funcionarios, del peso, volumen o cantidad indicado en el mismo, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Cien Unidades Fiscales (100 U.F.).-
2.5.3.2.-
El que expendiere mercadería envasada con una escala de medida distinta a la exigida por la autoridad correspondiente, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Cien Unidades Fiscales (100 U.F.).-
2.5.3.3.-
El que expendiere mercadería y no exhibiere el precio de venta de la misma en la forma visible será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Cien Unidades Fiscales (100 U.F.).-
2.5.3.4.-
El que expendiere mercadería y no exhibiere o no presentare la factura de compra de la misma a requerimiento de la autoridad correspondiente, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en Cien (100 U.F.).
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO
FALTAS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL
2.6.1.1.- Entorpecer, eludir u obstaculizar el procedimiento - Agravante
El que impidiere, trabare, evadiere o de cualquier manera obstaculizare el accionar de los Inspectores Municipales en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con multa de Doscientos Unidades Fiscales (200 U.F.) a Dos Mil Unidades Fiscales (2.000 U.F.).-
Si como consecuencia de los hechos descriptos en el párrafo anterior y sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder, resultaren lesionados los Inspectores, Policías Adicionales o cualquier otra persona, el Juez de Faltas deberá disponer la inhabilitación para conducir con un mínimo de sesenta (60) días y un máximo de dos (2) años, debiendo además correr vista de lo actuado a la Dirección de Tránsito, o en su caso, a otros Municipios emisores de la Licencia y a los Órganos Provinciales y Nacionales competentes en la materia.-
2.6.1.2.- Violación de medida restrictiva o emplazamiento - Agravante
El que violare la clausura impuesta, rompiere, retirare u ocultare la faja de clausura; no respetare la intervención de mercadería o la disposición por la cual se encuentre personalmente inhabilitado, será sancionado con multa de doscientos unidades fiscales (200 unidades fiscales) a dos mil unidades fiscales (2000 U.F.).-
El incumplimiento a cualquier emplazamiento legítimo dispuesto por Autoridad Municipal competente será sancionado con multa de cincuenta unidades fiscales (50 U.F.) a quinientos unidades fiscales (500 unidades fiscales). Cuando el emplazamiento fuere realizado por los Tribunales Administrativos de Faltas, en cumplimiento o ejecución de una resolución firme, la multa será de cien (100 unidades fiscales) a un mil (1.000 unidades fiscales).-
TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO ÚNICO
PUBLICIDAD
2.7.1.1.-
El que por cualquier medio efectuare propaganda o publicidad sin obtener el permiso exigido o en contravención a las normas específicas, será sancionado con multa de trescientas unidades fiscales (300 U.F.) a un mil quinientas unidades fiscales (1500 U.F.).-
Si la falta fuere cometida por empresas de publicidad, el mínimo de la multa se elevará a dos mil unidades fiscales (2.000 U.F.) y el máximo a seis mil unidades fiscales (6.000 U.F.).-
2.7.1.2.-
El que de cualquier manera utilizare los edificios públicos, monumentos históricos, espacios públicos o lugares destinados al culto religioso, para realizar publicidad o propaganda, escritura de cualquier tipo, será sancionado con multa del doble de las previstas en el artículo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la pena de decomiso sobre los elementos utilizados para cometer la falta.-
Salvo prueba en contrario, se considerará solidariamente responsable de la trasgresión a la que alude el presente artículo, al beneficiario o beneficiado por la publicidad o propaganda en trasgresión, sea ésta una persona física o jurídica.-
2.7.1.3.-
Serán responsables de las contravenciones a las disposiciones sobre publicidad y propaganda, todos aquellos que de alguna manera hubieren participado o colaborado en la comisión de la falta, sea que hayan intervenido directamente o por terceros.-
2.7.1.4.-
La autoridad de aplicación podrá retirar los anuncios o carteles en infracción a las disposiciones vigentes sobre la materia, siendo a cargo del infractor los gastos por traslado y la estadía.-
2.7.1.5.-
Tratándose de anuncios que violaren las normas de moralidad, sin perjuicio de otras sanciones, corresponderá el decomiso de los mismos.-
TÍTULO OCTAVO
CAPÍTULO ÚNICO
FIANZA
2.8.1.1.-
El/Los Juez/ces de Falta/s podrán exigir Fianza Personal o Real en todos aquellos casos que consideren necesario requerirla a fin de garantizar el cumplimiento de alguna medida que haya sido dispuesta para posibilitar la devolución de vehículos o bienes en general. Esta facultad será utilizada excepcionalmente por los Jueces de Faltas.-
2.8.1.2.-
Cuando la fianza sea personal, ofrecida por el imputado o condenado, solo podrá ser prestada por profesional abogado inscripto en la matrícula y con domicilio en la Ciudad de Villa Cañás.-
2.8.1.3.-
El monto de la fianza por fiador deberá ser el equivalente a dos veces el haber mensual de un Juez de Faltas Municipal.-
2.8.1.4.-
Vencido el plazo otorgado o no cumplida la obligación por parte del infractor, el Juez deberá notificar la circunstancia al fiador en forma fehaciente y en el domicilio constituido. Cuando pasados cinco (5) días hábiles el infractor no acreditare el cumplimiento de su obligación, el Juez emitirá una constancia a los efectos de la ejecución de la fianza.-
2.8.1.5.-
Las fianzas ofrecidas serán ratificadas en un libro de fianzas que la Administración del/los Tribunal/es Administrativo/s Municipal/s de Falta/s proveerá/n al efecto. En el acto de ratificación el fiador ofrecido fijará domicilio en la Ciudad de Villa Cañas.-
Artículo 2do..- Derógase la Ordenanza Nº 640/2003, Código de Faltas, sus modificatorias y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese, y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-

