VISTO:
La gestión realizada por esta Municipalidad ante el Ministerio de Infraestructura y Transporte para realizar la obra “RECUPERACIÓN DE CAMINO COMUNAL Y RESTITUCIÓN DE REGULACIÓN DEL SISTEMA DE LAGUNA LAS ENCADENADAS – DISTRITO VILLA CAÑAS – DEPARTAMENTO GRAL. LOPEZ – PROVINCIA DE SANTA FE” a realizarse en el Distrito de Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, la Laguna Las Encadenadas está ubicada al sudoeste de la localidad de Villa Cañás, en el Distrito Villa Cañás, pertenece a la cuenca de las Encadenadas, y constituye la línea natural de escurrimiento de la mencionada cuenca, está conectada al norte con la Laguna Grigera y al sur con la Laguna Las Marías, dicha conexión es a través de tres puentes, un primer puente RP7S con los tres aliviadores, los otros dos puentes uno de ellos en el centro de la cuenca llamado La María y otro en el sur llamado Los Zumbadores;
Que, siendo estos caminos comunales muy transitados por los habitantes de la zona; ya que este cuerpo lagunar divide el distrito en dos sectores y los eventos meteorológicos de diciembre de 2.016 y enero 2.017 más la acumulación hídrica produjeron el corte total del camino, dejando aislados e incomunicados un amplio sector rural del distrito de Villa Cañás;
Que, resulta necesario y oportuno determinar los mecanismos institucionales adecuados para la recuperación del mismo;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la formalización de un Convenio entre el Ministerio de Infraestructura y Transporte y ésta Municipalidad donde se acuerda la ejecución de la obra “RECUPERACIÓN DE CAMINO COMUNAL Y RESTITUCIÓN DE REGULACIÓN DEL SISTEMA LAGUNA LAS ENCADENADAS – DISTRITO VILLA CAÑAS – DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – PROVINCIA DE SANTA FE”, el cual se llevará adelante por “EL MUNICIPIO” conforme el instituto de la obra por administración delegada. Será de aplicación lo establecido en la Ley de Obras Públicas Nº 5.188, y su Decreto Reglamentario Nº 1.154/09.-
Artículo 2do..- Autorícese al Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, Norberto Gizzi, DNI Nº 11.575.222, para firmar Convenio por la suma de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 85/100 ($ 2.221.370,85) quien asume responsabilidad de realizar todos los actos para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto certificado.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-

