Ordenanza Nº 1038/15

VISTO:

La utilización masiva e imprudente de pirotecnia y el impacto negativo que provoca al ambiente, animales y personas; la inquietud y solicitud de los vecinos cañaseños a la hora de solicitar la erradicación del uso de pirotecnia en defensa de humanos y animales; como así también la importancia de declarar a la ciudad de VillaCañás como “Territorio Libre de Pirotecnia”; y

 

CONSIDERANDO:

Que, es conocido el impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y las personas cuya manipulación presenta serios riesgos, con peligro de producir graves lesiones, quemaduras, llegando incluso a desencadenar la muerte de las personas, además de provocar enormes gastos materiales producidos por incendios y ruidos molestos;

Que, los accidentes no sólo dependen de la mayor o menor peligrosidad de los elementos, sino de la condición de uso;

Que, la regulación de uso producirá una mejor calidad de vida;

Que, todos los años se mortifican a los animales domésticos de manera que se pierden, enferman y sufren;

Que, la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo;

Que, los adultos somos los máximos responsables en el cuidado adecuado a la edad de niñas y niños y estos no pueden decidir si usa elementos de pirotecnia ya que el solo no uso lo aleja de la peligrosidad, pudiendo además suplir el uso de la pirotecnia por ceremonias creativas y que protejan su integridad;

Que, los niños son víctimas involuntarias año tras año según muestran las estadísticas de accidentes que no solo suceden por su manipulación sino también por ser espectadores;

Que, Villa Cañás y sus pobladores pueden celebrar aniversarios o fiestas populares con espectáculos pirotécnicos siempre que sean manipulados por personal especializado y en lugares apropiados;

Que, con la prohibición se reduce a cero el riesgo de accidentes, incendios y las enormes molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres;

     Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- PROHIBASE la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia.-

 

Artículo 2do..- ENTIENDASE por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos, incluye cohetes, petardos, rompeportones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión.-

 

Artículo 3ro.- EXCEPTUASE de la prohibición el uso de fuegos artificiales, que podrán utilizarse en celebraciones de interés general, previa autorización municipal, según normativa vigente del RENAR (Registro Nacional de Armas) siendo manipulados por personas especializadas y en aéreas autorizadas.-

 

Artículo 4to..- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para así lograr una mejor convivencia social.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese  y archívese.

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.795.C.15

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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