Ordenanza Nº 1209/19

VISTO:

              La conformación del Consorcio Regional GIRSU 5 D creado por las Municipalidades / Comunas de VILLA CAÑÁS, MARÍA TERESA, SANTA ISABEL, TEODELINA Y CHRISTOPHERSEN por Acta Acuerdo de  fecha 18 de Marzo de 2.014 y Ordenanzas N° 962/14, Nº 20/14, Nº 12/14, Nº 09/14 y Nº 12/14 respectivamente y Resolución N° 181/14 del Ministerio de Medio Ambiente; y

CONSIDERANDO:

               Que, el Consorcio Regional 5 D fue creado en base a lo normado por la Ley N°13.055 de “Basura Cero”, cuyo artículo 15º establece que “Las Municipalidades y Comunas podrán constituirse en Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, que los representen para la gestión integral y regional de sus RSU. Estos Consorcios deberán ser aprobados por ordenanza local y por resolución de la autoridad de aplicación, la que deberá llevar un registro de los mismos”;

                 Que, según el artículo 16º de la Ley N° 13.055, “El Consorcio Regional podrá presentar proyectos ante la autoridad de aplicación, para su aprobación y financiación. Estos proyectos deberán posibilitar la implementación de estrategias regionales, para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de los RSU. Deberán adecuarse a las normas de saneamiento urbano previstas en la legislación provincial, al marco de la Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y la legislación nacional vigente”;

                  Que, la autoridad de aplicación de la Ley N°13.055 según su artículo 13º y modificatoria según  artículo 30º de la Ley N°13.509, es el Ministerio de Medio Ambiente, creándose bajo la órbita de dicho Ministerio el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas que reúnan los requisitos previstos en la Ley y su respectiva reglamentación, para el tratamiento y disposición final de manera regional asociativa (artículo 17º);

                    Que, el artículo 18º inc. g) de la Ley N° 13.055 establece, entre las funciones propias del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas, la de viabilizar la aplicación de los recursos en el marco de la estrategia provincial para la gestión integral de RSU, que serán de carácter no reintegrable, para las Municipalidades y Comunas que se hayan asociado en forma regional y colectiva bajo la figura de persona jurídica, y que presenten proyectos que respondan a las exigencias de la ley y su reglamentación;

                      Que, el Consorcio Regional 5 D ha sido creado por Acta de fecha 18 de marzo de 2.014, aprobada por las respectivas ordenanzas locales y por el Ministerio de Medio Ambiente bajo Resolución N° 181/14;

                       Que, por Acta Acuerdo celebrada el 17 de julio de 2.018 entre las Municipalidades y Comunas que conforman el Consorcio Regional 5 D, se ha dictado su Estatuto, el que se adjunta, y que regirá el funcionamiento institucional del mismo;

           Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

                                                     

Artículo 1ro..- Apruébase el Estatuto del Consorcio Regional 5 D elaborado según Acta Acuerdo suscripta en la localidad de Villa Cañás en fecha 17 de julio de 2.018, que se adjunta a la misma como único Anexo.-

Artículo 2do..-  Facúltase al Consorcio Regional 5 D en su carácter de organismo público supramunicipal que representa a las Municipalidades y Comunas que lo integran según artículo 15º de la Ley N° 13.055, a percibir, administrar y disponer de los recursos no reintegrables que viabilice la autoridad provincial de aplicación en los términos del artículo 18º inc. g) de la Ley N° 13.055.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 723.I.18

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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