VISTO:
El Programa Primer Terreno para la Construcción de Viviendas Propia, Ordenanza Nº 909/12 ccs. y sgts., y el carácter de beneficiarios que habían adquirido los Sres. REGNICOLÍ, MARISA LORENA, DNI 29.817.317 y, ROJAS, AGUSTÍN ABEL, DNI 36.117.809; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 909/12 ccs. y sgtes. se creó el programa municipal Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia;
Que, los Sres. REGNICOLÍ, MARISA LORENA, DNI 29.817.317 y ROJAS, AGUSTÍN ABEL, DNI 36.117.809, resultaron beneficiarios de la Segunda Etapa del mismo, siendo titulares del terreno de 10 metros de frente por 21 metros de fondo, con una superficie total de doscientos diez metros cuadrados (210 m²), sin edificar, identificado como Lote 20H, s/ Plano de Mensura Nº 193311, Distrito Villa Cañás, Provincia de Santa Fe, practicado por los Agrimensores Eduardo W. Lustig y María Virginia Drago, en fecha 02/06/2016, PII 17-19-00 380045/0270-1.-;
Que, los mismos abonaron el valor total del terreno, en fecha 21 días del mes de julio de dos mil dieciséis, habiendo solicitado con posterioridad el otorgamiento de la escritura con el fin de obtener un crédito hipotecario en el marco del Programa Vivienda en Lote Propio, conforme aprobación que habían obtenido;
Que, el Municipio conforme autorización de la Comisión de Seguimiento procedió a la firma de dicha escritura traslativa de dominio en fecha tres de julio de dos mil diecisiete, por ante el escribano Marcos Sylvester y Registro 764, bajo la condición de que se hipotecara el bien con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, o cualquier otra repartición, dependencia o ente autárquico y/o autónomo de la Provincia de Santa Fe dentro del año y medio de la firma de la escritura traslativa de dominio;
Que, en fecha 14 de marzo de 2.019 los beneficiarios renunciaron al Programa Vivienda en Lote Propio habiendo sido aceptada la misma por la Comisión de Seguimiento;
Que, atento que dicha condición no fue cumplimentada por los beneficiario, Sres. Regnicoli y Rojas, sobre el inmueble transferido debiendo ser restituido a la Municipalidad de Villa Cañás conforme Ordenanza Nº 909/12, ccts. y sgtes.; lo cual deberá ser aceptado por esta Municipalidad mediante la presente Ordenanza cuyo proyecto se remite para su aprobación, para la posterior firma de la Escritura de restitución del inmueble, a favor de la Municipalidad de Villa Cañás;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Incorpórese al Patrimonio Municipal, por restitución del inmueble por incumplimiento de condición, el terreno de 10 metros de frente por 21 metros de fondo, con una superficie total de doscientos diez metros cuadrados (210 m²), sin edificar, identificado como Lote 20H, s/ Plano de Mensura Nº 193311, Distrito Villa Cañás, Provincia de Santa Fe, practicado por los Agrimensores Eduardo W. Lustig y María Virginia Drago, en fecha 02/06/2016, PII 17-19-00 380045/0270-1.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.-