Ordenanza Nº 1212/19

VISTO:

             Que la equinoterapia es una modalidad que cumple la finalidad terapéutica de contribuir a la rehabilitación, reeducación, normalización, integración y socialización de aquellas personas que sufren alguna discapacidad física, psíquica, sensorial o psicológica, o que presentan alguna problemática social o un trastorno del comportamiento;

            La Resolución  N° 216/2.018 que crea el taller de equinoterapia;

              La Ley Provincial N° 13.689, promulgada mediante Decreto Nº 1.371 de fecha 08 de junio de .2018 que regula la equinoterapia como actividad terapéutica; y

CONSIDERANDO:

             Que, en nuestra ciudad, la Secretaría de Acción Social ofreció esta terapia en el período comprendido entre 2.006 y 2.008, con comprobados avances en los pacientes que hicieron uso de ella, lo que moviliza a vecinos a solicitarnos se vuelva a poner en práctica;

             Que, ya en 1.875, el neurólogo francés   Charles Marie Chassaignac, comprobó que sus pacientes mejoraban después de montar a caballo, y que el movimiento del animal favorecía el equilibrio, el control de los músculos, y el funcionamiento de sus articulaciones;

            Que, entre los múltiples beneficios psicológicos comprobados por profesionales se pueden mencionar: mejora la atención y la concentración, ayuda a corregir problemas de conducta, estimula la afectividad, la sensibilidad táctil, visual, olfativa y auditiva, desarrolla la autoconfianza y contribuye a afianzar la autoestima, se logra un diálogo no verbal con el caballo, que facilita las relaciones sociales, favorece la percepción espacio-temporal;

         Que, entre los beneficios físicos podemos mencionar que fortalece la musculatura, mejora el equilibrio y la coordinación, refuerza la psicomotricidad, mejora la postura de tronco, cabeza y cuello, favorece el funcionamiento del aparato respiratorio y mejora el sistema circulatorio;

          Que, según refieren los equinoterapeutas, los caballos tienen la capacidad y el don de adaptarse al eventual jinete, detectando inmediatamente las capacidades de éste y en el caso de personas con discapacidades se comportan de manera interactiva con él, con muchísimo cuidado y creando un vínculo de ida y vuelta muy beneficioso para el paciente;

          Que, la equinoterapia, según los terapeutas está especialmente indicada para casos de:  síndrome de Down, autismo, esquizofrenia, esclerosis múltiple, parálisis cerebral. Y también para casos de problemas de conducta, hiperactividad, falta de concentración o problemas de memoria, depresión, adicciones (toxicómanos, alcohólicos…), tratamiento de trastornos emocionales y del desarrollo, personas con alguna discapacidad sensorial, como ciegos o sordos, trastornos del habla, como la dislalia, entre otras muchas indicaciones más;

     Que, por todo lo fundamentado sería de incuestionable utilidad  y muy beneficiosa para la sociedad cañaseña  que el municipio ofrezca de modo regular esta terapia de comprobada efectividad;   

           Que, al ser la equinoterapia una metodología terapéutica indicada para diversos tipos de patologías, debe ser prestada de forma específicamente regulada y con todos los cuidados que la actividad requiere;

    Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Créase el Departamento de Prestación de Equinoterapia, dependiente de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Villa Cañás.-

Artículo 2do..- Entiéndase como Equinoterapia: a la metodología terapéutica desde el abordaje interdisciplinario de profesionales de la salud, de educación y ecuestre, con el propósito de contribuir positivamente al desarrollo cognitivo, físico, emocional, social y ocupacional de las personas que sufren algún tipo de discapacidad o necesidad de terapia especial, mediante el uso de un equino apto, certificado y debidamente entrenado.-

 

Artículo 3ro..- La prestación de la Equinoterapia será totalmente gratuita a todo aquel paciente que acredite, mediante certificado médico, la necesidad de su tratamiento, especificando el diagnóstico médico.-

Artículo 4to..-  Equipo terapéutico: la equinoterapia será impartida por un equipo terapéutico interdisciplinario cuya conformación dependerá de los requerimientos del caso a tratar, debiendo formar parte del mismo, al menos, un profesional especializado en Equinoterapia, un profesional del área de salud con competencia en el área de Kinesiología y/o fisiatría, profesionales en educación física, en educación especial, y un  instructor de equitación.-

 

Artículo 5to..- Profesionales: por vía reglamentaria se establecerá el nivel de formación con que deberán contar los integrantes del equipo terapéutico para poder desarrollar la actividad.-

Artículo 6to..- Equinos: el Departamento de Prestación de Equinoterapia podrá adquirir o celebrar convenios de alquiler de los  equinos destinados a la prestación, los cuales deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto, dedicados exclusivamente a esa actividad y contar con certificado de aptitud física expedido periódicamente por un médico veterinario.-

Las características apropiadas, el tipo de entrenamiento y la periodicidad de la certificación serán fijados por la reglamentación de la Ordenanza.-

Artículo 7mo..- Los caballos de terapia estarán protegidos de acuerdo a las normas nacionales e internacionales de los derechos del animal que rigen en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).-

Artículo 8vo..- El lugar físico donde se realice la actividad de equinoterapia estará enclavado en el denominado Predio del Ferrocarril en el corral-picadero construido a tal fin, y donde, además, cuando las condiciones climáticas así lo justifiquen se podrá usar el Galpón N°2 del mismo predio. Se deberá contar además con:

  1. botiquín de primeros auxilios.-
  2. b) cobertura del Área Protegida por parte de los servicios de urgencias y emergencias de la ciudad.-
  3. c) instalaciones equipadas con:
  4. corrales acordes a las necesidades de los equinos.-
  5. los elementos necesarios para garantizar la accesibilidad de los pacientes a todos los servicios.-
  6. zonas de pista y de descanso.-
  7. d) materiales para el trabajo en pista, que deben incluir:
  8. plataforma o rampa de acceso para subir y bajar del caballo.-
  9. monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles cinchones.-
  10. cascos y polainas.-
  11. elementos de limpieza y descanso para el caballo.-

Artículo 9no..- El Departamento de Equinoterapia realizará un seguro de accidentes personales por cada uno de los concurrentes. Así mismo se requerirá a cada paciente, en su inicio de la actividad, una Ficha de datos personales, que se detallará en el decreto reglamentario, y que deberá ser acompañada por el correspondiente certificado extendido por el médico tratante dando cuentas de que al mencionado paciente se le indica la práctica de la equinoterapia.-

Artículo 10mo..- Modificaciones presupuestarias. Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones a las partidas presupuestarias vigentes dentro de la jurisdicción del Ministerio de Salud, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.-

Artículo 11ro..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.950.C.19

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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