VISTO:
Lo establecido por los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 2.756, modificada por Ley Nº 10.734 y la Ordenanzas Municipales Nº 848/11, Nº 890/12 y Nº 931/13, en materia de contrataciones públicas; y
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad esta Municipalidad cuenta entre sus bienes muebles registrables máquinas que ha cumplido su ciclo de vida útil, resultando obsoletas para el cumplimiento del fin para el cual fueron adquiridas oportunamente, como es el caso de:
- Pick Up, marca Chevrolet, Modelo C10, motor PA4546770, Chasis f077714, año 1.974, dominio VMX-144;
- Pick Up, marca Ford, Modelo F100, motor PERKINS RPA287365, Chasis 45130, año 1.973, dominio WRA-792;
- Pick Up, marca Ford, Modelo F100, chasis KAIJLM49934, año 1.971, dominio RNZ-497, sin motor;
- Desmalezadora, marca Yomel, Modelo 4310, año 2.004, dominio s/n;
- Tractor, marca Husqvarna, Modelo Cespero LT1597, Chasis 045401; año 2.008;
- Tractor, marca Husqvarna, Modelo LT120, año 2.006;
- Rolo Desterronador;
- SEDAN, Marca Renault, Modelo Megane RT TRIC 2.0, dominio CBU 797- Modelo año 1.998.-
Si bien las mismas mantienen un valor residual, resulta importante dejar en claro que su antigüedad y su avanzado estado de deterioro significan a este Municipio una permanente erogación dineraria destinada a su mantenimiento y puesta en funcionamiento. Más aun teniendo en cuenta el alto grado de desgaste y estrés al que se somete dicho material a partir de las horas diarias de trabajo en el que se las utiliza;
Que, el párrafo sexto incorporado por Ley Nº 10.734/91 al artículo 10º de la Ley Nº 2.756 dispone que “Las Municipalidades podrán establecer a través de ordenanzas de sus respectivos Honorables Concejos Municipales, sistema de selección y límites de contratación alternativos a los dispuestos en el presente artículo, siempre que a través de los mismos se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro del marco de eficiencia administrativa”;
Que, la doctrina administrativista considera la subasta pública como un modo de garantizar la libre concurrencia de ofertas y garantizar la transparencia de una contratación asimilable al proceso licitatorio;
Que, por todo lo expuesto este Ejecutivo Municipal considera oportuno llevar adelante la enajenación de dichas máquinas a través de Subasta Pública, con el fin de brindar un trato transparente e igualitario a todos aquellos interesados en su adquisición;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- REMATE PÚBLICO: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en pública subasta los siguientes bienes;
- Pick Up, marca Chevrolet, Modelo C10, motor PA4546770, CHASIS f077714, año 1.974, dominio VMX-144;
- Pick Up, marca Ford, Modelo F100, motor PERKINS RPA287365, chasis 45130, año 1.973, dominio WRA-792;
- Pick Up, marca Ford, Modelo F100, chasis KAIJLM49934, año 1.971, dominio RNZ-497;
- Desmalezadora, marca Yomel, Modelo 4310, Año 2.004, dominio s/n;
- Tractor, marca Husqvarna, Modelo Cespero, Chasis 045401; año 2.008;
- Tractor, marca Husqvarna, Modelo LT120, año 2006;
- Rolo Desterronador;
- SEDAN, Marca Renault, Modelo Megane RT TRIC 2.0, año; 1.998- dominio CBU 797-
Artículo 2do..- NOMBRAMIENTO y BASE: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a nombrar un Martillero Público debidamente matriculado a los fines de dar cumplimiento al Artículo Primero de la presente Ordenanza; y a fijar el monto base – mínimo – de venta de los bienes a subastar, lo cual deberá ser informado al H. Concejo Municipal.-
Artículo 3ro..- PUBLICIDAD DEL REMATE: Previo a la venta por remate público, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar en el boletín oficial de la jurisdicción y en un diario de circulación masiva, con diez (10) días de anticipación, el lugar, la hora y fecha del remate, con breve detalle de las máquinas objeto de éste.-
Artículo 4to..- ACTA DE REMATE: El Martillero Público a cargo del remate deberá labrar el acta de remate. La persona que resultare comprador deberá abonar de contado en el acto de remate el veinte por ciento (20 %) del valor del bien adquirido, debiendo cancelar el saldo del precio un plazo máximo de treinta (30) días.-
Artículo 5to..- CERTIFICADO: Con el pago del saldo del precio, la autoridad de aplicación pondrá en posesión de la maquinaria al adquirente y le extenderá, con las especificaciones que la reglamentación establezca, la documental pertinente que servirá de certificado a los fines de la inscripción del dominio del vehículo.-
Artículo 6to..- FALTA DE PAGO: Si el comprador no abona el saldo del precio en el plazo establecido por la autoridad de aplicación, la venta queda sin efecto con pérdida de la seña y de la comisión del martillero, abonada en el acto de remate.-
Artículo 7mo..- OPCIONES: En el supuesto del artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal optará por: a) la realización de un nuevo remate; b) invitar a quien realizó la segunda mejor oferta a pagar el saldo del precio debido por el oferente principal.-
Artículo 8vo..- Autorícese al Martillero Público que sea nombrado en el marco de la presente Ordenanza, a cobrar por honorarios y gastos hasta un veinte (20) por ciento (%) del monto de cada bien subastado; de los cuales un diez (10) por ciento (%) estará a cargo de la Municipalidad y el otro diez (10) por ciento (%) a cargo del comprador.-
Artículo 9no..- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.-