VISTO:
La necesidad de adecuar el sentido de articulación de algunas calles que permita una reorganización en el tránsito de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que, actualmente las calles 70, 68, 66 entre 59 y 51; y, 57, 55 y 53 entre 68 y 70 de Villa Cañás tienen alta circulación vehicular;
Que, el tránsito dentro de la planta urbana se ha incrementado notablemente debido al aumento del parque automotor, siendo necesario adecuar el sentido de articulación de algunas calles teniendo en cuenta esta nueva situación;
Que, resulta necesario dar mayor fluidez al tránsito urbano, como así también resulta menester que ello vaya de la mano con una mayor seguridad en el tránsito;
Que, de acuerdo al referido criterio resulta necesario cambiar de mano de circulación de las citadas calles;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Establécese el cambio de sentido de circulación de las siguientes calles, a saber:
- Calle 70 entre 59 y 51 de Villa Cañás, estableciéndose el nuevo sentido de circulación vehicular de Sur-Oeste a Nor-Este.-
- Calle 68 entre 59 y 51 de Villa Cañás, estableciéndose el nuevo sentido de circulación vehicular de Nor-Este a Sur-Oeste.-
-Calle 66 entre 59 y 51 de Villa Cañás, estableciéndose el nuevo sentido de circulación vehicular de Sur-Oeste a Nor-Este.-
- Calle 57, entre 68 y 70 de Villa Cañás, estableciéndose el nuevo sentido de circulación vehicular de Norte-Oeste a Sur-Este.-
- Calle 55 entre 68 y 70 de Villa Cañás, estableciéndose el nuevo sentido de circulación vehicular de Sur-Este a Nor-Este.-
- Calle 53 entre 68 y 70 de Villa Cañás, estableciéndose el nuevo sentido de circulación vehicular de Nor-Oeste a Sur-Este.-
Artículo 2do..- Establécese un lapso de treinta (30) días para dar difusión a los cambios adoptados y proceder a la instalación de los carteles indicadores respectivos.-
Artículo 3ro..- Envíese copia de la presente a la Oficina de Tránsito y a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos respectivamente, a sus efectos.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.-

