VISTO:
El trabajo que realizan a diario las instituciones deportivas de la Ciudad, iniciando en el deporte a niños y adolescentes, y brindándoles a los adultos la posibilidad de seguir desarrollándose en forma integral desde lo deportivo; y
CONSIDERANDO:
Que, los Clubes cumplen una gran función de contención social, generando ámbitos para el desarrollo de las potencialidades, y para el aprendizaje de valores propios del deporte que se aplican a la vida en general;
Que, la práctica de deportes, mantiene a los jóvenes ocupados en actividades beneficiosas para su crecimiento y socialización, que los aleja de los flagelos que hoy los ponen en peligro;
Que, las dificultades económicas que atraviesan los Clubes, hacen que se releguen las mejoras edilicias de los ámbitos destinados al deporte y/o la inversión en equipamiento o insumos, dado que los gastos de funcionamiento, traslados, salarios, insumen gran parte de los ingresos de las distintas Comisiones y Sub-Comisiones;
Que, se entiende sumamente necesario y conveniente, que las instituciones que cuentan con instalaciones para la práctica de diversas actividades deportivas en la ciudad, reciban un aporte periódico de parte del Municipio, que les permita invertirlo en ampliación, construcción y mantenimiento de las instalaciones edilicias, y contribuir al equipamiento de las diferentes disciplinas deportivas;
Que, el compromiso de los directivos, profesores, padres, y de los propios deportistas, que trabajan arduamente buscando que los clubes mejoren sus instalaciones y equipamiento, muchas veces no resulta suficiente por la gran cantidad de gastos que demanda la actividad cotidiana;
Que, el hecho de que los clubes contaran con un ingreso periódico para infraestructura y equipamiento, seguramente redundaría en importantes beneficios para la institución, y a través de ésta, para los deportistas de distintas edades y disciplinas que utilizan sus instalaciones;
Que, así como las instituciones educativas reciben colaboración de organismos públicos, tal es el caso del Fondo de Asistencia Educativa, los Clubes Deportivos, que indudablemente realizan una labor muy valiosa en cuanto a incorporación de hábitos saludables, disciplina, solidaridad, compañerismo, más allá de lo estrictamente deportivo y la actividad física, amerita brindarles un apoyo desde el Estado;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase el "Fondo de Asistencia Deportiva", que tendrá por finalidad coadyuvar en la ampliación, construcción y mantenimiento de las instalaciones edilicias de las distintas instituciones deportivas de la Ciudad, y contribuir al equipamiento y fomento de las diferentes disciplinas deportivas en sus diversos niveles.-
El presente fondo se destinará al Club Studebaker M.S. y B., Independiente F.C. y Sportsman C.S. y D., por ser las instituciones que a la fecha cuentan con instalaciones para la práctica de diversas actividades deportivas para personas de distintas edades, especialmente niños y jóvenes, y asimismo a las instituciones que en el futuro se desarrollen en la Ciudad con similares características.-
Artículo 2do..- El fondo previsto en el artículo anterior se integrará con el 2% (dos por ciento) de las rentas anuales que perciba el Municipio en concepto de Coparticipación Provincial, Impuesto Inmobiliario, Tasa de Remates y Tasa de Servicios Diversos. No podrán debitarse de dicho fondo subsidios para la actividad deportiva, convenios, ni planes provenientes del gobierno provincial o nacional.-
La Municipalidad deberá hacer efectivo el monto total destinado anualmente al "Fondo de Asistencia Deportiva", en cuatro cuotas iguales, trimestrales y consecutivas. Dichas cuotas vencerán respectivamente, los días 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de diciembre de cada año, o el día hábil inmediato posterior.-
El porcentaje establecido podrá sustituirse en hasta un cincuenta por ciento (50%) por aportes no dinerarios. Entiéndase por aportes no dinerarios a aquellos que efectúe el Municipio en horas hombres, materiales de construcción, insumos o cualquier elemento que sea requerido para mejorar la infraestructura y equipamiento de los clubes deportivos. La sustitución de los aportes dinerarios será acreditada con certificado de recepción de servicios y/o materiales firmado a los efectos de su conformidad por el Presidente de la institución beneficiaria. Los valores consignados en dicho certificado como importe correspondiente a la contraprestación de servicio y/o material o elemento, en ningún caso podrán ser mayores a los de los salarios que perciban los agentes municipales, ni a los de las cotizaciones en plaza de los materiales utilizados.-
Artículo 3ro..- Las sumas provenientes del F.A.D. se destinarán exclusivamente para el fin previsto por esta Ordenanza, y serán administrados por una Comisión integrada por el Intendente Municipal, un representante del Concejo Municipal, los presidentes de las instituciones deportivas, indicadas en el artículo primero de la presente, actuando uno de ellos como Secretario, y representantes de al menos dos comisiones o sub-comisiones deportivas de cada una de dichas instituciones, actuando uno de ellos como Tesorero; en caso de no contar algún Club con dichas dos comisiones o sub-comisiones, deberán participar otros directivos de la Institución tales como secretario, prosecretario o tesorero. Los representantes de comisiones o sub-comisiones serán elegidos según la reglamentación interna de cada institución.
Los fondos precedentemente indicados se depositarán en una cuenta especial, que abrirá la Municipalidad en una institución bancaria, la que se denominará "FONDO DE ASISTENCIA DEPORTIVA" y estará a la orden conjunta de las autoridades de la Comisión Administradora: el Intendente Municipal, un Secretario que será un presidente de alguno de los clubes (elegido por los distintos presidentes de las instituciones) y un representante de las diferentes comisiones o sub-comisiones electo por las aludidas entidades como Tesorero; dejando establecido que las facultades, obligaciones y responsabilidades de los miembros resultantes, es totalmente recíproca. Los cargos de Secretario y Tesorero se renovarán cada dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se requiere la firma conjunta de Intendente Municipal, Secretario y Tesorero.-
Artículo 4to..- Antes del 31 de marzo de cada año, cada institución preparará y presentará el plan de construcciones, ampliaciones, reparaciones y equipamiento, según sus necesidades para el año en curso, aprobado por la Comisión Directiva de cada una de ellas, debiendo adjuntarse copia firmada del Acta de cada Institución, en que conste su aprobación. Será atribución de la Comisión Administradora la asignación de los fondos de cada trimestre, la que no necesariamente deberá ser igualitaria, sino en función de las necesidades y prioridades que establezca la propia comisión en base a lo informado por cada institución, buscándose así un criterio de solidaridad y trabajo mancomunado entre los clubes de la localidad, que redunde en un mejor aprovechamiento de los recursos del Fondo de Asistencia Deportiva.-
Artículo 5to..- Los planes a que se refiere el artículo anterior, deberán estar ajustados a los posibles ingresos del año al que correspondan.-
Artículo 6to..- Los clubes beneficiarios del F.A.D. rendirán anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Municipal, durante el mes de mayo de cada año, la Memoria de la labor realizada, detalle de fondos recibidos y el destino que se le asignó a los mismos con su debida documentación respaldatoria. Aquella institución que no presente la rendición de cuentas, o que presente irregularidades, perderá su derecho a seguir percibiendo el fondo, hasta tanto regularice su situación.-
Artículo 7mo..- Los integrantes de la Comisión Administradora del Fondo de Asistencia Deportiva no podrán percibir suma alguna en carácter de sueldos, viáticos o cualquier otra clase de retribuciones o compensaciones, siendo su labor “ad honorem”.-
Artículo 8vo..- En los casos de renovación o cambio de algún miembro de la Comisión Administradora, el mismo deberá ser comunicado, dentro de los 30 días de efectuado, al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Municipal mediante nota firmada.-
Artículo 9no..- El Sr. Intendente procederá a dejar integrada la Comisión Administradora dentro de los 10 días de promulgada la presente Ordenanza, y cada vez que se produzca algún cambio en sus miembros.-
Artículo 10mo..- Los Presidentes de las instituciones están obligados a prestar su colaboración. La representación que invisten los Presidentes de las instituciones en la Comisión Administradora es de carácter obligatorio e irrenunciable.-
Artículo 11ro..- Se deberá llevar un Acta de todo lo dispuesto en cada una de las reuniones de la Comisión Administradora, las cuales deberán realizarse obligatoriamente al menos una vez por trimestre.-
Artículo 12do..- La Comisión Administradora del Fondo de Asistencia Deportiva, deberá considerar como prioridades a la hora de la asignación de fondos: la construcción, reparación, refacción de sanitarios, construcción, reparación de techos, pisos y paredes. Refacciones en instalaciones deportivas (canchas, gimnasio, natatorios). Pintura. Tapiales y cercos. Ampliaciones y construcciones de uso común. Campos de deportes, playones, vestuarios, tribunas, y toda otra obra de construcción o reparación que la Comisión Administradora apruebe. Iluminación del parque exterior. Elementos y materiales deportivos, indumentaria. Bienes de capital necesarios para la actividad deportiva.-
Queda expresamente prohibido destinar el F.A.D. a los siguientes rubros:
1º) Sueldos, remuneraciones, honorarios, retribuciones, gratificaciones, premios de directivos, técnicos, asistentes, deportistas, árbitros, maestranza, personal administrativo ni persona alguna. Como excepción, el F.A.D. se podrá aplicar a la retribución de docentes de nivel primario que los clubes puedan contratar para apoyo escolar en materias que no tengan que ver con el deporte.-
2º) Alimentos.-
3º) Demostraciones y homenajes.-
4º) Transporte, pasajes y viáticos.-
5°) Gastos de funcionamiento (servicios, impuestos, etc.).-
6°) Mejoras edilicias de espacios en los que no se desarrolle actividad deportiva, tales como: sede social, oficinas, salones para eventos.-
Artículo 13ro..- Será Obligatorio para las instituciones beneficiarias del F.A.D.:
a.- Contar con personería jurídica activa.-
b.- Rendir cuentas, con la debida documentación respaldatoria, de los montos recibidos a través del F.A.D., con informes suscriptos por Presidente y Tesorero en cada una de sus fojas.-
c.- Aplicar los fondos en beneficio de las diferentes disciplinas deportivas y a su vez, de los distintos niveles de las mismas, con criterios equitativos de afectación, en función de las necesidades existentes, y bajo la exclusiva responsabilidad de cada Institución.-
Artículo 14to..- La Municipalidad deberá prever en sus respectivos presupuestos los aportes a que se refiere el artículo 2º, creándose la partida presupuestaria “Fondo de Asistencia Deportiva”, en la que se registrarán los respectivos asientos contables. Incorpórese al presupuesto en ejecución dicha partida.-
Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-

