VISTO:
La necesidad de mejorar el tránsito en la ciudad, y
considerando que la calle 44 bis, en el tramo comprendido entre calles 49 y 45, actualmente tienen permitido estacionar en ambas aceras, dificultando la normal circulación vehicular; y
CONSIDERANDO:
Que, los vecinos de esas arterias han solicitado la revisión de lo establecido, requiriendo se establezca el estacionamiento en una sola mano, teniendo en cuenta que se trata de un tramo de intenso tránsito;
Que, ordenando el estacionamiento en una sola mano, además de darle fluidez al tránsito, se pretende brindarle mayor seguridad a los vecinos del lugar y a quienes circunstancialmente transitan por esas calles;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Establécese el estacionamiento vehicular en una sola mano y del lado impar, en calle 44 bis, en el tramo comprendido entre calles 49 y 45.-
Artículo 2do..- Establécese un plazo de 30 días para su puesta funcionamiento, contados a partir desde la promulgación de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro..- La Secretaría de Obras Públicas confeccionará e instalará las respectivas señalizaciones.-
Artículo 4to..- La Dirección de Tránsito, arbitrará los medios necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Debiendo procederse a su correcta publicidad.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-

