Ordenanza Nº 1051/16

VISTO:

              La falta de un registro de Constructores, Empresas Constructoras, etc.;

              El reclamo de los Colegios Profesionales de la Construcción que solicitan se establezca un Registro Municipal de Constructores que regule la actividad; y

CONSIDERANDO:

              Que, el registro y control exigible para la construcción de obras, tanto por sistemas se derecho público como de derecho privado, se deben centralizar en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, dependientes del Ministerio de Planificación General e Inversión Pública de la Nación;

              Que, es necesario especificar cuál es el tamaño de obra en el que se puede obviar el Representante Técnico del Constructor. En ese caso es el Director de Obra quien asumiría las responsabilidades técnicas de la Obra, mientras que el propietario asumiría las responsabilidades civiles y empresariales emergentes de la construcción de la misma;

              Que, en general las demoliciones deben también encuadrarse  dentro de las tareas propias de la edificación;

              Que, la importancia de contar con un Registro Municipal de Constructores, Empresas Constructoras y Contratistas de obras, que ejecuten obras de ingeniería y arquitectura, así como el que ejecute trabajos en actividades complementarias y/o  coadyuvantes de la construcción, para ejercer un control sobre quienes ejecutan obras en los espacios públicos y privados del Distrito Villa Cañás;

              Que, este registro y el de profesionales, son muy importantes para poder transmitirles en forma más rápida y efectiva, a todos los involucrados en la construcción, la reglamentación vigente y las modificaciones que se vayan realizando;

              Que, al ser públicos los mencionados registros, permitiría a los que quieran construir, contar con un amplio listado con datos y antecedentes para elegir quién contratar, y a los inscriptos responsables más posibilidades de trabajo;

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1ro..-  Se crea el Registro Municipal de Profesionales, Constructores, Empresas Constructoras, Contratistas, Idóneos, Trabajadores de oficios, Ayudantes, etc. de obras de ingeniería, arquitectura, trabajos en actividades complementarias y/o coadyuvantes de la construcción.-

 

Artículo 2do..- Los distintos roles profesionales habilitados responsables de la obra y del cumplimiento de las normativas vigentes, que se exigirán en las instancias de tramitación de Permiso de Edificación, y o Demolición, quedan definidos de la siguiente manera:

Proyectista: Es el profesional autor intelectual de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión el Proyecto de Obra y que permiten su ejecución. Es responsable de los errores surgidos en los mismos.-

Calculista: Es el profesional autor intelectual de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión las estructuras resistentes de la obra y que permiten su ejecución. Es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los cálculos.-

Director de Obra: Es el profesional que realiza la supervisión técnica de la Obra, controlando la fiel ejecución de la misma, de acuerdo a la documentación técnica del proyecto.-

Constructor: Es la persona física o jurídica que asume las responsabilidades emergentes de la ejecución material de la obra. El constructor deberá ser profesional habilitado u autorizar a un profesional habilitado en la función de Representante Técnico como responsable técnico de la ejecución de la obra. Puede ser el propietario, en cuyo caso será empresario de su propia obra, debiendo responsabilizarse por sus funciones como tal. En aquellos casos en que la figura del Constructor es asumida por el Propietario del inmueble, el Director Técnico asume todas las responsabilidades técnicas de la obra, no siendo exigible el rol de Representante Técnico, mientras que el Constructor asume las responsabilidades empresariales (pagos, seguros, facturación, leyes sociales, seguridad e higiene, etc.).-

En el caso de la ejecución de obras de hasta planta baja y un piso alto y cuya superficie cubierta total sea menor a 300 mts2 (trescientos metros cuadrados) el propietario podrá asumir la condición de Constructor.-

Representante Técnico del Constructor: Es el profesional que asume las responsabilidades de orden técnico en la ejecución material de la obra cuando el Constructor es una empresa constructora no propietaria del inmueble.-

Demoledor: Es la persona física o jurídica que asume las responsabilidades emergentes de la demolición de las construcciones existentes. El Demoledor, deberá ser profesional habilitado o autorizar al profesional habilitado como responsable técnico de la ejecución de la demolición y la correspondiente firma en los planos de demolición. Del mismo modo, la figura del demoledor queda afectada por los alcances administrativos especificados para el constructor.-

Varios e incluso todos los roles requeridos podrán ser cumplidos por una misma persona, con excepción del Director de Obra y El Representante Técnico que, en caso de existir ambos roles, deberán ser asumidos por distintos profesionales.-

Cuando haya varios profesionales que intervengan en la obra, cada una será responsable de la parte que haya firmado como autor.-

 

Artículo 3ro..- En la inscripción deberán constar los siguientes datos obligatorios: Apellido, nombre, número de documento, domicilio, teléfono, y número de matrícula en el caso de los profesionales.-

 

Artículo 4to..- En la inscripción podrán constar los siguientes datos opcionales: Correo electrónico, CUIT, inscripción ART vigente, antecedentes, etc..-

 

Artículo 5to..-  La inscripción es obligatoria y no tendrá costo.-

 

Artículo 6to..- El Profesional al solicitar el Permiso de Edificación / Demolición, deberá declarar todas las personas que trabajarán en la obra, debiendo presentar los datos arriba mencionados de cada uno. Será responsabilidad del Comitente o del Fiduciario, en el caso de los fideicomisos de obras, notificar los cambios de contratistas durante la ejecución de las mismas.- 

 

Artículo 7mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 628.I.16

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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