Ordenanza Nº 1295/22

 

VISTO:

 

La necesidad de renovar el Contrato de Concesión para la prestación del servicio público de electricidad urbana y rural dentro del distrito Villa Cañás; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

           Que, mediante la  Ordenanza Nº 516/95 y su  modificatoria Ordenanza Nº 1.061/16, se otorgó la Concesión a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada – CO.E.VI.CA.L. – con carácter de exclusividad para la prestación del servicio público de electricidad urbana y rural dentro del distrito Villa Cañás por el término de veinticinco años;

 

            Que, mediante la aprobación de la Ordenanza Nº 1.281/21 se otorgó una prorroga a la Ordenanza Nº 516/95 y su  modificatoria Ordenanza Nº 1.061/16;

                                             

            Que, es indispensable establecer un marco legal para la concesión del Servicio de Electricidad y Alumbrado  Público que contemple las necesidades presentes y futuras en lo referente a Calidad Técnica del Producto, Calidad Técnica del Servicio y un valor económico que refleje los costos del mercados;

 

            Que, la CO.E.VI.CA.L  ha cumplido aprobadamente  con lo referido en el punto anterior y ha alcanzado una capacidad técnica y operativa acorde con lo pretendido;

 

            Que, conforme a la Ley Nº 2.756 es competencia de obras públicas obtener los mejores servicios para la sociedad toda;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Otórguese  la Concesión a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada – CO.E.VI.CA.L. – con carácter de exclusividad para la prestación del Servicio Público de Electricidad Urbana y Rural dentro del Distrito de Villa Cañás bajo las cláusulas del contrato respectivo a partir de la fecha que el Superior Gobierno de la Provincia apruebe el mismo.-

 

Artículo 2do..-  Fírmase el Contrato respectivo y que forma parte de la presente.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho  días del mes de junio del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

CONTRATO DE CONCESIÓN

 

 

Entre la Municipalidad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle…., Nº…… de la ciudad de Villa Cañas, representada por el Sr. Intendente Municipal……………………, titular del DNI…………., con la asistencia del Sr. Secretario de Gobierno…………….…, titular del DNI…………, en adelante LA CONCEDENTE, por una parte; y por la otra, La Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos y Vivienda de Villa Cañas Ltda. - (CO.E.VI.CAL.), con domicilio en calle…, Nº…… de la ciudad de Villa Cañas, por la otra, representada por el Sr. Presidente……………….., titular del DNI………….., y refrenda su Secretario, Sr…..……….., titular del DNI……………, en adelante LA CONCESIONARIA; y en atención a lo dispuestos por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, La Ley Nº 2.756 (Orgánica de Municipalidades), y Ordenanza Nº……….…emitida por la Municipalidad; y

CONSIDERANDO

Que la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos y Vivienda de Villa Cañas Ltda., presta el servicio de distribución de energía eléctrica desde hace 25 años, cumplimentando debidamente con los requisitos legales y técnicos requeridos.-

 

Que, atento lo dispuesto en el artículo 10º, de la Ley Nº 2.756, en lo relativo al otorgamiento de concesiones de servicios públicos, requiriendo en este supuesto la aprobación de la misma, se procedió a emitir la Ordenanza Nº…..……., a ese efecto..

 

Que, por consiguiente, y estando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado a contratar en forma directa la prestación del servicio público de distribución, comercialización y generación eléctrica, conforme los alcances de la Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065, dentro del área definida en el presente contrato, normas aplicables y estipulaciones del presente contrato, las partes ACUERDAN:

 

Artículo 1ro..- OBJETO: LA CONCEDENTE otorga a LA CONCESIONARIA, lo que es aceptado por ésta, la concesión con carácter de exclusividad, para la prestación del servicio público de distribución, comercialización y generación de energía eléctrica, con los alcances de las Leyes Nº 15.336, Nº 24.065 y modificatorias, dentro de la jurisdicción del distrito urbano y rural de la ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.-

 

Artículo 2do…- DEFINICIONES:

Área: Territorio dentro del cual debe efectuarse la prestación del servicio público de producción, distribución y comercialización de energía que comprende todo el ejido urbano y rural de la ciudad de Villa Cañas y que se encuentran sometidas a la jurisdicción Municipal. Determina el ámbito donde LA CONCESIONARIA está obligada a prestar el servicio y cubrir el incremento de demanda, en los términos del presente contrato.-

Concedente: Municipalidad de Villa Cañas en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Nº ………..-

Autoridad de aplicación: Es el Órgano denominado Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social o el que en futuro se creare, y sus delegaciones locales, cuyo objeto es la promoción, constitución y fiscalización de las personas jurídicas constituidas bajo el imperio de la Ley Nº 20.337.-

Contrato: Este contrato de concesión.

Cooperativa: Entidad constituida de conformidad con la Ley Nº 20.337, matrícula Nacional Nº…………. y Provincial Nº…………..-

Entrada en vigencia: Es la fecha en que entra a regir el presente contrato.-

EPESF: Empresa Provincial de Energía Santa Fe.-

Exclusividad zonal: Implica que LA CONCEDENTE, ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar el servicio público dentro del área de concesión de LA CONCESIONARIA, a partir de la entrada en vigencia del presente contrato.-

Generador: Es la persona física o jurídica que, siendo titular de una central eléctrica adquirida o instalada en los términos de la Ley Nº 24.065, o concesionarios de servicios de explotación conforme el artículo 14º de la Ley Nº 15.336, coloque su distribución en el sistema de transporte o distribución.-

Gran usuario: Es el usuario que contrata en forma independiente y para consumo propio, su abastecimiento de energía eléctrica con el generador y/o distribuidor.-

Marco Regulatorio Eléctrico: Leyes Nº 15.336, Nº 24.065, sus modificatorias y demás normas que regulan la actividad eléctrica.-

Concesión: Es la autorización otorgada por LA CONCEDENTE a la CONCESIONARIA, para prestar el servicio público de distribución y comercialización dentro del área, así como abastecer los sistemas aislados en los términos del presente contrato.-

Plazo de concesión: Es el tiempo de vigencia del contrato.-

Servicio Público: Es la caracterización que reviste la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a los usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de LA CONCESIONARIA, abonando una tarifa por el suministro recibido.-

Usuarios: Son los destinatarios finales de la prestación del servicio público.-

 

Artículo 3ro..-  PLAZO DE CONCESIÓN: LA CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PÚBLICO en el Área a LA CONCESIONARIA, y esta lo acepta, por un plazo de doce (12) años, a contar de la suscripción del presente. Este contrato podrá ser revisado cuando desarrollos tecnológicos que impacten sobre la naturaleza de monopolio natural del servicio público de distribución eléctrica los ameriten. El contrato suscripto no perderá vigencia y las modificaciones deberán garantizar la prestación del servicio a los usuarios y mantener la ecuación económica del prestador.-

 

Artículo 4to..- USO DEL DOMINIO PÚBLICO: Para el cumplimiento del objeto, LA CONCEDENTE concede a LA CONCESIONARIA, autorización para introducir, producir, transportar, distribuir y vender energía eléctrica dentro del área asignada a sus asociados o no asociados. Asimismo, tendrá derecho de hacer uso y ocupación a título gratuito, de los lugares integrantes del dominio público nacional, provincial y/o municipal, incluidos el subsuelo y espacio aéreo, que fuesen necesarias para la colocación de las instalaciones necesarias realizar la prestación del servicio concedido, incluso líneas de comunicación y mando y de interconexión con centrales generadoras o con otras redes de distribución o de transporte de energía, sin perjuicio de la responsabilidad por daños que se puedan ocasionar en la persona o bienes de terceros con su utilización. Los gastos en que se incurran serán por cuenta de LA CONCESIONARIA. La ocupación de los lugares integrantes del dominio público nacional, deberán ser de acuerdo a los convenios celebrados con el Estado Nacional o sus concesionarios. La ocupación de los lugares integrantes del dominio público municipal, será ejercida según la legislación en vigencia.-

 

Artículo 5to..- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: LA CONCESIONARIA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:

  1. Prestar el servicio público dentro del Área conforme los niveles de calidad en el Área, atendiendo a todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio. Es decir, todo lo referente al pedido de una mayor potencia o extensión de líneas.-
  2. Suministrar energía eléctrica necesaria para la prestación del servicio de alumbrado público a LA CONCEDENTE, en condiciones técnicas actualmente en vigencia, sin perjuicio de modificaciones que pacten entre las partes, como realizar toda vinculación eléctrica que se pueda realizar con otro distribuidor, transportista y/o generador.-
  3. En el supuesto que se apruebe un cambio de tensión y se deba realizar una nueva conexión, modificación o sustitución del equipamiento eléctrico como consecuencia del mismo y por iniciativa de LA CONCESIONARIA, deberán ser soportados por la misma; si el cambio se produjere por solicitud de los usuarios, estos deberán soportar las erogaciones que se irroguen.-
  4. Efectuar las inversiones y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de servicio que se demande por los usuarios.-
  5. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme los niveles de calidad exigido, debiendo a tales efectos, asegurar la fuente de aprovisionamiento, todo ello sujeto a la disponibilidad de potencia por parte de la distribuidora provincial (EPESF).-
  6. Instalar operar y mantener las instalaciones y/o equipos de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normativas que rija en la materia.-
  7. Propender y fomentar para sí y para sus usuarios el uso racional de la energía eléctrica.-
  8. Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del servicio público eléctrico o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, sin contar con autorización de LA CONCEDENTE.-
  9. Abstenerse de ofrecer ventajas y/o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que se funden en categorías de usuarios y/o diferenciaciones que se establezcan por el organismo competente.-

 

Artículo 6to..-  REGIMEN TARIFARIO: Para todas las categorías tarifarias, se partirá del cuadro inicial aplicado por LA CONCESIONARIA, al momento de la firma del presente En razón de que los mercados de LA CONCESIONARIA y la EPESF, son similares en cuanto a la distribución de cada segmento de la demanda, como a los materiales empleados para el mantenimiento y expansión de las instalaciones, se tomarán como referencia para futuros incrementos de tarifas, los cuadros aplicados por la empresa provincial a sus usuarios directos para la misma modalidad de consumo.-

La actualización de los valores tarifarios deberá hacerse en el momento que la EPESF produzca variaciones de tarifas, o el VAD de la cooperativa así lo imponga.-

LA CONCESIONARIA podrá proponer AL CONCEDENTE, el establecimiento de tarifas no contemplados en el cuadro tarifario vigente, cuando su aplicación signifique mejoras técnicas y/o económicas en la prestación del servicio, tanto para usuarios como para LA CONCESIONARIA. Dentro del plazo de treinta (30) días, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal con opinión fundada, aprobará o no la propuesta. En caso de silencio, transcurrido dicho término, se considerará aprobada.-

 

Artículo 7mo..-  PRESTACIÓN DEL SERVICIO – GENERACIÓN: LA CONCESIONARIA conserva el derecho de adoptar el sistema de producción, transporte o distribución de energía y tipo de corriente que estimara conveniente dentro de las tensiones normales del servicio y de la legislación vigente para la prestación que realiza. Asimismo, queda autorizada para cumplir con su objeto e instalar y/o construir centrales de generación eléctrica para su consumo propio.-

 

Artículo 8vo..- SERVIDUMBRES Y MERAS RESTRICCIONES: LA CONCESIONARIA podrá utilizar en beneficio de la prestación del servicio público, los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio, sin necesidad de pago de suma de dinero alguna por ningún concepto, quedando autorizada a tender y apoyar, mediante postes o soportes, las líneas de distribución o instalar cajas de maniobras, de protección y/o distribución de energía en los muros exteriores o en la parte exterior de las propiedades ajenas y/o instalar centros de transformación en los casos que sea necesario, conforme a la legislación en vigencia y/o que dicte LA CONCEDENTE.-

A los efectos de la prestación del servicio público, LA CONCESIONARIA gozará de los derechos previstos en la Ley Provincial Nº 10.742 (Servidumbre Administrativa de Electroductos). Los importes que impliquen el pago de tales derechos serán considerados costos generales de las obras que deberá ser contemplado en cada revisión tarifaria.-

El/los dueños del fundo sirviente, quedará obligado a permitir la entrada de personal y/o materiales de LA CONCESIONARIA, bajo responsabilidad de la misma.-

 

Artículo 9no..- TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA: La instalación en la vía pública o en lugares de dominio público de equipos y accesorios necesarios para la prestación del servicio, por parte de LA CONCESIONARIA, deberá realizarse conforme la normativa vigente, y esta, será responsable de todos los gastos en que se incurra con motivo de la realización de los mismos, como, asimismo, de los daños que estos pudieren ocasionar   a personas o viene de terceros y/o pertenecientes al dominio público.-

 

Artículo 10mo..-  REMOCIÓN DE INSTALACIONES: Una vez permitida por la autoridad pertinente la instalación de equipamiento y demás instalaciones en la vía pública o lugares pertenecientes al dominio público, no podrá obligarse por ningún concepto a removerlos o trasladarlos, excepto cuando fundadamente sea necesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia o LA CONCEDENTE. Los gastos derivados de la remoción o traslado, serán por cuenta y cargo del organismo, autoridad o empresa que sean titulares de la obra.-

Asimismo, los vecinos del Área, podrán solicitar a LA CONCESIONARIA, por motivos o intereses particulares, su remoción o traslado, fundamentando las razones de tal petición. Si estas fueren de acuerdo a derecho, razonables y no afectare a otros usuarios y/o el nivel de calidad de la prestación del servicio público, se deberá atender la solicitud, con cargo a quien/es la solicitaren.-

 

Artículo 11ro..- MEDIDORES: Los medidores utilizados para la lectura de los consumos eléctricos contarán con los debidos protocolos de ensayo que garanticen que los mismos estén calibrados con valores estandarizados de apartamiento de lectura. Los medidores monofásicos y trifásicos deberán ser clase DOS (2), excepto en tarifas correspondientes a grandes consumos, que deberán ser clase UNO (1).-

 

Artículo 12do..-  CONTRALOR: LA CONCEDENTE, se reserva el derecho de contraste y contralor de los medidores, en toda oportunidad que lo considere oportuno.-

 

Artículo 13ro..- OBLIGACIÓN DE LA CONCEDENTE: Garantizar a LA CONCESIONARIA la exclusividad del servicio público eléctrico en el Área, por el término y bajo las condiciones que se determinan en el Marco Regulatorio Eléctrico y el presente contrato, dando fiel cumplimiento a todas las obligaciones que toma a su cargo.-

 

Artículo 14to..- INTERPRETACIÓN: Este contrato deberá ser interpretado de buena fe, en forma armónica y sistemática. El orden de sus artículos y anexos, no deben ser considerados como un orden de prelación entre ellos, salvo cuando expresamente se indique lo contrario. Los títulos utilizados en este contrato sirven como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.-

 

Artículo 15to..- RESPONSABILIDAD: LA CONCESIONARIA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros, en su persona o sus bienes, como consecuencia directa o indirecta de la ejecución del contrato o prestación regular del servicio de distribución: La responsabilidad es amplia y comprende a título enunciativo: las consecuencias de la prestación del servicio, del riesgo o vicio de las cosas afectadas al mismo, las derivadas de cualquier infracción a las obligaciones contractuales o reglamentarias, y las que se deriven de las relaciones contractuales con el personal de la prestadora o de un tercero. LA CONCESIONARIA, se obliga a mantener indemne a LA CONCEDENTE, ante cualquier reclamo por daños vinculados al servicio de distribución eléctrica. A tal efecto LA CONCESIONARIA deberá mantener vigente durante todo el período de la concesión un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiera sobrevenir a bienes o personas por causa derivada del servicio, en forma de cubrir a LA CONCESIONARIA, sus consejeros, funcionarios, agentes, empleados operadores, contratistas y/o subcontratistas. Esta obligación concierne también la cobertura de todos sus dependientes por riesgos del trabajo. Así también todos los bienes afectados al servicio objeto de la concesión, deberán ser cubiertos contra daños que pudieren sufrir en forma parcial y/o totales, robo, hurto, incendio etc., según la naturaleza de cada bien y en la forma más conveniente y apropiada.-

 

Artículo 16to..- PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Los derecho y obligaciones de LA CONCESIONARIA, emergentes de la concesión no podrán ser cedidos total o parcialmente a ningún tercero, sin el consentimiento previo de LA CONCEDENTE.-

 

Artículo 17mo..- PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES: Las máquinas, transformadores, derivaciones, redes, ramales y/o instalaciones, como todo otro activo afectado a la prestación del servicio público, ya sea existente o a construirse, aun cuando los mismos hayan sido realizados con aportes de socios y usuarios, son bienes propiedad de LA CONCESIONARIA.-

 

Artículo 18vo..- COMPARTICIÓN DE ESTRUCTURA PASIVA: Toda solicitud de un tercero que requiera para la prestación de sus servicios, excepto el de suministro eléctrico, la compartición de la infraestructura pasiva de LA CONCESIONARIA (postes, cables, líneas), deberá ser presentada ante LA CONCESIONARIA, debiendo ésta informar a LA CONCEDENTE  del pedido.LA CONCESIONARIA, previa autorización por parte de LA CONCEDENTE, para la utilización del espacio aéreo, deberá remitirle el informe técnico referido a la factibilidad de acceso a la infraestructura pasiva. LA CONCEDENTE, podrá en caso que lo considere necesario solicitar un informe técnico a la UTN - Venado Tuerto, y/o a una Universidad Pública Nacional u Organismo público con competencia en la materia, en forma indistinta, a fin de que se expida respecto a los alcances y factibilidad técnica del pedido, el que tendrá carácter vinculante únicamente entre las partes suscriptoras del presente contrato. Para el caso de que se acceda o se deniegue la petición, se deberá notificar dicha resolución a las mismas.-

 

Artículo 19no..- ADMINISTRACIÓN – DISPOSICIÓN DE BIENES: LA CONCESIONARIA cuenta con amplias facultades de administración y disposición de los bienes comprendidos en la prestación del servicio público. A los efectos de este contrato, se consideran actos de disposición a la constitución, modificación, transferencia o extinción de derechos reales, como también la venta, dación en pago o cualquier otra forma convencional que importe transferencia de dominio, división en propiedad horizontal, constituir o eximir derechos de uso, usufructo, habitación o servidumbre.-

LA CONCESIONARIA, tiene prohibido disponer de los bienes de su titularidad, que se encuentren afectados al servicio público, en una magnitud tal, que atente contra la adecuada prestación de este. El producido de la disposición de bienes comprendidos en la prestación del servicio público en la dimensión que permite esta estipulación, deberá ser reinvertido en el servicio objeto del presente. (Distribución, comercialización y generación).-

 

Artículo 20mo..-  CONSERVACIÓN DE BIENES: Todos los bienes afectados a la prestación, deberán mantenerse en buen estado de uso y conservación, para lo cual deberá realizarse las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien, según las necesidades del servicio.-

 

Artículo 21ro..-  INENMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD: Todos los bienes comprendidos en el servicio público son inembargables e inejecutables, durante toda la vigencia de la concesión.-

 

Artículo 22do..- INVERSIONES: LA CONCESIONARIA, tiene la exclusiva responsabilidad de realizar las inversiones necesarias para asegurar la prestación del servicio público, conforme Leyes 15.336, 24.065, este contrato y legislación concordante, de acuerdo a la calidad exigida en el presente y celebrar los contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque que considere necesarios para cubrir el incremento de la demanda dentro del Área.-

 

Artículo 23ro..- FACTURACIÓN DE OTROS SERVICIOS:

LA CONCESIONARIA podrá incorporar en las facturas que emita por la prestación eléctrica, otros servicios, bajo las siguientes condiciones:

  1. Que su inclusión fuera aprobada por la respectiva asamblea ordinaria o extraordinaria.-
  2. Que se encuentren los servicios debidamente discriminados en la factura.-
  3. Que se encuentren troquelados en la factura, con la indicación de que su no pago, no trae como consecuencia la suspensión del suministro de energía.-
  4. Que se notifique a LA CONCEDENTE de lo resuelto.-

 

Artículo 24to..- ESTABILIDAD TRIBUTARIA: LA CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos y a los que obliga la legislación Nacional, Provincial y/o Municipal, no existiendo otras exenciones, ni estabilidad tributaria de los mismos. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la entrada a la fecha en vigencia del presente, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada por la sanción de impuestos, tasas o gravámenes específicos y exclusivos de la actividad de prestación del servicio público o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para este, LA CONCESIONARIA, podrá trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las tarifas, en su exacta incidencia. Se deberá informar a LA CONCEDENTE, del nuevo cuadro tarifario a aplicarse.-

 

Artículo 25to..- CAUSALES DE EXTINCIÓN: Este contrato de concesión se extinguirá por las siguientes cláusulas:

  1. Vencimiento del plazo para el que fue otorgada.-
  2. Por mutuo consentimiento (acuerdo de partes).-
  3. Rescisión.-
  4. Caducidad.-
  1. LA CONCEDENTE quedará liberada de las eventuales obligaciones que LA CONCESIONARIA hubiese tomado con terceros.-

 

 

Artículo 26to..-  PODA Y CUIDADO DEL ARBOLADO PÚBLICO: En cuanto a la poda, desgaje, recorte de raíces y extracción del arbolado público existente en todo espacio verde, plazas, parques, paseos, sean de carácter urbano o rural, situados en bienes de dominio público Nacional, provincial o municipal, será realizado por LA CONCEDENTE, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Provincial del Árbol (Ley Nº 13.836/18) y cc., y procedimiento dispuesto  por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la 4º circunscripción (Venado Tuerto), según convenio marco suscripto con la Federación Santafesina de Cooperativas de Electricidad, Obras y Servicios Públicos Ltda. (FESCOE).-

 

Artículo 27mo..- CAUSALES DE CADUCIDAD: Se considerarán causales a las siguientes:

  1. Abandono de la concesión: En este supuesto LA CONCEDENTE se hará cargo del servicio, quedando extinguida en forma automática la relación contractual entre las partes, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.-
  2. La quiebra, la pérdida de personería jurídica de LA CONCESIONARIA o concurso en el supuesto que este imposibilite la normal prestación del servicio público a su cargo.-
  3. La transformación, fusión, absorción o integración de LA CONCESIONARIA con otras personas físicas y/o jurídicas, sin autorización expresa de LA CONCEDENTE.-
  4. La transferencia total o parcial de la concesión sin la autorización expresa de LA CONCEDENTE.-
  5. La falta de constitución o cobertura de seguros de acuerdo a las exigencias de este contrato o del marco regulatorio y/o legislación vigente, previa intimación fehaciente a su cumplimiento en un plazo de quince (15) días.-
  6. La suspensión total o parcial en la prestación del servicio en forma injustificada y que no sea regularizada previa intimación, en el plazo de siete (7) días desde el inicio de la misma.-

 

Artículo 28vo..-  SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de LA CONCESIONARIA, LA CONCEDENTE, podrá aplicar las sanciones previstas en el presente contrato, sin perjuicio de solicitar la cancelación de la concesión otorgada, cuando LA CONCESIONARIA incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales, y habiendo sido intimada a regularizar tal situación en el plazo de sesenta (60) días, no lo realizare. Igual sanción cabría, en el supuesto de que el importe anual de las multas aplicadas supere el treinta (30) por ciento de la facturación anual de energía, neto de impuestos y tasas, y previa intimación para regularizar por igual plazo, no lo hiciere.-

 

 

Artículo 29no..-  DOMICILIO – JURISDICCIÓN: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios en los enunciados en el encabezamiento de este contrato, donde se darán por buenas y válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practicaren con motivo del presente contrato. Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro Fuero o Jurisdicción que pudiere corresponder.

En prueba de conformidad se firman el presente en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los…..días del mes de junio de 2.022. Conste.-

 

 

 

Info adicional

  • Expediente Nº: 102.V.22

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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