Ordenanza Nº 966/14

VISTO:

 

Las Ordenanzas Nº 909/12 y Nº 955/13 correspondientes al Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, actualmente el programa creado por las citadas ordenanzas se encuentra en pleno desarrollo, surgiendo en consecuencia ciertas cuestiones que oportunamente se omitió regular;

 

            Que, resulta necesario, a los fines de continuar con la ejecución del Programa Primer Terreno, llenar aquellos vacíos que impiden desarrollar el mismo con eficacia y celeridad;

 

            Que, mediante el artículo 15º de la Ordenanza Nº 909/12, se dispuso la creación de la denominada Comisión de Seguimiento, estableciéndose de manera taxativa en el mismo articulado cada una de sus funciones, pero resultando las mismas insuficientes para resolver ciertos vacíos legales y/o para introducir las modificaciones que resulten necesarias;

 

 Que, resulta entonces imperativo introducir modificaciones al régimen regulatorio actual del Programa Primer Terreno;

 

Que, dichas modificaciones refieren en concreto a las atribuciones de la Comisión de Seguimiento. A partir de las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 955/13 se admitió la interacción del Programa Municipal con créditos de tipo hipotecario, entre los que queda incluido el Programa Nacional PROCREAR. Para acceder al PROCREAR es necesario poseer título de dominio inscripto. La situación que se plantea y origina la necesidad de una modificación reside en lo dispuesto por el artículo  6º puntos 3 y 4, al disponer que se requiere un mínimo de cinco (5) beneficiarios que hayan cancelado la totalidad del pago para convocar al sorteo de individualización de lote con la posterior entrega de posesión al beneficiario y la correspondiente escritura si resulta beneficiario de un crédito de tipo hipotecario. Durante el desarrollo del programa se presentó la situación puntual de un beneficiario que accedió a ambos programas en simultaneo, procedió a cancelar la totalidad del monto correspondiente al terreno, presentó el correspondiente formulario de cancelación pero no se cumplía con lo dispuesto en el artículo 6º  punto 3 con lo cual no era posible llamar a sorteo de individualización, peligrando en consecuencia su permanencia dentro del PROCREAR. Ésta situación fue expuesta ante la Comisión de Seguimiento, la cual con muy buen criterio resolvió mediante Acta Nº 4 de fecha 14 de enero de 2.014, autorizar la adjudicación directa en relación al lote que seguía según orden numérico de plano de mensura, evitando de éste modo una demora que a todas luces perjudicaba el acceso a la vivienda digna por parte de uno de los beneficiarios;

 

            Que, resulta necesaria la ratificación de lo actuado por la Comisión, por parte de este H. Cuerpo;

 

            Que, previendo futuros casos de similares características es oportuno modificar el artículo 6º Puntos 3 y 4, autorizando a la Comisión a recurrir a la adjudicación directa de lotes de manera excepcional siempre que dicha operatoria resulte justificada;

                       

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: RATIFICASE lo actuado por la Comisión de Seguimiento del Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia, obrante en Acta Nº 4 de fecha 14 de enero de 2.014, en cuanto resolvió adjudicar de manera directa a la beneficiaria ALDANA GOAPPER, el lote Nº 12 del plano de mensura Nº 180.605.-

 

Artículo 2º: MODIFICASE el artículo 6º Puntos 3 y 4, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 6to. Punto 3: “Para el caso de inscriptos que cancelaren sus planes de pagos con anterioridad a los plazos establecidos para cada agrupación se procederá a realizar el sorteo para la individualización y/o adjudicación de lotes por ante Escribano Público; siempre y cuando alcancen un mínimo de cinco (5) beneficiarios dentro de cada agrupación. La Comisión de Seguimiento podrá disponer la adjudicación directa de lotes de manera excepcional siempre que dicha operatoria resulte justificada, y respetando en todos los casos el orden numérico establecido según plano de mensura”; Artículo 6to. Punto 4: “Para el caso de inscriptos que cancelaren sus planes de pagos con posterioridad a los plazos establecidos para cada agrupación se procederá a realizar el sorteo para la individualización y/o adjudicación de lotes por ante Escribano Público; siempre y cuando alcancen un mínimo de cinco (5) beneficiarios dentro de cada agrupación. La Comisión de Seguimiento podrá disponer la adjudicación directa de lotes de manera excepcional siempre que dicha operatoria resulte justificada, y respetando en todos los casos el orden numérico establecido según plano de mensura”.-

 

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 545.I.14

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

Realizado por  www.pensamosprimero.com