VISTO:
La necesidad de promover políticas públicas que estimulen y difundan el hábito de la lectura en niños y niñas de nuestra comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que, es oportuno resaltar el valor de la lectura e incentivar la importancia de los libros infantiles en nuestros niños;
Que, la lectura a edades tempranas enfocada de forma lúdica ayuda a que los niños/as no la entiendan como una obligación sino como un entretenimiento y, permita asi incorporarla a sus juegos y tiempo libre naturalmente;
Que, una de las mejores formas de estimular el desarrollo intelectual de los infantes es inculcarles el hábito lector desde pequeños . Esto potencia su imaginación, creatividad y adquisición de nuevos conceptos;
Que, el impulso en la práctica de la lectura puede fomentarse a través de la lectura por los padres de cuentos infantiles en la noche al acostarse los pequeños;
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Provincial nº 13685 "Un niño, Un cuento", cuya iniciativa corresponde a la poetisa Jesica Diorie, que establece que todo niño/a nacido en la provincia de Santa Fe tiene derecho a recibir de manera gratuita un cuento infantil;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Institúyase en el ámbito de la ciudad de Villa Cañas el Programa "Un niño, Un cuento" consistente en la entrega gratuita de un libro y/o ejemplar de cuento infantil a cada niño/a recién ingresado en las salas de cuatro años de los Jardines de infantes sitos en la localidad.-
Artículo 2do..- Los mencionados libros de cuento serán seleccionados por profesoras de lengua y literatura de nuestra ciudad, teniendo como preferencia autores santafesinos en dicha elección.-
Artículo 3ro..- Los gastos que demande la implementación de la presente serán soportados a través de la correspondiente partida del presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 4to..- La entrega de los presentes libros será realizada por los concejales en forma rotativa en las salas de las instituciones escolares.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.-

