Ordenanza Nº 967/14

VISTO:

 

Las Ordenanzas Nº 519/96, Nº 749/08, Nº 804/10 y Nº 842/11 que regulan la concesión otorgada a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada para la prestación del Servicio Público de Electricidad Urbana y Rural dentro del distrito de Villa Cañás, y los cuadros tarifarios a aplicar;

 

La solicitud de aumento tarifario formulada por la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada, y la documentación respaldatoria  oportunamente enviada; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada (CO.E.VI.CA.L.) ha solicitado la aprobación de un aumento de la tarifa a aplicar, a efectos de poder adaptarla a la realidad económica, paliar la crisis existente, y continuar con las obras y tareas postergadas por motivos económicos;

 

Que, conforme emerge de la documentación remitida por CO.E.VI.CA.L., el Ejercicio Económico correspondiente al año 2.013, ha arrojado un significativo quebranto;

 

Que, asimismo los costos de insumos y bienes transables han aumentado desmesuradamente;

 

Que, a ello se adicionan las grandes erogaciones que ha tenido la Cooperativa relacionadas con aumentos salariales, cargas sociales;

 

Que, la actual estructura de costos y tarifas, le impide a la Cooperativa invertir en infraestructura que permita mantener y mejorar la actual calidad de los servicios que presta, inversiones que serán sumamente necesarias para dotar de los servicios a los planes de viviendas en construcción y a construirse en la ciudad; 

 

Que, la Cooperativa propone aplicar el aumento requerido, 20%, en dos cuotas, una del 10% a aplicarse a los consumos del mes de abril de 2.014 (con vencimiento en mayo), y la segunda y última del 10% a aplicarse a los consumos del mes de julio de 2.014 (con vencimiento en agosto);

 

Que, dados los cuantiosos subsidios que recibe la Empresa Provincial de la Energía, resulta materialmente imposible a las Cooperativas mantener las mismas tarifas por encontrarse en desigualdad de condiciones, por no recibir dichos aportes;

 

Que, los desfasajes antes mencionados han derivado en una crítica situación económico-financiera de CO.E.VI.CA.L., que torna necesario hacer lugar al aumento solicitado, en miras de no perjudicar la prestación de un servicio tan esencial como el de Electricidad, y a fin de que no se vea menoscabada la calidad del mismo;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo Primero: Apruébese el aumento tarifario solicitado por la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada, Concesionaria del Servicio Público de Electricidad Urbana y Rural dentro del distrito de Villa Cañás, que será del quince con treinta y cinco por ciento (15,35%).-

 

Artículo Segundo: El aumento indicado en la cláusula precedente, será efectivizado en dos cuotas, una del 10% (diez por ciento) a aplicarse a los consumos del mes de mayo de 2.014 - con vencimiento en el mes de junio -, y la segunda y última del 5,35% (cinco con treinta y cinco  por ciento) a aplicarse a los consumos del mes de junio de 2.014 - con vencimiento en el mes de julio-.

 

Artículo Tercero: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 546.I.14

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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