ANTECEDENTES:
La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio público de Agua Potable desde el año 1983 y del servicio público de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2007;
La Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;
Es atribución indelegable de este Municipio establecer las normas que encuadre las prestaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;
La concesionaria solicitó la aprobación del plan de mejoras ejecutado, plan de mejoras proyectado y cuadro tarifario. El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo ejecutado por la Concesionaria por el período 2.013 y anteriores.-
Artículo 2do..- Aprobar, en los términos establecido por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo Bienal presentado por la Concesionaria para el período 2.014 - 2.015.-
Artículo 3ro..- Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el Régimen Tarifario presentado por la Concesionaria.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.-

